ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Zambia (Ratification: 1964)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1 de septiembre de 2025. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 2 de septiembre de 2025, y de la respuesta del Gobierno al respecto. La OIE y la CSI reiteran los comentarios formulados en el debate celebrado por la Comisión de Aplicación de Normas (Comisión de la Conferencia) en junio de 2025 y expresan su esperanza de que se avance en la aplicación del Convenio, con arreglo a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, junio de 2025)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que celebró la Comisión de la Conferencia en la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2025) sobre la aplicación del Convenio por parte de Zambia.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Plan de acción nacional y mecanismos de coordinación. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, si bien tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para erradicar la trata de personas, en particular mediante la adopción en 2022 de la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y su Plan de Aplicación, observó con preocupación el aumento de casos de trata en Zambia, que sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de las víctimas.
La Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica en su memoria que el 30 de julio de 2025 puso en marcha el Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes 2025-2027. El Gobierno especifica que el nuevo Plan de Acción comprenderá un marco de seguimiento y evaluación para valorar los resultados, detectar las dificultades relativas a su aplicación y marcar la dirección de los ajustes necesarios durante el periodo 2025-2027.
El Gobierno afirma además que ha iniciado la elaboración de una Estrategia Nacional de Comunicación sobre la Trata de Personas, cuyo objetivo es sensibilizar a la opinión pública y prevenir la trata mediante mensajes específicos y adecuados culturalmente e iniciativas de divulgación. Además, el Comité Nacional contra la Trata de Personas actúa como principal plataforma de coordinación a escala nacional y se reúne una vez al trimestre para intercambiar información y acordar acciones conjuntas en la lucha contra la trata de personas. El Departamento de Lucha contra la Trata de Personas se encarga de impulsar las iniciativas nacionales para combatir esta práctica, lo que implica garantizar un enfoque armonizado de la prevención, la protección y el enjuiciamiento, y elabora informes trimestrales y anuales sobre la aplicación de los programas de lucha contra la trata de personas.
La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas y que proporcione información sobre las actividades realizadas con este fin por el Comité Nacional contra la Trata de Personas y el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Plan de acción nacional para combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes 2025-2027, y que especifique los resultados obtenidos, las dificultades encontradas en lo relativo a su aplicación y los ajustes realizados, dentro del marco de seguimiento y evaluación.
2. Identificación y protección de las víctimas. Tanto la Comisión como la Comisión de la Conferencia han pedido al Gobierno que garantice la identificación efectiva de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral, y que proporcione a estas una protección y asistencia adecuadas y suficientes.
El Gobierno indica que se está aplicando un enfoque colaborativo para detectar y ayudar a las víctimas de trata, entre otras cosas mediante una mayor coordinación entre los funcionarios de inmigración y los agentes de policía en los puestos fronterizos y de salida, así como impartiendo formación a los inspectores del trabajo y los trabajadores sociales de ciudades fronterizas estratégicas. Asimismo, señala que, entre enero y junio de 2025, se identificó a 43 víctimas de trata, de las cuales 32 eran mujeres y 11 hombres. Todas ellas recibieron asesoramiento, 29 recibieron servicios de repatriación y 1 recibió servicios de reinserción. Se les proporcionó alojamiento, ropa, alimentos y servicios jurídicos.
Además, la Comisión observa que, según la información que el Gobierno proporcionó por escrito a la Comisión de la Conferencia, en 2024 se identificó a 186 víctimas, de las cuales 73 recibieron diversas formas de asistencia, como alojamiento, alimentos, ropa, asesoramiento psicosocial, servicios de traducción e interpretación, servicios jurídicos y apoyo para la repatriación. El Gobierno también declaró que se había creado el Fondo para las Víctimas y que se estaban elaborando las directrices para su desembolso.
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno y lo alienta a que siga adoptando medidas para garantizar la identificación adecuada de las víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual y les proporcione la protección y la asistencia adecuadas. La Comisión espera que se adopten medidas para el buen funcionamiento del Fondo para las Víctimas. Sírvase proporcionar información y, en su caso, cualquier texto sobre las modalidades de funcionamiento del Fondo para las Víctimas. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de víctimas que se han identificado y que han recibido protección y asistencia.
3. Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que garantizara el enjuiciamiento de los autores del delito de trata y la imposición de sanciones disuasorias, y que continuara reforzando la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, en 2024, un total de 2 204 agentes del orden recibieron formación para detectar, investigar y enjuiciar casos de trata de personas. Además, se están elaborando una guía y un programa de formación sobre la trata de personas con el fin de proporcionar orientación estructurada a los fiscales, investigadores y funcionarios judiciales sobre la manera de tramitar eficazmente los casos de trata.
El Gobierno también reitera la información comunicada a la Comisión de la Conferencia según la cual, en 2024, se investigaron 41 casos de trata, se enjuiciaron 22 casos y se dictaron 5 condenas, una de las cuales dio lugar a una pena de 13 años de prisión por tentativa de trata de personas, y otras están a la espera de la sentencia del Tribunal Superior. Actualmente se están llevando a cabo ocho investigaciones relacionadas con la trata de personas.
Además, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia según la cual se han puesto en conocimiento del público, a través de los medios de comunicación y en reuniones comunitarias, las disposiciones de la Ley contra la Trata de Personas, los derechos de las personas y las vías disponibles para denunciar los presuntos casos de trata.
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que los organismos encargados de hacer cumplir la ley tengan la capacidad y los recursos adecuados para detectar los casos de trata de personas y llevar a cabo las investigaciones pertinentes con el fin de reunir pruebas e iniciar procedimientos judiciales contra los autores de este delito. La Comisión pide al Gobierno que continúe aportando información actualizada sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, condenas dictadas y sanciones impuestas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas.
Artículo 2, 2), a). Obligaciones del servicio nacional. En consonancia con las solicitudes anteriores formuladas por la Comisión, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar la Ley del Servicio Nacional, de 1971, con objeto de limitar el trabajo que se exige como parte del servicio nacional obligatorio de Zambia a trabajo que sea de carácter puramente militar. Asimismo, solicitó información sobre el número de ciudadanos que han sido llamados a realizar el servicio nacional obligatorio, así como sobre la naturaleza del trabajo que se les asigna. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3 de la Ley del Servicio Nacional, entre las funciones del servicio nacional de Zambia, se encuentra la de impartir formación a ciudadanos para que sirvan a la República y emplear a miembros del servicio en tareas de relevancia nacional. De conformidad con el artículo 7 de la Ley, los ciudadanos de entre 18 y 35 años de edad están obligados a inscribirse en el registro del servicio nacional y pueden ser llamados a prestar servicio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual está tomando medidas activas para enmendar el artículo 3 de la Ley del servicio nacional, en particular para garantizar que todo servicio exigido en virtud de la Ley sea de naturaleza puramente militar. El Gobierno afirma que el Ministerio de Justicia está examinando actualmente el proyecto de ley, que se presentará al Parlamento una vez que se hayan completado los trámites necesarios. El Gobierno añade que, a pesar de lo dispuesto en la legislación, la formación militar que ofrece el Servicio Nacional de Zambia es voluntaria en la práctica, ya que se invita a las personas a presentar su solicitud y son seleccionadas por sus méritos mediante un riguroso proceso. El Gobierno también señala que, incluso si se aplicaran los artículos mencionados de la Ley, seguirían cumpliendo con el artículo 2, 2), a) del Convenio, ya que la formación es de naturaleza militar.
Al tiempo que toma nota de esta información sobre la aplicación del servicio nacional de Zambia en la práctica, la Comisión subraya que el hecho de que el artículo 3 prevea la posibilidad de emplear a los miembros del Servicio en tareas de relevancia nacional permite utilizar a estos en trabajos o servicios que no son de carácter puramente militar. Por lo tanto, la Comisión urge al Gobierno a que enmiende la Ley del Servicio Nacional con miras a armonizar la legislación nacional con el Convenio y la práctica indicada, por ejemplo, garantizando que el trabajo exigido en el marco del servicio nacional de Zambia sea de naturaleza puramente militar, o que se establezca expresamente el carácter voluntario del servicio nacional de Zambia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y, en particular, cuando se apruebe, una copia de la ley por la que se modifica el artículo 3 de la Ley del Servicio Nacional.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer