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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Violence and Harassment Convention, 2019 (No. 190) - Uruguay (Ratification: 2020)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) recibidas el 24 de julio de 2023 y el 31 de agosto de 2024, y de las respuestas del Gobierno al respecto.
Artículos 1, 4, 2) y 7 del Convenio. Definición y prohibición de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El Gobierno informa en su memoria que el proyecto de ley para implementar el Convenio (en adelante «proyecto de ley») está en discusión en la Comisión Consultiva Tripartita, y que tuvo varias modificaciones, tales como la inclusión de una definición de la «violencia y acoso por razón de género» en los términos del Convenio. La Comisión toma nota de que el PIT-CNT: 1) reitera que la definición del «acoso» contenida en el proyecto contradice el Convenio al requerir actos reiterados, y 2) expresa preocupación por la mención al acoso perpetrado por «organizaciones» sin clarificarse a qué organizaciones o colectivos de individuos se refiere la disposición. El Gobierno indica en su respuesta que la definición de «violencia» y «acoso» en conceptos separados aporta claridad y no es menos garantista que el Convenio, y que la referencia a «organizaciones» se refiere a organizaciones de cualquier naturaleza. La Comisión espera que habrá avances en la discusión y adopción de disposiciones que definan y prohíban todas las formas de violencia y acoso en el mundo del trabajo cubiertas por el artículo 1 del Convenio, y pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances al respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si lo estima necesario.
Artículos 2 y 3. Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de las observaciones de la PIT-CNT, que subrayan que el proyecto de ley se limita, en su artículo 4, a la violencia y el acoso que ocurra en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo cuando se estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el empleador y este hubiere tomado a su cargo el transporte del trabajador. El Gobierno indica al respecto que esta disposición está en consonancia con la Ley núm. 16.074 sobre accidentes del trabajo. La Comisión observa que el proyecto de ley parece tener por objeto la implementación del Convenio en general, con el fin de prevenir y asegurar el derecho de toda persona a un ambiente libre de violencia y acoso. Por ello, la Comisión nota que sería pertinente que el ámbito de aplicación del proyecto de ley cubra la violencia y el acoso que ocurra dentro de los parámetros del «mundo del trabajo» tal y como los reconoce el Convenio. La Comisión espera que proyecto de ley cubrirá todos los contextos en los que la violencia y el acoso pueden ocurrir de acuerdo con el Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno pide de nuevo que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de las Leyes núms. 18.561 y 19.580 (por ejemplo, de casos en los que dichas leyes se hayan aplicado a casos de violencia de género u acoso sexual contra personas que estén protegidas por el artículo 2, o que hayan ocurrido en los contextos previstos en el artículo 3 del Convenio).
Artículo 4, 2). Enfoque integrado, inclusivo y que tenga en cuenta las consideraciones de género. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la transversalización de la perspectiva de género en los organismos públicos mediante las Unidades Especializadas de Género, y la creación de un departamento sobre el acoso sexual en el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). La Comisión también toma nota de que el PIT-CNT indica que el proyecto de ley: 1) no tiene una perspectiva de articulación con otras normas, tales como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo; 2) no tiene en cuenta en su artículo 6 la participación de los actores tripartitos en el diseño de políticas, a lo que el Gobierno responde que el hecho de que el Estado sea responsable de diseñar e implementar políticas para la prevención del acoso y la violencia en el mundo del trabajo, no excluye ni restringe el diálogo tripartito en el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada para consultar a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores para la implementación del Convenio, inclusive en el CONASSAT. Asimismo, le pide de nuevo que indique las medidas adoptadas para tratar la violencia y el acoso por razón de sexo o género contra todas las personas, y no solo contra las mujeres, así como para tener en cuenta la violencia y el acoso que puedan implicar a terceros.
Artículo 8. Medidas apropiadas de prevención. El Gobierno informa sobre: 1) las medidas preventivas de violencia y acoso en el programa «ACCESOS» de inserción laboral formal (i.e. la previsión de obligaciones de prevención en los contratos con las instituciones convenientes, la indicación de tolerancia cero en el compromiso de participación de los beneficiarios, las capacitaciones al personal del programa, y la información a los beneficiarios), y 2) en la economía informal, todo expediente iniciado ante la IGTSS controla que la empresa u organismo hayan adoptado medidas para prevenir el acoso y la violencia. El PIT-CNT informa asimismo sobre el Protocolo de actuación para la prevención, detección y abordaje del acoso sexual en centros de enseñanza privada (adoptado en el Grupo 16 del Consejo de Salarios). La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre:i)el número de casos de violencia y acoso contra trabajadores informales de los que la IGTSS haya tenido conocimiento, así como las medidas de protección y sanción adoptadas al respecto, y ii) las medidas adoptadas o previstas para la prevención de violencia contra trabajadores informales, incluidas aquellas encaminadas a prevenir la violencia y acoso provenientes de autoridades públicas. También le pide que continúe informando sobre las medidas para prevenir la violencia y el acoso que se hayan adoptado respecto de sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo específicos.
Artículo 9. Responsabilidades de los empleadores. La Comisión observa que: 1) según el Gobierno, la IGTSS requiere la adopción de protocolos sobre violencia y acoso cuando, al tratar denuncias específicas, se constata su inexistencia, y 2) el artículo 6, i) del Decreto núm. 680/997, según el cual la IGTSS podía requerir como «medida preventiva» la adopción de protocolos sobre violencia y acoso, no está explícitamente reflejado en el nuevo Decreto núm. 371/2022 que lo reemplaza. La Comisión subraya que el tratamiento de la violencia y el acoso en las políticas del lugar de trabajo debería requerirse claramente en la legislación, sin depender de que se hayan presentado denuncias previas en la empresa o entidad específica. La Comisión saluda en este sentido que varios protocolos internos y Comisiones Bipartitas relativas al acoso laboral, moral o sexual, se han establecido en varios Ministerios e instituciones públicas. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica, respecto de las obligaciones de información y capacitación sobre acoso sexual, que su incumplimiento constituye una infracción grave (artículo 5(i) del Decreto 186/004), fiscalizando la IGTSS tanto la existencia de información y capacitación, como su contenido. La Comisión observa asimismo que el artículo 5 del proyecto de ley, que prevé los deberes de los empleadores en términos similares a los del Convenio, no se refiere a la consulta con las organizaciones de trabajadores para la adopción y aplicación de la política del lugar de trabajo, y ni al uso de información y formación en formatos accesibles. La Comisión espera que el proyecto de ley requerirá consultas con los representantes de los trabajadores respecto de la adopción y aplicación de una política del lugar de trabajo y, según proceda, que la información y formación se proporcionarán en formatos accesibles. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique cómo los empleadores y las instancias de cooperación bipartitas de salud y seguridad en el trabajo tratan temas de violencia y acoso en el mundo del trabajo en la práctica (por ejemplo, si dichas instancias son consultadas para el desarrollo de medidas en el lugar de trabajo o sobre cómo se tienen en cuenta los incidentes de violencia y acoso para la identificación de riesgos).
Artículo 10, a) y h). Seguimiento y control de la aplicación. El Gobierno informa que en 2023 la IGTSS recibió 512 denuncias de acoso laboral y 41 de acoso sexual. La Comisión también observa que el PIT-CNT destaca que, si bien el aumento de denuncias recibidas desde 2021 por la IGTSS podría deberse a una mayor disposición a denunciar y una mejora en los canales de denuncia, son preocupantes la demora en su tratamiento y resolución debido a la importante cantidad de denuncias y la necesidad de reforzar la capacidad de la inspección en esta área. La Comisión pide al Gobierno que: i) informe sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de la inspección para el tratamiento de denuncias de violencia y acoso (tales como la formación de inspectores y jueces, el desarrollo de guías de actuación, y medidas para asegurar que la inspección del trabajo tiene los recursos necesarios) y ii) continúe proporcionando información sobre el número de casos de los que conozcan la inspección del trabajo y otras autoridades competentes, así como sobre las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas.
Artículo 10, b) y e). Fácil acceso a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos que sean seguros, equitativos y eficaces. La Comisión toma nota respecto al proyecto de ley que: 1) el artículo 11 establece una protección contra los despidos o sanciones disciplinarias adoptados en represalia contra el trabajador afectado y los testigos, y 2) el artículo 12 dispone que las resoluciones administrativas o judiciales que no acrediten la existencia del acoso o violencia denunciados no afectarán la vigencia de la relación laboral, quedando posible la correspondiente acción penal en caso de denuncia fehacientemente presentada mediante estratagema o engaño artificioso. La Comisión observa, al respecto, que el PIT-CNT indica que el proyecto de ley prevé plazos específicos para los procedimientos de investigación interna, pero no para las actuaciones de la inspección del trabajo. El Gobierno responde, al respecto, que la IGTSS actúa según el procedimiento por afectación de derechos fundamentales previsto en el Decreto 371/022. La Comisión también toma nota de que PIT-CNT y el Gobierno expresan perspectivas distintas sobre la naturaleza jurídica del despido realizado en represalia (despido nulo o abusivo) previsto en el artículo 11 del proyecto de ley. En lo que refiere específicamente a la violencia por razón de género, la Comisión nota que el Gobierno informa sobre el Sistema de Respuesta a situaciones de Violencia Basada en Género, que recibe y ofrece una primera respuesta a situaciones de acoso sexual laboral y otras formas de violencia basada en el género. La Comisión pide al Gobierno si se ha considerado que el artículo 11 del proyecto de ley prevea una protección no solo contra las sanciones o el despido, sino toda medida desfavorable que haya sido adoptada en represalia por la presentación de una queja de violencia y acoso (como, por ejemplo, el cambio de condiciones de trabajo). La Comisión también pide al Gobierno si se ha contemplado extender la cobertura de algunos de los mecanismos de queja o asistencia existentes a casos de violencia y acoso por razón de género contra todas las personas.
Fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces. El PIT-CNT destaca que el proyecto de ley parece subestimar las reparaciones por acoso laboral (indemnización mínima de 3 salarios), a diferencia del acoso sexual (indemnización mínima de 6 salarios prevista en la legislación específica). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances del proyecto de ley. Le pide, asimismo, que proporcione ejemplos de reparaciones que se hayan acordado para casos específicos de violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Artículo 10, c). Protección de la privacidad y confidencialidad. El Gobierno informa que según Resolución del MTSS en 2012, se considera reservada la información relacionada con las inspecciones y denuncias de incumplimiento de las normas laborales, y especialmente de acoso sexual y acoso laboral, hasta el dictado del acto definitivo. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 14 del Decreto No. 371/2022, los inspectores del trabajo tienen el deber de guardar reserva de las denuncias y quejas que reciban, y que el artículo 8 del proyecto de ley para implementar el Convenio establece que el empleador deberá realizar las investigaciones internas bajo reserva. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 10, d). Sanciones. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su comentario anterior, el Gobierno explica que se considera infracción grave la que suponga «el incumplimiento de las prescripciones legales que afecten a cuestiones de fondo de las relaciones laborales» (artículo 5, i) del Decreto 186/004). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre casos en los que el artículo 5, i) se haya aplicado a conductas de violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Artículo 10, f). Violencia doméstica. La Comisión recuerda que el artículo 40 de la Ley núm. 19.580 prevé una serie de medidas para asegurar la permanencia en el trabajo de las mujeres víctimas de violencia doméstica, y subraya que, si bien las mujeres suelen estar más sujetas a la violencia doméstica, los hombres también pueden ser víctimas de este fenómeno. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique si el artículo 40 de la Ley núm. 19.580, u otras medidas similares, son aplicables a los casos de violencia doméstica contra todas las personas.
Artículo 10, g). Derecho de alejarse de una situación de trabajo y deber de informar a la dirección. El Gobierno se refiere de nuevo a las disposiciones legislativas que permiten, una vez presentada una denuncia, la adopción de medidas cautelares de protección. La Comisión observa que el artículo 10, g) del Convenio se refiere al derecho de alejarse de una situación de trabajo sin necesidad de haber presentado denuncia. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar hacia el reconocimiento del derecho de alejarse de una situación de trabajo para casos de violencia y acoso y el deber de informar de esta situación a la dirección.
Artículo 11, a). Tratar la violencia y el acoso en las políticas pertinentes. El Gobierno se refiere a: 1) el «Plan nacional por una vida libre de violencia de género hacia las mujeres 2022-2024», que prevé ampliar la atención y el asesoramiento en caso de acoso y violencia de género en el ámbito laboral, y la elaboración de documentos y lineamientos sobre el acoso sexual laboral; 2) la certificación «Modelo de Calidad con Equidad de Género» (MCEG), que incluye entre las medidas requeridas la prevención y seguimiento de acoso sexual y violencia basada en el género, y 3) las Unidades Especializadas de Género, que dan asesoramiento para transversalizar el tratamiento de la violencia de género en el funcionamiento de todos los organismos del Estado. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas que se hayan adoptado en el marco de las políticas sobre personas trans (previstas en la ley 19.684), y de las políticas sobre la seguridad y salud en el trabajo (tales como en la CONASSAT y las Comisiones Tripartitas Sectoriales) para tratar la temática de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Artículo 11, b) y c). Orientaciones y herramientas de formación y campañas de sensibilización. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre medidas adoptadas: 1) a través de la IGTSS y el Inmujeres para establecer las Comisiones de Acoso Sexual Laboral y capacitar a sus miembros, así como para capacitar sobre el acoso y la violencia a organismos públicos y privados, Comisiones Tripartitas Sectoriales, y funcionarios que evalúan el MCEG; 2) para informar a los participantes del programa ACCESOS sobre el derecho a un trabajo libre de violencia y acoso; 3) para sistematizar jurisprudencia contencioso-administrativa relativa a la actividad de la IGTSS respecto del acoso laboral y el acoso sexual. El PIT-CNT también informa sobre la elaboración de propuestas de cláusulas modelo de negociación colectiva y la publicación, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de un Manual para prevenir y erradicar la violencia en el trabajo basada en el género. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información disponible sobre el nivel de participación de hombres y mujeres en las iniciativas que siga adoptando, y si algunas de ellas se han proporcionado de forma accesible según proceda.
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