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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Guatemala (Ratification: 2001)

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Artículos 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para fortalecer las capacidades institucionales en la prevención, investigación y sanción de la trata de niños y niñas con fines de explotación sexual. El Gobierno indica, entre otras acciones, que: 1) el Organismo Judicial, por medio de la Escuela de Estudios Judiciales, ha capacitado jueces sobre el delito de trata de menores, incorporando un enfoque de protección infantil, y 2) durante 2023-2024 se han ejecutado medidas de reparación digna ordenadas judicialmente en casos de explotación sexual infantil, con acciones de sensibilización en comunidades educativas.
La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno según la cual, conforme a la aplicación en la práctica del artículo 202 del Código Penal el Ministerio Publico, a través de la Agencia Regional de Occidente de la Fiscalía contra la Trata de Personas, informó que entre 2022 y el 14 de abril de 2025 se dictaron 14 sentencias condenatorias, con penas que oscilan entre 8 y 21 años de prisión, por delitos de trata de personas en su modalidad de explotación sexual.
La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, toma nota con preocupación la falta de medidas preventivas y las bajas tasas de enjuiciamiento y condena por casos de trata de personas, en particular mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso (14 de noviembre de 2023, CEDAW/C/GTM/CO/10, párrafo 26, a)). La Comisión pide al Gobierno que siga tomando medidas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y procedimientos exhaustivos con respecto a las personas que se dedican a la trata de niños con fines de explotación sexual, y que se impongan penas suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del artículo 202 del Código Penal, incluidas estadísticas sobre el número de investigaciones y procesamientos realizados, y de condenas y sanciones impuestas.
Trabajo forzoso de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Ministerio Público, en coordinación con la Sección de Investigación contra el Delito de Trata de Personas de la Policía Nacional Civil, la Procuraduría General de la Nación (PGN), el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) y otras instituciones, ha implementado acciones para identificar, procesar y sancionar a los responsables de someter a menores al trabajo forzoso, incluida la mendicidad infantil.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se han celebrado reuniones de coordinación con la Sección de Investigaciones contra la Trata de Personas, para detectar lugares de explotación laboral infantil y efectuar investigaciones que permitan el rescate y la protección. La Comisión también toma nota de la labor de la Coordinadora Interinstitucional contra el Trabajo Infantil (CICELTI), que articula acciones y operativos conjuntos entre el Ministerio Público, la PGN y el MTPS frente a casos de trabajo forzoso, explotación laboral y la trata de niños, niñas y adolescentes.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, entre 2022 y el 11 de abril de 2025, estos operativos resultaron en 212 allanamientos, 58 personas aprehendidas, 209 menores rescatados y 149 planes operativos ejecutados. De acuerdo con la Sección de Investigación contra la Trata de Personas, entre 2022 y el 20 de marzo de 2025, se aprehendieron 58 personas por explotación laboral y mendicidad. Por otra parte, la Inspección General de Trabajo realizó 2 588 inspecciones en 2024 para verificar que no se empleara a menores en condiciones de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota además de la información proporcionada por la PGN, según la cual se registraron entre enero de 2022 y el 15 de marzo de 2025, 640 denuncias de mendicidad, 1 716 de trata y explotación laboral, y el rescate de 263 menores (106 por mendicidad y 157 por trata o explotación laboral). La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para identificar, procesar y sancionar a los responsables de someter a niños y niñas a situaciones de trabajo forzoso, incluida la mendicidad, y que informe sobre los resultados al respecto.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo y garantizar su rehabilitación e inserción social. Venta y trata de niños y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual la PGN, a través de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, coordinó acciones de atención y rehabilitación para víctimas menores de explotación económica y sexual, rescatando 31 niños y niñas entre 2022 y el 15 de marzo de 2025, de los cuales 3 corresponden a 2025.
La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) en el marco de la Mesa nacional para la prevención y protección de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en actividades relacionadas con viajes y turismo, incluyendo la promoción de la adhesión al Código de Conducta entre 2022 y 2024, y la realización en 2024 de un estudio y análisis del delito de actividades turísticas para la explotación sexual comercial de menores. Asimismo, la Comisión toma nota de que, a través de la Mesa técnica del modelo de identificación de riesgo de trabajo infantil (MIRTI) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la SVET está sensibilizando especialmente en el delito de utilización de actividades turísticas para la explotación sexual de menores, con el fin de generar evidencia que permita formular nuevas estrategias de prevención y atención a víctimas y desarrolló acciones de sensibilización especialmente en los departamentos priorizados por el MIRTI del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que alcanzaron a 1 098 personas en 2024.
La Comisión toma nota además de la información del Instituto de la Víctima, que entre 2022 y 2025 brindó 2 650 atenciones psicológicas a menores de edad víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República (SBS), realizó 72 visitas sociales por orden judicial en casos de explotación sexual entre 2022 y el 11 de abril de 2025 y la atención a 201 víctimas de menores de trata de personas por los programas especializados de la Subsecretaría de Protección y Acogimiento a la Niñez y Adolescencia. La Comisión toma nota de las observaciones finales del CEDAW, el cual tomó nota con preocupación por el número insuficiente de albergues especializados, especialmente en las zonas rurales, la reducción de la financiación destinada a dichos centros, y la ausencia de servicios de apoyo adecuados para las víctimas de trata y explotación (14 de noviembre de 2023, CEDAW/C/GTM/CO/10, párrafo 26, b) y c)). Al tiempo que saluda las medidas tomadas por el Gobierno,la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prever la ayuda directa necesaria y apropiada, a fin de evitar que los niños sean víctimas de trata y de explotación sexual comercial, y para garantizar su rehabilitación e integración social. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños liberados de estas peores formas de trabajo infantil y su posterior rehabilitación e inserción social. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados del estudio nacional realizado por la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET).
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata de niños. La Comisión toma debida nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno con respecto a los esfuerzos de cooperación internacional y regional para eliminar las peores formas del trabajo infantil, incluso: 1) la participación de la Sección de Investigación contra el Delito de Trata de Personas de la Policía Nacional Civil en operativos de coordinación por AMERIPOL, incluidos los proyectos Plan Turquesa, Itzel y LIBERTERRA II, orientados a identificar casos de trata y desarticular redes criminales transnacionales, y 2) la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizó en 2022 y 2023 visitas de cooperación con Panamá y Colombia, destinadas a intercambiar experiencias y fortalecer las capacidades de los inspectores laborales para prevenir y erradicar el trabajo infantil.
La Comisión toma nota además de la información disponible en la página oficial de la Iniciativa regional de América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil en la que Guatemala participa activamente. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas de cooperación internacional y regional adoptadas para combatir las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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