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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1996)

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Observation
  1. 2011
  2. 2006
Direct Request
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Artículos 1 a 4 del Convenio. Política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. La Comisión toma nota con interés de la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica a Personas con Discapacidad (Ley núm. 977), promulgada el 26 de septiembre de 2017, y de su reglamento promulgado mediante decreto supremo núm. 3437 el 20 de diciembre de 2017. La Comisión toma nota de que el artículo 2 de la Ley establece una cuota de empleo para personas con discapacidad (o sus familiares o responsables si son menores o tienen una discapacidad severa) del 4 por ciento en el sector público y 2 por ciento en el sector privado, y dispone que el estado garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación. El Gobierno indica que está trabajando en la implementación de esas disposiciones de la Ley núm. 977. El Gobierno agrega que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) emitió el comunicado núm. 018/22 y el instructivo DGTHSO (Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional) núm. 047/22, para el cumplimiento de la inserción laboral de personas con discapacidad. El Gobierno además indica que se están desarrollando eventos de concientización en las diferentes ciudades del país. La Comisión toma nota de que en 2024 la Defensoría del Pueblo de Bolivia hizo un monitoreo de donde surge el limitado cumplimiento a la inserción laboral obligatoria de personas con discapacidad (.gob). Los resultados del monitoreo indican que, de 369 entidades públicas, 331 (es decir el 91 por ciento) incumplen esa obligación legal; en tanto que, en el caso de las empresas o establecimientos laborales del sector privado de 1 141 entidades, 1 090 (es decir, el 96 por ciento) incumplen con la obligación. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que informara sobre la aplicación de la Ley General para Personas con Discapacidad (Ley núm. 223), promulgada el 2 de marzo de 2012 y el impacto que ha tenido sobre la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha dado respuesta a dicha solicitud. La Comisión también había solicitado al Gobierno que presentara informaciones sobre las actividades del fondo nacional de solidaridad y equidad así como sobre los resultados de las medidas positivas especiales encaminadas a asegurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre las personas con discapacidad y los demás trabajadores (artículo 4). La Comisión toma nota de que el Gobierno tampoco ha dado respuesta a esa solicitud.
La Comisión toma nota con preocupación de los resultados del monitoreo de la Defensoría del Pueblo (2024), según los cuales el 91 por ciento de las entidades públicas y el 96 por ciento de las entidades privadas incumplen la obligación legal de cuota de empleo para personas con discapacidad. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas decisivas e inmediatas para garantizar la aplicación de la Ley núm. 977. La Comisión pide además al Gobierno que informe específicamente sobre: i) las medidas de aplicación forzosa (sanciones) y los incentivos concretos aplicados a las empresas y entidades públicas que incumplen y las que cumplen las cuotas, respectivamente; ii) el contenido de la información proporcionada a los empleadores sobre la disponibilidad y cualificación de los candidatos con discapacidad (tal como solicita la CNI en sus observaciones) y los ajustes razonables requeridos, y iii) la aplicación de la Ley General núm. 223 y las actividades del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad (solicitud reiterada), en lo que respecta a la promoción del empleo y la igualdad de oportunidades y de trato (artículo 4).
Artículo 5. Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Consultas con organizaciones de personas con discapacidad. La Comisión deplora que el Gobierno no brinde información concreta sobre las consultas efectuadas con los interlocutores sociales y las organizaciones representativas de personas con discapacidad (OPDs). La Comisión recuerda que la consulta con estos tres actores es una obligación fundamental para la formulación y aplicación efectiva de la política nacional. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que informe detalladamente sobre: i) los criterios objetivos y transparentes utilizados para determinar la representatividad de las OPDs consultadas; ii) el contenido y los resultados específicos de las consultas celebradas con las OPDs y los interlocutores sociales sobre la política de empleo y las medidas de aplicación forzosa de las cuotas laborales; y iii) la frecuencia con la que se reúne la Junta Consultiva del Fondo Asesor de CODEFAT (u otro órgano competente) para examinar la aplicación de la Ley núm. 977.
Artículos 7 y 8. Formación profesional y servicios de intermediación laboral. El Gobierno indica que el MTEPS está trabajando en una política inclusiva e integral que abarca, no solo la inserción laboral, sino una serie de acciones como la capacitación, intermediación laboral, emprendimientos y/o autoempleo, según lo establecido en las leyes núms. 223 y 977 y que está realizando acciones de coordinación, seguimiento y monitoreo de la inserción laboral de personas con discapacidad en el sector público y privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno no envía información detallada sobre los resultados de esas acciones. El Gobierno indica que la Ley núm. 977, artículo 2.III, establece que en aquellos casos en los que se requiera la intermediación laboral para personas con discapacidad o sus familiares o representantes, esta será ejercida exclusivamente por el MTEPS, a través de la Bolsa de Trabajo del Servicio Público de Empleo. El Gobierno agrega que tiene que haber una solicitud por parte del sector público o empresa privada para realizar la intermediación laboral y que la Bolsa de Trabajo pueda enviar los perfiles laborales de los posibles candidatos. La Comisión toma nota que el Programa de Apoyo al Empleo II, ejecutado por el MTEPS, benefició durante el periodo 2018-2022 a un total de 625 personas con discapacidad a lo largo del país. La Comisión toma nota de que el Gobierno no presenta información sobre los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros servicios brindados a las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y comunidades apartadas.
La Comisión pide al Gobierno que explique cómo el servicio exclusivo de colocación del MTEPS (a través de la Bolsa de Trabajo) garantiza una cobertura y eficacia suficientes para satisfacer las necesidades de los solicitantes de empleo con discapacidad, particularmente a la luz de las bajas tasas de cumplimiento de las cuotas de empleo señaladas anteriormente. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre las tasas actuales de desempleo de las personas con discapacidad.
La Comisión reitera asimismo su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada sobre: i) la orientación y formación profesionales, la colocación, el empleo y otros servicios prestados a las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y comunidades remotas, indicando si el Gobierno está aplicando o considerando estrategias de rehabilitación basada en la comunidad para complementar los servicios urbanos; ii) los resultados de las competencias y formación profesionales impartidas, y si se toman medidas para garantizar la accesibilidad de los centros de formación y los planes de estudio (por ejemplo, mediante adaptaciones físicas y el uso de materiales y tecnologías accesibles), y iii) información estadística sobre el número de personas inscritas y que se benefician de los servicios de colocación y formación, desglosada por sexo, edad y tipo de discapacidad.
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