ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Turkmenistan (Ratification: 2010)

Other comments on C182

Observation
  1. 2025
  2. 2024
  3. 2023
  4. 2020
  5. 2019

Display in: English - FrenchView all

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajo peligroso en el sector del algodón. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a que prosiguiera e intensificara sus esfuerzos para garantizar la completa eliminación de la utilización del trabajo infantil forzoso y peligroso en la recolección del algodón. En su respuesta, el Gobierno manifiesta su firme intención de cooperar de manera abierta y constructiva con la OIT para prevenir el trabajo infantil, incluido el trabajo infantil peligroso, lo que se ve confirmado por las medidas aplicadas en cooperación con la OIT en el último periodo (2021-2024), incluida la adopción de hojas de ruta para 2023 y 2024-2025. En particular, el Gobierno destaca diversas actividades emprendidas para aplicar eficazmente las medidas prioritarias de la hoja de ruta para 2024-2025, entre las que se encuentran: 1) la misión técnica de la OIT que tuvo lugar en mayo de 2024 para debatir la elaboración de instrucciones gubernamentales para la selección del personal y las condiciones de trabajo durante la cosecha de algodón de 2024, la revisión de la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años, así como los mecanismos de resolución de quejas y el recurso a medidas de reparación eficaces; 2) la visita de la OIT que tuvo lugar en junio de 2024, junto con los interlocutores sociales, para debatir la campaña de sensibilización destinada a promover el empleo de los trabajadores y garantizar condiciones de trabajo dignas durante la cosecha de algodón; 3) la visita de la OIT para reunirse con la Oficina del Defensor del Pueblo, las fuerzas del orden y las autoridades judiciales a nivel central y regional con el objetivo de mejorar el acceso a recursos efectivos; 4) la realización del seminario sobre inspección del trabajo y seguridad y salud en el trabajo, con la participación de la OIT y los ministerios y organismos competentes de Turkmenistán, en junio de 2024, y 5) la realización de actividades de sensibilización acerca de la prevención del trabajo infantil, en julio y agosto de 2024, en las regiones de Turkmenistán, dirigidas a las autoridades públicas locales, los interlocutores sociales y las organizaciones públicas.
La Comisión toma nota con interés de la inclusión de actividades relacionadas con la cosecha del algodón en la lista de empleos, profesiones y puestos con condiciones de trabajo peligrosas y nocivas, en los que se prohíbe el empleo de niños menores de 18 años a partir del 22 de julio de 2024. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha creado un nuevo departamento para la protección de los derechos de las mujeres y los niños dentro de la Oficina del Defensor del Pueblo, de conformidad con el Decreto Presidencial adoptado en junio de 2024. Como ha indicado el Gobierno, y según los datos estadísticos, el número de niños menores de 16 años empleados se ha reducido a cero, mientras que el número de niños menores de 18 años empleados ha disminuido al 0,01 por ciento (2021-2023).
La Comisión toma debida nota de que, con la aceptación del Gobierno, la OIT realizó una labor de observancia de las condiciones de trabajo y de contratación de los recolectores de algodón durante las cosechas de algodón de 2024 y 2025. La Comisión toma nota de que las conclusiones de la labor de observancia de la OIT indican la presencia de niños recolectando algodón durante ambas cosechas, con una mayor incidencia en 2025. Según el informe de la OIT «2024 observance of recruitment and working conditions in the cotton harvest in Turkmenistan», el trabajo infantil en la recolección del algodón requiere intervenciones específicas y una investigación más profunda para comprender sus causas fundamentales y elaborar políticas eficaces para su prevención y eliminación. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2024, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas recomendó que se llevaran a cabo investigaciones eficaces de los casos de trabajo infantil, particularmente en la cosecha de algodón, y detectando y persiguiendo la explotación coercitiva del trabajo infantil en la cosecha de algodón (CRC/C/TKM/CO/5-6, párrafo 42). Si bien toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la hoja de ruta para 2024-2025 en colaboración con la OIT,la Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la completa eliminación de la utilización del trabajo infantil forzoso y peligroso en la recolección del algodón. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años, en particular en lo que respecta a las actividades relacionadas con la recolección del algodón. Además, insta al Gobierno a que siga cooperando con la OIT y los interlocutores sociales, a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio en la práctica. Por último, solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, en particular en relación con la supervisión de la cosecha del algodón, la realización de investigaciones sobre las causas fundamentales del trabajo infantil y la creciente sensibilización del público acerca de esta cuestión.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer