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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Colombia (Ratification: 1991)

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 31 de agosto de 2025. La Comisión toma nota también de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) recibidas el 1 de septiembre de 2025. La Comisión pide al Gobierno que transmita su respuesta al respecto.
Artículos 2, 3 y 33 del Convenio. Derechos Humanos. 1. Clima de violencia y protección dedefensores y líderes indígenas. La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2023, expresó su preocupación por las informaciones relativas al aumento de la violencia en el país debido a la expansión de diferentes grupos armados no estatales y organizaciones criminales (CCPR/C/COL/CO/8). La Comisión toma nota también del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, de 12 de julio de 2024, según el cual, en 2023 aproximadamente 62 967 personas han sido desplazadas y 87 646 personas se han visto confinadas. Un 55 por ciento de las personas desplazadas y un 79 por ciento de las confinadas pertenecen a pueblos étnicos (A/HRC/55/23).
La Comisión toma nota también de: i) la Alerta Temprana núm. 001-2025, de 21 de enero de 2025, expedida por la Defensoría del Pueblo con ocasión de los graves riesgos para la población civil (incluidos población indígena y autoridades propias de los pueblos indígenas) derivados de la expansión y/o posible confrontación armada entre grupos armados ilegales disidentes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), y ii) el boletín sobre el contexto de los derechos de los pueblos étnicos en el marco del conflicto armado enero–junio de 2025, en el que la Defensoría del Pueblo exhortó a las autoridades a tomar medidas urgentes para prevenir y atender las causas estructurales que sostienen la violencia en los territorios étnicos.
De manera más específica, respecto a los defensores de derechos humanos indígenas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, entre el 2016 y el 4 de junio de 2025 se han registrado 257 homicidios contra líderes indígenas. El Gobierno precisa que 120 casos se encuentran en etapa de indagación, 50 en indagación con órdenes de captura, 16 en investigación, 35 en juicio oral, 20 cuentan con sentencias condenatorias, 2 con sentencias absolutorias, 9 fueron archivados y 5 precluidos. Al respecto, la Comisión toma nota de que tanto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus observaciones a finales de 2025 como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones a finales de 2023, expresaron preocupación por los altos niveles de agresiones contra las personas defensoras de derechos humanos, en particular aquellas que defienden la restitución de tierras y la defensa del medio ambiente, así como por el bajo número de condenas (E/C.12/COL/CO/7; CCPR/C/COL/CO/8).
La Comisión toma nota también de que según el comunicado de prensa disponible en el sitio web oficial de la Defensoría del Pueblo (20 de junio de 2025) en los primeros meses de 2025, se registraron 81 asesinatos de personas defensoras de derechos humanos, siendo los sectores sociales más impactados, los líderes comunales (16 casos) y comunitarios (15 casos), seguidos por el sector indígena (14 casos). Entre enero de 2016 y mayo de 2025, el número de líderes y lideresas asesinados asciende a 1 569.
La Comisión toma nota con profundapreocupación de estas informaciones que denotan un clima de violencia en el país que afecta el ejercicio y goce efectivo de los derechos consagrados en el Convenio. Por consiguiente, la Comisión urge firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para asegurar un clima libre de violencia en el cual se proteja la vida, la integridad física y psicológica de los pueblos indígenas y sus representantes. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que, sin demora, tome las medidas necesarias para que se investiguen los asesinatos y actos de violencia cometidos en contra de los líderes indígenas, sus representantes y los miembros de los pueblos indígenas, incluso en aquellas regiones con presencia de grupos armados ilegales, se deslinden responsabilidades y se sancione a los culpables. La Comisión recuerda al respecto la importancia de que rápidamente se imparta justicia para que no se instale un clima de impunidad que impacte en el ejercicio de los derechos de los pueblos protegidos por el Convenio. La Comisión pide además al Gobierno que establezca una acción coordinada y sistemática para prevenir los actos de violencia y garantizar el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales consagrados en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.
2. Implementación de los Acuerdos de Paz. Reparaciones. En relación con las medidas adoptadas para la implementación del capítulo étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la Comisión toma nota del Decreto núm. 820 de 2023, que crea la Comisión Nacional de Reparación Histórica, la cual tiene como objetivo la coordinación y articulación intersectorial para la implementación de las políticas y programas, dirigidos a la reparación histórica y a la superación de los efectos del racismo, la discriminación y el colonialismo en los pueblos étnicos. El Gobierno indica además que se encuentra en construcción de un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, el cual avanza en el marco del cumplimiento del Acuerdo Final de Paz. El Plan tiene como eje transversal el enfoque étnico a fin de garantizar la participación efectiva de los pueblos étnicos y la superación de brechas históricas. La Comisión toma debida nota además de la información detallada transmitida por el Gobierno sobre los diferentes contratos suscritos por el Fondo Colombia en Paz, para la ejecución de programas en favor de los pueblos indígenas relacionados con proyectos de desarrollo con enfoque territorial, la atención integral a las víctimas, y procesos de ordenamiento social de la propiedad rural.
