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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), comunicadas con la memoria del Gobierno. Toma nota también de las observaciones de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricense (CMTC), el Centro Social Juanito Mora Porras - ANEP (CSJMP), recibidas el 1 de septiembre de 2025. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la Ley núm. 9677 de 2019 establece «la obligación de reconocer el mismo salario por un trabajo de igual valor» (artículo 14). La Comisión observa, no obstante, que dicho artículo dispone que «las mujeres tendrán derecho a la igualdad salarial con los hombres, tanto en el sector privado como en el sector público, por un trabajo de igual valor bajo un mismo patrono». A este respecto, la Comisión recuerda que, para dar plena aplicación al principio del Convenio, la comparación entre empleos debe poder efectuarse también entre distintos empleadores. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor pueda aplicarse más allá de un mismo empleador, y que informe al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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