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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Guatemala (Ratification: 2001)

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Artículo 3, b) y 7, 1) del Convenio. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y sanciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, durante el periodo comprendido entre enero de 2022 y el 19 de marzo de 2025, según los registros del Sistema de Gestión de Tribunales del Organismo Judicial, se dictaron 10 sentencias por el delito previsto en el artículo 190 bis del Código Penal en lo relativo al delito de seducción de niños y niñas mediante el uso de tecnologías de la información. El Gobierno informa que, por otra parte, la Fiscalía Regional de la Coordinación Nacional de la Fiscalía contra la Trata de Personas del Ministerio Publico señala que, en aplicación del mismo artículo, se registraron seis denuncias en 2022, ocho denuncias en 2023 (con seis juicios realizados y seis sentencias condenatorias), 11 denuncias en 2024 (con cuatro juicios y cuatro sentencias), y nueve denuncias entre enero y abril de 2025 (con cuatro juicios en etapa intermedia).
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el que la Fiscalía Regional contra la Trata de Personas informa que ha desarrollado investigaciones y acciones de persecución penal en materia de pornografía infantil, mediante operaciones internacionales coordinadas con autoridades de Francia, México, El Salvador y Honduras. Se toma nota de que, en este marco, el 14 de abril de 2025 se han investigado cuatro casos bajo la denominación Casos Pretoria, relacionados con la comercialización, difusión y posesión de material pornográfico de personas menores de edad. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas eficaces para la lucha contra la pornografía infantil, y que facilite información sobre el impacto de dichas medidas. También pide al Gobierno que contine proporcionando información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo por delitos relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la pornografía, en particular en virtud del artículo 190 bis del Condigo Penal, y que facilite información específica sobre los enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones impuestas por estos delitos.
Artículo 3, d) y 5. Trabajos peligrosos y mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual la Coordinadora Interinstitucional contra la Explotación Laboral y el Trabajo Infantil (CICELTI) continúa ejecutando, a través de las instituciones que la integran, campañas de información, prevención y sensibilización dirigidas a la población, con el objetivo de evitar la participación de menores de edad en trabajos peligrosos, entre ellos la producción y manipulación de materiales y productos explosivos.
El Gobierno informa que la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) registró 33 denuncias relacionadas con la producción y manipulación de materiales y productos explosivos entre 2022 y el 15 de abril de 2025. Asimismo, la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social mantiene diligencias de inspección a nivel nacional para verificar que no se emplee a menores de edad en el sector pirotécnico y de explosivos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en el que indica que, de acuerdo con el Informe sobre la situación del trabajo infantil elaborado a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2023, estima que de los 865,149 niños, niñas y adolescentes que se encuentran en trabajo infantil, 397,778 realizan trabajos peligrosos. Entre estos, 27,9 por ciento son niñas y 72,1 por ciento son niños, destacándose que 182,397 trabajan en condiciones de temperaturas extremas, 178,075 están expuestos al humo y polvo, y 150,027 laboran en condiciones de humedad. El Gobierno informa asimismo que, conforme a los resultados de la ENCOVI 2023, se ha registrado una reducción del 38 por ciento del trabajo infantil peligroso en la última década. La Comisión alienta al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para velar por que las personas menores de 18 años no realicen trabajos peligrosos. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de inspecciones realizadas en ese sector, la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas como resultado de dichas inspecciones.
Artículo 6. Programas de acción. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas bajo el Eje 3 de la Política Pública para la Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia 2017-2032 para prevenir y eliminar la trata de niños.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el que indica que, a través de la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo (DIGEPSA) del Ministerio de Educación, se ejecutan programas de apoyo como el Programa de Alimentación Escolar, que benefició a alrededor de 7 millones de niños; el Programa de Útiles Escolares, con 8 millones de beneficiarios, y el Programa de Gratuidad de la Educación, que alcanzó a 12 millones de estudiantes entre 2022 y 2025.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural ha desarrollado, desde 2022, procesos de capacitación dirigidos a madres, padres y líderes comunitarios, con el objetivo de promover la permanencia escolar y apoyar a los niños y niñas para que concluyan la educación primaria y continúen en el nivel básico.
La Comisión observa las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas respecto del bajo nivel educativo de las niñas, cuya escolarización promedio equivale a 5,3 años, las altas tasas de abandono escolar por pobreza, trabajo doméstico no renumerado, embarazos precoces y matrimonios infantiles, y las deficiencias en la infraestructura escolar, ya que solo el 66 por ciento de los establecimientos públicos cuenta con servicios básicos adecuados (14 de noviembre de 2023, CEDAW/C/GTM/CO/10, párrafo 34 a) y d)). La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país y aumentar la asistencia escolar en los niveles de educación primaria y secundaria básica, tomando en cuenta la situación de las niñas. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información con datos actualizados sobre las tasas de matrícula, retención y finalización escolar de niños y niñas hasta la educación secundaria básica.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgo. Niños de la calle. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los programas destinados a prevenir y atender la situación de niños y niñas en riesgo de situación de calle. El Gobierno indica que la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República (SOSEP) implementa el Programa de Hogares Comunitarios, orientado a mejorar las condiciones de vida de familias con niños menores de siete años en situación de vulnerabilidad económica y social. El programa brinda atención integral en nutrición, salud preventiva, desarrollo psicosocial, protección y educación inicial, a través de dos modalidades: hogares comunitarios, que atienden grupos de 10 a 12 niños, y Centros de Atención y Desarrollo Infantil (CADI), que prestan servicios de alimentación, salud preventiva y educación inicial a unos 20 niños por centro.
La Comisión toma nota asimismo de que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República (SBS) ejecuta el Programa de Reforzamiento Escolar y Prevención de la Callejización (REPREDEC), dirigido a niños de 7 a 12 años de familias trabajadoras o en situación de vulnerabilidad. Se toma nota de que 118 menores fueron atendidos en los CAI del programa hasta el 9 de junio de 2025, mientras que 9 710 menores recibieron atención alimentaria en el marco del mismo programa entre febrero y mayo de 2025.
La Comisión también toma nota de que en sus observaciones finales de 2024 del CRC recomienda, entre otras cosas que: 1) determinar el número de niños que viven y/o trabajan en la calle, actualizar los estudios sobre las causas estructurales de esta situación y adoptar medidas sostenibles a mediano y largo plazo; 2) prevenir la institucionalización o criminalización de los niños en situación de calle, y 3) protegerlos del reclutamiento por grupos armados no estatales y promover su reintegración familiar o acogimiento en modalidades alternativas de cuidado (21 de junio de 2024, CRC/C/GTM/CO/7, párrafo 48 a),b) y c)). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para identificar y para retirar a los niños de la calle y los resultados obtenidos al respecto, incluido el número de niños que han sido rescatados y a los que se ha prestado asistencia.
Niños pertenecientes a pueblos indígenas. El Gobierno indica que la SVET ha desarrollado procesos de sensibilización y formación en coordinación con comunidades y autoridades indígenas, incluyendo jornadas preventivas como en 2024 con motivo del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, dirigidas a estudiantes de entre 6 y 12 años en la Escuela Rural Mixta Cerro Alto.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Gobernación, a través del Viceministerio de Prevención de la Violencia y el Delito y la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia (UPCV), ha promovido los derechos de la niñez en contextos de alta vulnerabilidad social, económica y cultural. Se toma nota de que, en este marco, la Sección de Escuelas Seguras llevó a cabo talleres y ferias de prevención del trabajo infantil en municipios priorizados por el Modelo de Identificación de Riesgos de Trabajo Infantil (MIRTI), beneficiando a aproximadamente 3 500 niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 2024 el CRC expresó su preocupación acerca de los escasos avances en el reconocimiento de los derechos de los niños y niñas indígenas y afrodescendientes, el alto nivel de pobreza que los afecta, y los obstáculos persistentes que enfrentan para acceder a servicios de salud, educación y justicia culturalmente pertinentes (21 de junio de 2024, CRC/C/GTM/CO/7, párrafo 46). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas, en conjunto con los pueblos indígenas, para prevenir la ocupación de niños indígenas en las peores formas de trabajo infantil.
Niños vulnerables al cambio climático. La Comisión toma nota del Informe Operativo de Guatemala publicado por el ACNUR para el periodo julio-septiembre de 2025, en el que se señala que aproximadamente 685,000 personas se encuentran desplazadas internamente como consecuencia de desastres relacionados con fenómenos meteorológicos, según datos del Instituto Nacional de Estadística sobre desplazamiento interno en Guatemala.
La Comisión toma nota de las observaciones finales del CRC en el que se expresa preocupación por el alto nivel de vulnerabilidad de los niños y niñas frente a los efectos del cambio climático, así como por el hecho de que las políticas nacionales sobre cambio climático y gestión del riesgo de desastres no integren suficientemente sus necesidades específicas (21 de junio de 2024, CRC/C/GTM/CO/7, párrafo 40). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas, con plazos definidos, para proteger a los niños y niñas de las peores formas de trabajo infantil derivadas de los efectos del cambio climático.
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