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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - United Republic of Tanzania (Ratification: 1962)

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Ámbito de aplicación del Convenio. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que incluyera a los miembros del servicio penitenciario, y excluyera únicamente a los miembros militares de la administración nacional, del ámbito de aplicación de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales (núm. 6, de 2004) (ELRA), enmendando los artículos 2, 1), ii) y 2, 1), iv) (ahora artículos 2, 1), a) y 2, 1), d) de la ELRA de 2023). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) ha comenzado a adoptar medidas para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio y está aplicando las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reformas de la Justicia Penal, entre otras cosas en lo tocante a cuestiones relacionadas con el Servicio Penitenciario de la República Unida de Tanzanía y ii) este asunto se debatirá en las próximas reuniones del Consejo Nacional Tripartito (LESCO), con el fin de garantizar que el personal civil de las fuerzas armadas goce de los derechos y garantías establecidos en el Convenio. La Comisión confía nuevamente en que el Gobierno adopte las medidas legislativas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances realizados a este respecto.
Artículo 4 del Convenio. Legislación sobre la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para: i) enmendar el artículo 57 de la Ley de Relaciones Laborales de 2005 (LRA) con el objeto de suprimir toda ambigüedad relativa al significado del término «mayoría» y de aclarar que el sindicato más representativo, incluso cuando no represente a más del 50 por ciento de los trabajadores, podrá ejercer en exclusiva el derecho a negociar con el empleador y ii) enmendar el artículo 54, 2), b) de la LRA, a fin de garantizar a los empleados que ocupan puestos directivos los derechos consagrados en el Convenio, e indicar las categorías de trabajadores excluidos en virtud del artículo 54, 2), c). La Comisión toma nota de que el Gobierno pidió nuevamente asistencia técnica y financiera a la Oficina para revisar y modificar todas las leyes del trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la Oficina, para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los avances realizados a este respecto.
Arbitraje obligatorio. En su comentario anterior, la Comisión pidió de nuevo información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el arbitraje obligatorio en el marco de la negociación colectiva solo sea aceptable en relación con los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado, los servicios esenciales en el sentido estricto del término y las crisis nacionales agudas, como la enmienda de los artículos 17 y 18 de la Ley de la Administración Pública (Mecanismos de Negociación) de 2003 (ahora artículos 17 y 18 de la Ley de la Administración Pública (Mecanismos de Negociación) de 2023). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las modificaciones propuestas se examinarán en las próximas reuniones del LESCO, con miras a poner la legislación en conformidad con el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas legislativas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances realizados a este respecto.
Negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma debida nota de que, según indica el Gobierno, entre julio de 2024 y junio de 2025, se registraron 50 convenios colectivos entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria y el Comercio en Tanzanía (TUICO) y varias empresas de sectores tan diversos como las plantaciones y el comercio (5), las comunicaciones y el transporte (2) y la minería, la energía y la construcción (2). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de convenios colectivos firmados y vigentes en el país, y que indique no solo los sectores concernidos, sino también el número de trabajadores cubiertos por dichos convenios. La Comisión pide además al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para promover el pleno desarrollo y la utilización de la negociación colectiva en el marco del Convenio.
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