La Comisión toma nota también de que, según el comunicado de prensa de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz (20 de noviembre de 2023), los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom, y el Gobierno reafirmaron el compromiso de avanzar efectivamente en la implementación del capítulo étnico del Acuerdo de Paz con la firma de un pacto que se enfoca en cuatro aspectos fundamentales: reforma rural integral en los territorios étnicos; las víctimas y el cumplimiento de salvaguardias étnicas; participación, protección y seguridad individual y colectiva, y garantía en el acompañamiento internacional.
La Comisión toma nota además de que mediante la Ley núm. 2078 de 2021, se prorrogó la vigencia de la Ley núm. 1448 de 2011 (Atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno) y sus decretos de aplicación por diez años más. La Comisión toma nota también del Informe de Gestión 2024 de la Unidad para la Atención y la Reparación a las Víctimas, según el cual al 31 de diciembre de 2024 se cuenta con 1 052 sujetos con acceso al programa de reparación colectiva, los cuales se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), de los cuales 752 son sujetos étnicos (468 pertenecen a comunidades y pueblos indígenas, 283 a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, 231 a comunidades campesinas y 69 a organizaciones y grupos).
Por otra parte, la Comisión toma nota de que tanto el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Situación de los derechos humanos en Colombia en su informe final de 12 de julio de 2024 como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus observaciones finales de 2025, expresaron su preocupación por los retrasos que aún existen en la implementación del Acuerdo Final (E/C.12/COL/CO/7; A/HRC/55/23).
La Comisión urge al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para el restablecimiento de una paz estable y duradera, incluso también a través de la implementación integral del Acuerdo Final, de modo que cese la violencia y se garantice el ejercicio pleno de los derechos humanos y colectivos de los pueblos protegidos por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno informaciones sobre: i) los resultados obtenidos en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz y del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos; ii) las actividades llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Reparación Histórica para la implementación de las medidas dirigidas a la reparación histórica; iii) las medidas adoptadas para implementación de los planes de reparaciones colectivas y los planes de salvaguarda étnica, y iv) la manera en que los pueblos indígenas participan en los aspectos que les conciernen en la implementación de estas medidas.
3. Situación de vulnerabilidad y precariedad de las comunidades indígenas wayuu. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, mediante la Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional analizó la vulneración sistemática de los derechos de los niños y niñas wayuu en La Guajira, especialmente los derechos a la salud, agua potable, alimentación y seguridad alimentaria. La sentencia declara un estado de cosas inconstitucional en La Guajira debido a la muerte de más de 4 770 menores por causas asociadas a la desnutrición. El Gobierno informa sobre medidas tomadas para responder a esta situación, tales como: i) la construcción de 12 sistemas de captación y distribución de agua, que han beneficiado a 3 500 personas wayuu; ii) el establecimiento de caudales ecológicos en los ríos de influencia minera, y iii) el monitoreo y seguimiento permanente del uso de fuentes hídricas, con el fin de garantizar el flujo mínimo vital y evitar afectaciones a la disponibilidad de agua en comunidades indígenas. La Comisión toma nota además de que la OIE y la ANDI en sus observaciones se refieren al Auto núm. 1179 de 2025 (de seguimiento) en el que la Corte Constitucional observó que desde la notificación de la sentencia han fallecido 729 niñas y niños wayuu en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, 849 en el departamento de La Guajira y 5 564 en todo el país. La Corte considera que después de siete años es inadmisible que las cifras sobre desnutrición y mortalidad infantil no hayan cedido considerablemente.
La Comisión toma nota además que, según el informe final sobre la visita a Colombia del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, en La Guajira, el 81,1 por ciento de la población wayuu no satisface sus necesidades básicas, y el 53,3 por ciento vive en condiciones de extrema pobreza. En la última década, más de 5 000 niños wayuu han muerto por malnutrición y deshidratación, a pesar de la sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional. En ese sentido, el Relator Especial señala que la entrega mensual de cisternas es una respuesta lamentable e insuficiente frente al problema estructural de acceso al agua (A/HRC/57/47/Add.1).
La Comisión toma nota con profunda preocupación de estas informaciones que denotan la insuficiencia de intervención estatal para contrastar las situaciones de extrema pobreza, malnutrición y deshidratación que enfrentan los niñas y niñas de la población indígena wayuu. La Comisión urge al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de la población indígena wayuu, y poner fin a la situación de precariedad, malnutrición y deshidratación que afecta a esta comunidad. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones al respecto, indicando el seguimiento dado al Auto núm. 1179 de 2025 de la Corte Constitucional y la forma en que los miembros de las comunidades afectadas participan en el diseño, ejecución y evaluación de las medidas adoptadas.
Artículos 6, 7 y 15. Consulta. 1. Proyectos de Desarrollo. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno informaciones sobre la aplicación práctica de la guía para la realización de la consulta previa con comunidades étnicas (directiva presidencial núm. 10 de 2013), así como sobre los avances en la adopción de una reglamentación de consulta previa. El Gobierno indica que se estableció en el Ministerio de Interior la Dirección de Autoridad Nacional y Consulta Previa (DANCP). La DANCP imparte lineamientos sobre la procedencia de la consulta previa en el marco de la expedición de medidas legislativas o administrativas o la ejecución de proyectos, obras o actividades, que puedan afectar directamente a comunidades étnicas (Decreto núm. 2353 de 2019). El Gobierno indica además que la Directiva Presidencial núm. 8 del 9 de septiembre de 2020 modificó la directiva presidencial núm. 10, sustituyendo y modificando varias etapas de la guía sobre consulta previa. La consulta consta de cinco etapas: i) determinación de procedencia de la consulta previa, ii) coordinación y preparación, iii) preconsulta, iv) consulta previa, y v) seguimiento de acuerdos.
La Comisión toma nota de que, la OIE y la ANDI sostienen que, pese a los avances de gobiernos anteriores, no se ha logrado consolidar los acuerdos necesarios para sacar adelante el proyecto normativo sobre la consulta previa. La Comisión toma nota además de que la CUT, la CTC y la CGT se refieren a varias dificultades en relación con los procesos de consulta: i) la falta de comprensión del alcance real de los proyectos de parques eólicos claves para la transición energética que afectan directamente a comunidades wayuu, lo que invalida su capacidad de tomar decisiones informadas; ii) la importancia de respetar el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas de modo que sean sujetos de decisión en relación con la Política de Transición Energética y la Estrategia de Minería de Minerales Estratégicos (2022), y iii) la necesidad de fortalecer la regulación de cierre minero, subrayando que el Estado y la compañía deben dialogar con las comunidades para definir conjuntamente procesos de consulta previa sobre los planes de cierre, reparación integral por los daños ocasionados, restauración ecológica y compromisos verificables de inversión.
La Comisión recuerda que el artículo 6 del Convenio dispone que las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento, de manera que, como herramienta de participación, permitan la plena expresión de las opiniones de los pueblos interesados a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para asegurar que se realicen consultas plenas e informadas cuando se prevean proyectos en los territorios de los pueblos indígenas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la DANCP pueda llevar a cabo su función y para capacitar a los pueblos indígenas y a los funcionarios públicos competentes sobre el proceso de consulta establecido en la guía para la realización de la consulta previa. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los procesos de consulta adelantados por la DANCP, especialmente aquellos relacionados con la transición energética, los acuerdos obtenidos y las dificultades encontradas, así como sobre los mecanismos que existen para asegurar la participación de los pueblos cubiertos por el Convenio en los beneficios que reportan los proyectos de desarrollo emprendidos en sus tierras.
2. Estudios sobre la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo. La Comisión toma nota de que la CUT, la CTC y la CGT se refieren al pueblo Yukpa, que habita en la serranía del Perijá (frontera entre Colombia y Venezuela), quienes han denunciado que proyectos carboníferos en el corredor minero del Cesar han impactado gravemente sus territorios ancestrales mediante la contaminación de fuentes de agua, afectaciones a la salud y pérdida de su base productiva tradicional. Precisan que los proyectos avanzaron sin procesos adecuados de participación ni respeto por los derechos colectivos de esta comunidad, lo que ha derivado en desplazamientos, fragmentación cultural y conflictividad social. La Comisión pide al Gobierno que, dando aplicación a lo previsto en el artículo 7, 3) del Convenio, indique: i) los estudios de incidencia social, espiritual y cultural, y sobre el medio ambiente realizados en el marco de los proyectos carboníferos del corredor minero del Cesar; ii) la forma en que los pueblos que habitan esta región cooperan en dichos estudios; iii) si los resultados de estos estudios han sido considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades carboníferas, y iv) los acuerdos alcanzados.
3. Tasa para la realización de la Consulta Previa. En referencia a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que mediante la sentencia C-493 de 2020, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 161 de la Ley núm. 1955 de 2019, que establecía la tasa por la realización de la consulta previa.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno donde saluda la adopción de medidas sobre el establecimiento de un Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural, así como un Sistema Educativo Indígena Propio.
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