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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Algeria (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de las observaciones transmitidas por la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP), que se recibieron el 31 de agosto de 2023, el 24 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025. También toma nota de la respuesta del Gobierno que figura en su memoria.
Artículo 5, 1) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera la información facilitada anteriormente en relación con las consultas tripartitas celebradas en 2019 sobre la práctica sindical en la actual época de cambios. Observa que, en virtud del artículo 89 de la Ley núm. 23-02, de 25 de abril de 2023, se consulta a las organizaciones representativas, entre otras cosas sobre: i) la elaboración y evaluación de los programas nacionales o locales de desarrollo económico, social y ambiental; ii) la política de empleo; iii) la protección del poder adquisitivo y la política salarial; iv) la elaboración, evaluación y revisión de la legislación y la normativa relativas al trabajo, el empleo y la seguridad social, y v) el proceso de ratificación y aplicación de los tratados internacionales en materia económica, social y ambiental. A ese respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las consultas relativas a la ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) no han dado resultados.
Así pues, la Comisión observa que esas consultas no cubren las cuestiones contempladas en el artículo 5, 1) del Convenio. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, desde 2003, el Gobierno no proporciona información sobre cómo cumple sus obligaciones derivadas del Convenio. Por consiguiente, recordando que este incumplimiento persiste desde hace más de 20 años, la Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite sin demora información precisa y detallada acerca de la forma en que se llevan a cabo las consultas tripartitas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas en el artículo 5, 1) del Convenio, así como sobre su tenor y resultados durante todo el periodo que abarca la memoria.
Artículo 5, 1), a). Respuesta a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) cada año se traslada el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo a las organizaciones sindicales y ii) la administración competente en materia de trabajo corre con los gastos de sus desplazamientos, de manera proporcionada. La Comisión subraya que el mero hecho de informar a los interlocutores sociales no basta para considerar que el artículo 5, 1), a) se ha aplicado de manera efectiva. Recuerda que, con arreglo a esta disposición, la consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores debe celebrarse en dos veces, en cada una de las dos etapas preparatorias del procedimiento de doble discusión de las cuestiones incluidas en el orden del día de la Conferencia, con miras a la adopción de nuevos instrumentos: en la primera etapa, con vistas a preparar la respuesta del Gobierno al cuestionario de la Oficina, y, en la segunda, respecto de los comentarios que el Gobierno puede desear formular acerca del texto de los proyectos de los instrumentos preparados por la Oficina, a los fines de su sumisión, en segunda discusión, a la Conferencia (véase Estudio General de 2000 sobre la consulta tripartita, párrafo 79). Por ello, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se lleven a cabo consultas efectivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 5, 1), a) del Convenio.
Artículo 5, 1), b). Propuestas que hayan de presentarse a las autoridades competentes en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona ninguna información acerca de la consulta previa con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la naturaleza de las propuestas relativas al curso que debe darse a la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión recuerda que dicha consulta constituye una etapa esencial para garantizar el respeto de la obligación de sumisión establecida en el artículo 19 de la Constitución de la OIT, la cual reviste una importancia fundamental en el sistema normativo de la Organización. En ese sentido, la Comisión subraya que el Gobierno no ha facilitado información sobre los comentarios que formuló en 2018 en relación con la obligación de sumisión establecida en el artículo 19 de la Constitución de la OIT. Además, observa que siete instrumentos adoptados por la Conferencia entre 2015 y 2023 todavía no han sido sometidos a las autoridades competentes, de conformidad con dicha obligación. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se celebren consultas efectivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 5, 1), b) del Convenio.
Artículos 1 y 3 del Convenio. Participación en las consultas. La Comisión toma nota de las observaciones de la COSYFOP según las cuales los sindicatos independientes nunca han sido invitados a participar en un espacio de diálogo con el Gobierno. También toma nota de la respuesta del Gobierno, que indica que la participación en las reuniones tripartitas sigue siendo una prerrogativa de las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional. La Comisión recuerda que, si bien en el Convenio se exige que participen en las consultas las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, esto no impide en modo alguno que participen también representantes de otras organizaciones (véase el Estudio General de 2000 sobre las consultas tripartitas, párrafo 37). La Comisión pide al Gobierno que facilite información, si procede, sobre las consultas que se hayan celebrado en estas circunstancias.
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