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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Costa Rica (Ratification: 1993)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) transmitidas con la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. La Comisión toma nota de que, en su informe anual 2024-2025, la Defensoría del Pueblo ha evidenciado la falta de justicia pronta y cumplida en los asesinatos de los líderes indígenas, los Sres. Sergio Rojas y Jehry Rivera y ha advertido sobre la escalada de violencia en territorios como China Kichá y Cabagra, donde la vida de personas defensoras continúa en riesgo. La Comisión toma nota también del informe de 2022 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del que surge información sobre diversos ataques en contra de líderes y lideresas indígenas. Según indica el Relator, en la mayoría de los casos, la causa subyacente es la falta de seguridad en la tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, con una situación de violencia sistemática por parte de algunos finqueros, particularmente en el sur del país (A/HRC/51/28/Add.1).
La Comisión toma nota con preocupación de estas informaciones. La Comisión recuerda que para que los pueblos indígenas puedan ejercer los derechos consagrados en el Convenio, los Gobiernos deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar un clima libre de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole. En estas condiciones y a la luz del informe de la Defensoría del Pueblo, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para: i) garantizar la protección de la vida y la integridad de los pueblos indígenas, sus representantes, dirigentes y defensores y ii) investigar y sancionar los responsables materiales y/o intelectuales de todo acto de violencia, intimidación y persecución que haya sido denunciado. Sírvase proporcionar información al respecto.
Artículo 6. Consulta. La Comisión toma nota con interés de la adopción del Decreto Ejecutivo núm. 40932 de 6 de marzo de 2018 que establece el «Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas», el cual se aplica cada vez que se prevean medidas administrativas, proyectos de ley promovidos por el Poder Ejecutivo o proyectos privados, susceptibles de afectar a los pueblos indígenas. La Comisión observa que el mecanismo: 1) reglamenta los pasos a seguir por el Estado y personas físicas o jurídicas privadas con el fin de obtener el consentimiento y/o acuerdos de los pueblos indígenas de forma previa, libre e informada; 2) es de aplicación obligatoria a la Administración Pública Central, mientras que los Gobiernos Locales podrán solicitar de forma voluntaria su activación; 3) dispone que los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que administran bienes públicos o ejecutan potestades públicas, podrán aplicar la presente normativa como marco de referencia; 4) crea la Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) como órgano encargado de la gestión técnica y financiera de los procesos de Consulta Indígena, y 5) prevé que los pueblos indígenas crearán una Instancia Territorial de Consulta Indígena por territorio.
La Comisión toma nota igualmente de que el procedimiento de consulta, consta de ocho etapas preclusivas, a saber: a) solicitud de la consulta; b) admisibilidad de la solicitud de la consulta; c) acuerdos preparatorios para la consulta sobre distintos aspectos como tiempos, lugares, financiamientos, asesores, intérpretes, formas de convocatoria, envío y características de la información, plazos para el análisis de la información; d) intercambio de información; e) evaluación interna del pueblo indígena; f) diálogo, negociación y acuerdos; g) finalización del proceso de consulta, y h) cumplimiento y monitoreo de los acuerdos.
La Comisión toma nota de que la UCCAEP señala que el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas no se construyó de manera tripartita, excluyendo a los representantes del sector empresarial privado de su elaboración, aunque el documento tenga efectos para los terceros.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que la Defensoría de los Habitantes, en su informe anual 2024-2025, ha identificado dos desafíos relativos a la implementación del mecanismo: la necesidad de fortalecer las acciones de información, sensibilización y promoción del mecanismo en las instituciones públicas y en los pueblos indígenas; así como el fortalecimiento de los recursos humanos para garantizar la realización de las consultas. La Comisión toma nota igualmente de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en su informe de 2022 coincide en subrayar la necesidad de aumentar el personal y fortalecer la capacidad para atender de manera adecuada todos los procesos consultivos solicitados y reforzar los conocimientos sobre el derecho de los pueblos indígenas del personal (A/HRC/51/28/Add.1).
La Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas y le pide que proporcione información sobre: i) el establecimiento en todos los territorios indígenas de las Instancias Territoriales de Consulta Indígena; ii) las consultas solicitadas y realizadas en el marco de este mecanismo, incluidas las consultas solicitadas por los propios pueblos indígenas, las dificultades encontradas y los acuerdos logrados; iii) el procedimiento disponible para presentar quejas por incumplimiento de los acuerdos logrados y ejemplos sobre los casos examinados, y iv) cómo los actores para los cuales no rige la aplicación obligatoria de este mecanismo, incluido el poder legislativo, realizan las consultas previstas en el Convenio.
Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2024-2036. La Comisión toma nota de que la Defensoría de los Habitantes interpuso un recurso de amparo en julio de 2024 contra el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia por discriminar a los niños, niñas y adolescentes indígenas excluyéndoles del proceso de consulta sobre la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2024-2036. En su Resolución núm. 2025009107 del 25 de marzo del 2025, la Sala Constitucional ordenó que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para que, en el plazo de 12 meses, se efectúe el proceso de consulta a los niños, niñas y adolescentes indígenas de todos los territorios indígenas en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas y bajo la aplicación del Mecanismo General de Consulta de Pueblos Indígenas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el seguimiento dado a la Resolución núm. 2025-009107 de la Sala Constitucional.
Artículos 8 a 12. Administración de justicia. El Gobierno informa en su memoria, que se han realizados varios procesos de capacitación y sensibilización del funcionariado judicial sobre el Convenio y que la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, la Comisión de Acceso a la Justicia, Corte Plena y Consejo Superior adoptaron reglas prácticas para facilitar el acceso a la justicia de poblaciones indígenas. Estas reglas prevén, entre otras cosas, realización de diligencias in situ a fin de recibir denuncias, entrevistas y charlas informativas, ayuda económica a las personas usuarias indígenas que la requieran, y nombramiento de intérpretes y traductores. La Comisión toma nota también de la Ley núm. 9593, de 2018, sobre acceso a la justicia de los pueblos indígenas, la cual dispone, entre otros: 1) prioridad al trámite y a la resolución de los casos en que figuran personas indígenas como parte; 2) promoción de la resolución alternativa del conflicto, con perspectiva restaurativa y con la participación activa de la comunidad indígena involucrada; 3) derecho a una persona intérprete y traductora costeada por el Estado; 4) asistencia letrada gratuita y gratuidad de la justicia, y 5) deber de mantener un diagnóstico actualizado sobre las debilidades y los obstáculos del sistema judicial en materia de acceso y tutela judicial efectiva en perjuicio de los pueblos indígenas, lo cual servirá de base para poseer una política institucional anual actualizada en materia de acceso a la justicia.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas subrayó la persistente desconfianza hacia el personal del Poder Judicial a nivel local debido, entre otros motivos, a la falta de imparcialidad, la falta de investigación de los ataques contra líderes indígenas y la discriminación racial contra las personas indígenas. El Relator se refirió igualmente a la ineficiencia de los mecanismos internos en el Poder Judicial para sancionar los comportamientos discriminatorios y racistas de los funcionarios, así como a los obstáculos enfrentados por las mujeres indígenas para denunciar hechos de violencia sufridos en el marco de los procesos de recuperación de la tierra, y de la violencia doméstica (A/HRC/51/28/Add.1). Asimismo, la Comisión toma nota de que la Defensoría del Pueblo, en su informe anual 2024-2025, también hizo referencia a la situación de violencia que enfrentan las mujeres indígenas.
Al tiempo que saluda las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas, la Comisión pide al Gobierno que se asegure que no existan obstáculos en la práctica que impidan el acceso a la justicia de estos pueblos. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información sobre: i) los resultados de los diagnósticos realizados sobre las debilidades y los obstáculos en materia de acceso y tutela judicial efectiva y las medidas contempladas al respecto, tal como está previsto en el artículo 12 de Ley núm. 9593; ii) la existencia de problemas específicos a los cuales se enfrentan las mujeres indígenas en el acceso a la justicia, y iii) la manera como se asegura la aplicación del derecho indígena y su coordinación con el sistema jurídico nacional de acuerdo con el Convenio.
Artículo 14. Tierras. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las acciones desarrolladas por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en 9 de los 24 territorios indígenas (Salitre, Térraba, Cabarga, China Kichá, Guatuso, Altos de San Antonio, Zapatón, Guaymí de Osa y Kekoldi (Cocles)) que consisten en: recopilación de información, amojonamiento, estudio censal, levantamiento topográfico, preparación de expediente para indemnización o desalojo por finca, y avalúos de las fincas ocupadas por no indígenas. La Comisión observa que estas acciones se insertan en la ejecución de la primera etapa del Plan Nacional para la Recuperación de los Territorios Indígenas (PLAN-RTI). Dicho Plan pretende regularizar los territorios indígenas de Costa Rica en un plazo de cinco años, distribuidos en tres etapas (primera etapa: recuperación de nueve territorios (dos años); segunda etapa: recuperación de seis territorios (un año), y tercera etapa: recuperación de ocho territorios (dos años).
La Comisión observa que, según el último informe disponible de INDER, de 2023, los servicios con menor ejecución (11,67 por ciento) son los relativos al ordenamiento de tierras indígenas y que estos no cuentan con un presupuesto de inversión. El INDER identifica como limitaciones o factores que incidieron en la menor ejecución, la falta de personal en el área legal para llevar a cabo los procedimientos administrativos ordinarios correspondientes.
La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que, en el marco de la acción adelantada, se puedan alcanzar avances concretos en la recuperación de tierras que permitan garantizar los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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