ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Poland (Ratification: 1961)

Display in: English - FrenchView all

Artículos 1, 1), a), 2 y 3, b) del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre ninguna enmienda a la legislación en respuesta a su solicitud anterior de garantizar la inclusión de todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a) del Convenio. Recuerda que la legislación nacional contiene una lista abierta de motivos prohibidos de discriminación, que deja a los tribunales la posibilidad de interpretar esta cláusula en consonancia con el Convenio. Si bien la utilización de una cláusula abierta es un elemento positivo que puede permitir al sistema judicial incorporar otros motivos, la Comisión observa que, en ausencia de jurisprudencia explícita o de orientación interpretativa clara, puede persistir la incertidumbre acerca de la cobertura efectiva en la práctica de todos los motivos contemplados en el Convenio. En relación con esto, la Comisión recuerda que, cuando se adoptan disposiciones legales para dar cumplimiento al principio del Convenio, estas deberían incluir, por lo menos, todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a) del Convenio (véase , párrafo 853). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que: i) garantice que el Código del Trabajo prohíba explícitamente la discriminación en materia de empleo y ocupación basada en al menos todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a) del Convenio (garantizando al mismo tiempo que se mantengan los motivos adicionales ya enumerados), a fin de evitar inseguridad jurídica, y ii) comunique toda decisión judicial que interprete la cláusula abierta sobre la discriminación. Al mismo tiempo, pide al Gobierno que indique cómo garantiza la aplicación en la práctica de la prohibición de la discriminación basada en motivos de color, ascendencia nacional y origen social.
Acoso sexual. La Comisión toma nota con preocupación de que, entre 2021 y 2024, se recibió un total de 55 quejas relativas a alegaciones de acoso sexual, de las cuales 2 se consideraron justificadas y 4 injustificadas, y en 49 casos las quejas siguen investigándose, carecen de información suficiente o su resultado no puede determinarse. La Comisión observa asimismo: 1) la ausencia de información sobre toda actividad prevista o llevada a cabo a fin de sensibilizar a los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones acerca del acoso sexual, y de prevenirlo, tales como iniciativas de formación o campañas de información pública, y 2) que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y sus consecuencias indicó que «el 59 por ciento de las periodistas en Polonia han sufrido acoso sexual en algún momento en sus carreras. Aunque la sensibilización pública acerca de la violencia contra las mujeres ha aumentado en los últimos años, sigue habiendo estereotipos nocivos acerca del acoso sexual, lo que a menudo conduce a que se culpe a las víctimas. El acoso sexual en los espacios públicos tampoco se combate suficientemente» (A/HRC/56/48/Add.1, 3 de mayo de 2024, párrafo 29). La Comisión alienta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para prevenir y combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, inclusive a través de actividades continuas de sensibilización y fomento de la capacidad. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada con este fin, así como sobre los resultados de todos los casos de acoso sexual pendientes.
Artículos 1 a 3. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. Raza, color y ascendencia nacional. Romaníes. La Comisión toma nota de la continua puesta en práctica del Programa para la integración social y cívica de los romaníes en Polonia para 2021-2030 (PSCIRP 2021-2030), que considera que la educación es un factor clave en la integración de las comunidades romaníes. Toma nota de los esfuerzos realizados para fortalecer la educación postprimaria y profesional, a fin de apoyar a los jóvenes romaníes en la transición al mercado de trabajo; de las iniciativas emprendidas entre 2021 y 2023 para reducir la representación excesiva de estudiantes romaníes en escuelas especiales (actualmente en torno al 10 por ciento), con miras a alinear el porcentaje de estudiantes romaníes con el de la población general de estudiantes; del empleo de aproximadamente 80 asistentes de la educación romaníes, y de la facilitación de actividades «de educación de orientación profesional» que han beneficiado a 508 personas. La Comisión observa asimismo que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y sus consecuencias indicó que reconocía las medidas positivas en las iniciativas de educación llevadas a cabo por el Gobierno. No obstante, le seguía preocupando el impacto real de dichos programas, debido a los limitados datos disponibles (A/HRC/56/48/ADD.1, 3 de mayo de 2024, párrafo 34). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la puesta en práctica y los resultados del PSCIRP 2021-2030, en particular en lo que respecta a la mejora del acceso de la población romaní a la educación y al empleo, las medidas adoptadas para combatir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades, y los datos desglosados para evaluar la efectividad de estas medidas.
La Comisión se refiere a otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer