ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Bolivia (Plurinational State of)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) (Ratification: 1973)
Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) (Ratification: 1977)

Display in: English - FrenchView all

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 100 (igualdad de remuneración) y 111 (discriminación en materia de empleo y ocupación) en un mismo comentario.

Convenio núm. 111 - Política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación

Artículos 1, 1), a), 2, y 3, b). Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. Sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual: 1) se ha capacitado a los servidores públicos de las 23 Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, para la detección de situaciones de violencia laboral, que incluye acoso sexual; 2) se ha desarrollado un curso sobre Ambientes Laborales Saludables con personal del área de talento humano de 15 empresas privadas y públicas, como resultado de ello las empresas cuentan con protocolos de prevención de situaciones de acoso sexual; 3) hasta junio de 2025 se han realizado 24 talleres con 1 903 trabajadores y trabajadoras, en los que se ha reflexionado y brindado información sobre el acoso sexual laboral, y 4) mediante la Resolución Ministerial núm. 196/2021 se establece un procedimiento específico para atender denuncias de acoso sexual hacia mujeres en el ámbito laboral, tanto en el sector público como en el privado. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Artículos 1 a 3. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. Raza. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno relativa al «Plan Multisectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (PMDI) 2021–2025», que promueve acciones interinstitucionales destinadas a erradicar la discriminación y fortalecer la igualdad de oportunidades, incluyendo metas específicas de equidad laboral entre mujeres y hombres. La Comisión observa a este respecto que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas expresó su preocupación en relación con el PMDI, por cuanto «las metas de dicho Plan se basan ampliamente en acciones y actividades, careciendo de indicadores de impacto para garantizar la igualdad sustantiva y el disfrute pleno de los derechos humanos» (CERD/C/BOL/CO/21-24, 4 de enero de 2024, párrafo 19). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto del PMDI en el acceso y la permanencia en el empleo y la ocupación de las personas pertenecientes a pueblos indígenas, así como de otros grupos étnico-raciales.
Discapacidad. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el «Programa de Apoyo al Empleo II» alcanzó una inserción laboral efectiva del 57 por ciento, y que, en el marco de la aplicación de la Ley núm. 977, el Ministerio de Trabajo ha impulsado talleres nacionales de sensibilización dirigidos a empleadores públicos y privados sobre la obligación de inserción laboral de personas con discapacidad, así como sobre los derechos de sus cuidadores. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada sobre los avances hacia un modelo de educación inclusiva, conforme al Modelo de Atención Educativa Inclusiva y los Lineamientos Curriculares de Educación Inclusiva para el Sistema Educativo Plurinacional adoptados en 2023, indicando que más del 47 por ciento de los estudiantes con discapacidad leve o moderada ya se encuentran integrados en el subsistema educativo regular. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. La Comisión toma nota del marco normativo expuesto por el Gobierno, que garantiza la no discriminación, la confidencialidad y la estabilidad laboral de las personas que viven con VIH/SIDA, así como de las medidas adoptadas en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes. Toma nota además de que el Gobierno informa que: 1) el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2021-2025 incluye la promoción de mejores condiciones de empleo y acceso a oportunidades de emprendimiento para poblaciones vulnerables, entre ellas las personas que viven con VIH/SIDA, y 2) que el Programa Multisectorial de Desarrollo Integral 2021–2025 incorpora estrategias para la inclusión laboral de personas en situación de vulnerabilidad, enfatizando el respeto a sus derechos laborales. En este sentido, el Gobierno informa además sobre la Resolución Ministerial N° 635/2024, que aprueba el «Protocolo de Actuación para la Aplicación de la Ley N° 1468 de 30 de septiembre de 2022 - Ley de Procedimiento para la Restitución de Derechos Laborales», que garantiza la estabilidad laboral y el derecho al trabajo para trabajadores con VIH/SIDA. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Sexo. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria acerca del Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades, Trato y Remuneración Igualitaria (PL-339/2023-2024) cuyo objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y asegurar una remuneración justa y equitativa para las mujeres, particularmente en sectores como la construcción, donde enfrentan situaciones de discriminación. La Comisión toma nota asimismo de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno, según los cuales, en 2023, la tasa de participación en el mercado laboral fue del 74,3 por ciento para los hombres y del 56,8 por ciento para las mujeres. Nota igualmente que, de acuerdo con la distribución sectorial del empleo, las mujeres se concentran mayoritariamente en los sectores de educación (22 por ciento), salud (18 por ciento) y comercio (30 por ciento), mientras que su participación en sectores tradicionalmente masculinizados, como la construcción, sigue siendo muy reducida (1 por ciento). A la luz de esta información, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará medidas específicas para combatir la discriminación en el empleo y la ocupación, en particular frente a la segregación ocupacional identificada, y le pide que informe al respecto.

Convenio núm. 100 – Principio de igual remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor

Artículos 1 a 3. Aplicación del principio de igual remuneración. Métodos objetivos de evaluación de empleos. El Gobierno informa que, en el marco del Decreto Supremo núm. 4401 de 2020, se han iniciado procesos de evaluación objetiva del empleo tanto en instituciones públicas como en entidades privadas. En relación con la clarificación sobre si se tienen en cuenta las «calificaciones» como factor para comparar trabajos del mismo valor y de qué manera, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, aunque dicho Decreto no menciona expresamente el término «calificaciones», este factor estaría implícito en la noción de «habilidad», y que las evaluaciones considerarían las calificaciones académicas, la formación profesional, la experiencia y las competencias requeridas para cada puesto. La Comisión toma nota además de que se encuentran en elaboración lineamientos metodológicos para permitir la comparación de trabajos desarrollados en condiciones distintas pero que poseen un valor equivalente, así como del proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades, trato y remuneración entre hombres y mujeres trabajadoras (PL339/2023-2024), que busca establecer un marco normativo que regule este tipo de comparaciones y refuerce el principio de igualdad salarial, actualmente en discusión parlamentaria. La Comisión saluda la información proporcionada y pide al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de evaluaciones objetivas realizadas, así como información de la evolución de las mencionadas iniciativas que buscan posibilitar la comparación de trabajos desarrollados en condiciones distintas pero que tengan valor equivalente.

Convenios núms. 100 y 111 – Aplicación en la práctica

Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre: 1) las acciones desarrolladas por el Área de Racismo y Discriminación de la Unidad de Derechos Fundamentales, incluyendo las oficinas móviles integrales desplegadas en zonas alejadas del país para facilitar el acceso de las trabajadoras y los trabajadores a los mecanismos de restitución de derechos laborales, y 2) la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1095/2014 reconoce el Convenio 100 de la OIT como parte del bloque de constitucionalidad, con fuerza normativa vinculante. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno y le pide que informe sobre los casos de discriminación detectados por el Área de Racismo y Discriminación de la Unidad de Derechos Fundamentales, incluyendo las medidas de reparación otorgadas y las sanciones impuestas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer