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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Dominica (Ratification: 1983)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato del Servicio Público de Dominica (DSPU) y de la Federación de Empleadores de Dominica (DEF), transmitidas por el Gobierno en su memoria.
Artículo 6 del Convenio. Legislación que aplica el Convenio. La Comisión recuerda que, desde hace muchos años, viene solicitando al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Convenio. Toma nota, a partir de la memoria del Gobierno, que el Convenio se aplica a través de la Ley de Contratación Pública y Enajenación de Bienes Públicos núm. 14 de 2021 (la Ley), en vigor desde el 1 de abril de 2022. El Gobierno indica que esta Ley, derogada por la Ley de Contratación Pública y Administración de Contratos, capítulo 63:06, tiene por objeto modernizar la contratación pública promoviendo los principios de buena gobernanza, transparencia, rendición de cuentas y rentabilidad. También afirma que un proyecto de asistencia técnica financiado por el Banco Mundial para el crecimiento y la protección social, cuyo objetivo ha sido mejorar la transparencia y la eficiencia de las operaciones de contratación pública desde 2010, apoyó que se aprobara esta legislación. Además, la Comisión toma nota de la preocupación de la DEF por la ausencia de consultas tripartitas sobre la aplicación del Convenio y del llamamiento del DSPU al Gobierno para que garantice un diálogo continuo sobre cuestiones laborales.
La Comisión observa que la nueva ley se aplica mediante el Reglamento núm. 14 de 2022 sobre la contratación pública y la enajenación de bienes públicos, y que ni la ley ni el reglamento establecen normas relativas a las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores que participan en la ejecución de contratos públicos. La Comisión recuerda que «el objetivo esencial del Convenio es garantizar que los trabajadores empleados por un empresario y remunerados indirectamente con fondos públicos gozan de salarios y condiciones de trabajo al menos tan favorables como los salarios y condiciones de trabajo que se contemplan normalmente según el tipo de trabajo en cuestión, y que se han fijado mediante convenios colectivos o de otro modo, en el lugar donde se realiza el trabajo. El Convenio exige que ello se haga mediante la incorporación de cláusulas de trabajo adecuadas en los contratos públicos» (véase Estudio General de 2008 sobre las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, párrafo 40). Además, el Convenio exige que las condiciones de las cláusulas de trabajo se determinen previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores (artículo 2, 3); se pongan en conocimiento de los licitadores antes del proceso de selección (artículo 2, 4) y se expongan avisos, en los establecimientos de trabajo, a fin de informar a los trabajadores de sus condiciones de trabajo (artículo 4, a), iii)). Por consiguiente, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya aprovechado una vez más la oportunidad que brindaba la reciente reforma de la contratación pública para armonizar la legislación nacional con el Convenio. Por lo tanto, pide al Gobierno que adopte sin más demora todas las medidas adecuadas para garantizar que el marco jurídico aplicable a los contratos públicos prevea expresamente la inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos públicos, de conformidad con los requisitos del Convenio.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las siguientes medidas específicas:
  • 1. La Comisión insta al Gobierno a que confirme las disposiciones específicas que se están redactando para garantizar que la nueva ley o su reglamento exijan explícitamente la inclusión de una cláusula laboral en el contrato público propiamente dicho, en la que se especifique que los salarios y las condiciones de trabajo no serán menos favorables que los establecidos en los convenios colectivos o los laudos arbitrales.
  • 2. La Comisión pide al Gobierno que responda a las observaciones del Sindicato del Servicio Público de Dominica (DSPU) y de la Federación de Empleadores de Dominica (DEF) y que indique las medidas adoptadas o previstas para establecer un mecanismo de diálogo continuo que permita una consulta efectiva sobre los términos de las cláusulas de trabajo y sobre cuestiones laborales generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, 3).
  • 3. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para establecer una base legislativa que permita imponer sanciones adecuadas (incluida la retención de pagos, la rescisión del contrato o la exclusión del licitador) en caso de incumplimiento. Además, en lo que respecta al seguimiento de los 96 contratos adjudicados en 2022-2023, la Comisión pide al Gobierno que facilite:
  • a) el promedio de trabajadores contratados anualmente a través de estos contratos públicos, y
  • b) extractos de los informes de los servicios de inspección del trabajo que confirmen si se han realizado inspecciones centradas en las condiciones de trabajo de estos contratos y el resultado de dichas inspecciones.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. El Gobierno indica que, según los datos de la Unidad Central de Contratación del Ministerio de Finanzas, Desarrollo Económico, Resiliencia Climática y Seguridad Social, se adjudicaron aproximadamente 96 contratos públicos para el ejercicio financiero 2022-2023 y 70 para 2023-2024. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información, incluidas estadísticas sobre el promedio de contratos públicos celebrados anualmente y, si es posible, el número aproximado de trabajadores contratados a través de esos contratos; copias de muestra de los documentos de licitación, las cláusulas laborales y las condiciones generales de los contratos públicos; extractos de los informes de los servicios de inspección del trabajo que contengan información sobre los casos en que se hayan retenido pagos, cancelado contratos públicos o excluido a contratistas de todas las licitaciones pública posteriores por incumplimiento de las cláusulas de trabajo, y cualquier otra información que permita a la Comisión evaluar con mayor claridad la forma en que se aplica el Convenio en la práctica.
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