ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Myanmar (Ratification: 2020)

Other comments on C138

Observation
  1. 2025
Direct Request
  1. 2025
  2. 2023

Display in: English - FrenchView all

Artículo 1 del Convenio y aplicación del Convenio en la práctica. Política nacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por las autoridades militares, en su memoria relativa al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), de que el Comité Nacional sobre la Eliminación del Trabajo Infantil (NCECL) sigue aplicando el Plan de acción nacional sobre la eliminación del trabajo infantil (NAPCL 2019-2033). Las autoridades militares indican, en un anexo a esa memoria, que los ocho comités de trabajo del NCECL siguen adoptando medidas, en particular el Comité de Trabajo sobre la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Readaptación de las Víctimas, que llevó a cabo algunas actividades de protección de la infancia y sensibilización. Asimismo, la Comisión también toma nota de la información que contiene la ficha informativa de la OIT de abril de 2024, en la que se describen las buenas prácticas generadas a través del Programa sobre la Eliminación del Trabajo Infantil en Myanmar (My-PEC). Entre estas buenas prácticas figuran la capacitación de diversas partes interesadas encargadas de formular el NAPCL; la prestación de servicios de apoyo directo integrales, basados en la comunidad y localizados a niños ocupados en trabajo infantil o en riesgo de caer en él, y el fomento de la capacidad local de vigilancia mediante la supervisión y la presentación de informes obligatorios por parte de los beneficiarios directos, labor que estaba previsto sustituir en 2024 por el uso del sistema de vigilancia del trabajo infantil.
La Comisión observa que, según el informe analítico de la OIT acerca del estudio final de conocimientos, actitudes y prácticas sobre el trabajo infantil en Myanmar (2022), el trabajo infantil, y en particular el trabajo peligroso, seguirá siendo un problema grave en Myanmar durante los próximos años, ya que los hogares de bajos ingresos se enfrentan a crecientes dificultades financieras a raíz de la pandemia de COVID-19 y la toma del poder por los militares en 2021. En una proporción significativa de los hogares muestreados para este estudio, los niños habían comenzado a trabajar a una edad temprana, y el 56 por ciento de los padres con hijos que trabajaban informaron que sus hijos habían empezado a trabajar a los 14 años o antes. Los niños trabajaban una media de nueve horas al día y seis días a la semana. Era habitual que trabajaran en un negocio familiar, así como que vendieran artículos en la calle, en mercados o en tiendas, y que trabajaran en restaurantes o teterías.
Además, en un estudio de la OIT sobre las tendencias del trabajo infantil en los estados de Mon, Kayin, Kayah y Shan en Myanmar entre 2021 y 2024, se reveló que, desde la toma del poder por los militares, el riesgo de que los niños se vean abocados al trabajo infantil parece haber aumentado, ya que el deterioro de la situación ha provocado que más niños vivan en la pobreza. Asimismo, se ha producido un cambio notable en la actitud hacia el trabajo infantil en Myanmar, impulsado principalmente por el deseo de evitar el reclutamiento, ya que muchas familias consideran ahora el trabajo infantil como un medio para proteger a sus hijos del reclutamiento para el conflicto armado. Sobre la base de sus conclusiones, este estudio recomienda intensificar las medidas para prevenir, abordar y poner fin al trabajo infantil en Myanmar, afrontando los factores subyacentes que lo impulsan, algunos de los cuales son específicos a la situación de conflicto y otros son anteriores a la toma del poder por los militares. Por lo tanto, en el estudio se recomiendan iniciativas que se centren en medidas como la continua vigilancia del trabajo infantil y la remisión de casos; el apoyo a la educación, incluida la educación alternativa y no formal, y la formación profesional; la garantía de una migración segura; el respaldo a la resiliencia económica de las familias; el apoyo a la sensibilización continua sobre el trabajo infantil; la prestación de asistencia psicosocial a los niños y los jóvenes, y la garantía de la seguridad física de los niños y las familias, así como de los trabajadores comunitarios y los demás profesionales y voluntarios que prestan servicios a los niños y sus familias.
Si bien reconoce la difícil situación que reina en el país, la Comisión expresa su preocupación por el elevado número de niños ocupados en trabajo infantil, incluso en condiciones peligrosas, o que corren el riesgo caer en él. Por lo tanto, la Comisión insta a las autoridades militares a que adopten las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del NAPCL, incluyendo todas las medidas posibles para abordar las cuestiones que se han identificado como los principales factores que impulsan el trabajo infantil, como la situación de conflicto y sus repercusiones en la economía y la educación, y a que cambien la actitud hacia el trabajo infantil, y divulguen conocimientos al respecto. La Comisión pide a las autoridades militares que sigan proporcionando información sobre las actividades del NCECL y los ocho comités de trabajo en relación con la eliminación del trabajo infantil, así como acerca de los resultados obtenidos.
Artículo 2, 1) y 3). Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y obligación escolar. La Comisión recuerda que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en Myanmar es de 14 años, pero que la edad de finalización de la escolaridad obligatoria parece ser de 11 años. De conformidad con los artículos 16 a 18 de la Ley de Educación Nacional, de 2014, en Myanmar solo es obligatoria la enseñanza primaria, que va de los 6 a los 11 años. La Comisión lamenta la falta de información sobre este asunto. Recuerda la importancia de armonizar la edad mínima de admisión al empleo con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, con el fin de evitar cualquier brecha que pueda exponer a los niños a la explotación económica. Por consiguiente, la Comisión pide a las autoridades militares que adopten las medidas necesarias para que la enseñanza sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, los 14 años.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria de las autoridades militares relativa al Convenio núm. 182, según la cual el Departamento de Inspección de Fábricas y de la Legislación General del Trabajo está impartiendo cursos de sensibilización y llevando a cabo inspecciones para supervisar la aplicación tanto de la Ley de Fábricas, de 1951, como de la Ley de Tiendas y Establecimientos, de 2016, en particular en lo que respecta a la prohibición de emplear a menores de 18 años en trabajos peligrosos, recogida en el artículo 14, d) de esta última Ley. Las autoridades militares no proporcionan información sobre los resultados de las inspecciones realizadas, ni sobre las actividades llevadas a cabo por la policía para supervisar la aplicación de la Ley sobre los Derechos del Niño, en la que se establece una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años, independientemente del sector, y la prohibición de que todos los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos. Al tiempo que lamenta la falta de información sobre este asunto, la Comisión pide una vez más a las autoridades militares que proporcionen información sobre la forma en que las disposiciones de la Ley sobre los Derechos del Niño relativas a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años y la prohibición de que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos en todos los sectores de la economía se aplican en la práctica, e indiquen qué organismo encargado de hacer cumplir la ley se encarga de ello. La Comisión solicita una vez más a las autoridades militares que transmitan información sobre la aplicación de la Ley de Fábricas, la Ley de Tiendas y Establecimientos y la Ley sobre los Derechos del Niño en la economía informal y en el caso de los niños que trabajan por cuenta propia.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. En su memoria relativa al Convenio núm. 182, las autoridades militares indican que se están llevando a cabo actividades con miras a publicar una lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos para los menores de 18 años, de conformidad con el artículo 49, a) de la Ley sobre los Derechos del Niño. Entre ellas figuran talleres, consultas con el NCECL y los ministerios competentes, debates en reuniones tripartitas a escala nacional y solicitudes de comentarios por parte de la Fiscalía General. La Comisión insta a las autoridades militares a que adopten las medidas necesarias para garantizar que se apruebe en un futuro próximo el proyecto de lista en la que se determinan los tipos de trabajo peligrosos prohibidos para los menores de 18 años. Pide a las autoridades militares que proporcionen información sobre los progresos realizados al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente a las autoridades militares.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer