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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Azerbaijan (Ratification: 2000)

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Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión tomó nota anteriormente de las indicaciones de muchas instituciones y organismos europeos y de las Naciones Unidas sobre la utilización de diversas disposiciones del Código Penal como base para el enjuiciamiento de periodistas, blogueros, defensores de los derechos humanos y otras personas que habían expresado opiniones críticas. La Comisión tomó nota asimismo de que, en sus conclusiones de 2022, la Comisión de Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia) instó al Gobierno a garantizar, entre otras cosas, que se respete plenamente el derecho a tener o expresar opiniones políticas o a manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, sin que pese la amenaza de sanciones que conlleven un trabajo obligatorio, de conformidad con el artículo 1, a) del Convenio.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria, según la cual está en curso la labor sobre la puesta en práctica del Plan de Acción sobre las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. El Plan de Acción prevé analizar la situación actual de la legislación y la práctica, celebrar consultas y discusiones sobre la aplicación del Convenio, y examinar propuestas para mejorar la legislación. El Gobierno indica además que, en los últimos años, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Confederación de sindicatos de Azerbaiyán y la Confederación Nacional de Organizaciones de Empresarios y de Empleadores han celebrado reuniones periódicas. La Comisión toma debida nota de que, según indica el Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Protección Social ha elaborado proyectos de ley sobre enmiendas al Código Penal y al Código sobre la Ejecución de Sentencias Penales, tras la celebración de consultas.
La Comisión toma nota además de que, el Gobierno indica que, en virtud del artículo 147 del Código Penal (difamación), se condenó a 19 personas en 2021, a 33 en 2022 y a 21 en 2023. Entre 2021 y 2023 no se registró ninguna condena en virtud de los artículos 169.1 (organización de una reunión pública o participación en ella) y 233 (organización de acciones en grupo que atenten contra el orden público). En 2021, se condenó a una persona en virtud del artículo 283.1 (incitar a la hostilidad nacional, racial o religiosa), y en 2022 y 2023 no se registró ninguna condena.
La Comisión toma nota de que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2024, expresó su preocupación por el hecho de que los defensores de los derechos humanos y los periodistas sigan siendo objeto de acoso físico y judicial (CAT/C/AZE/CO/5). Además, los expertos independientes en derechos humanos de las Naciones Unidas, en sus comunicaciones al Gobierno, hicieron referencia a la información sobre la presunta detención arbitraria, enjuiciamiento o imputación judicial de los defensores de los derechos humanos (AZE 1/2025, y AZE 1/2024). La Comisión toma nota asimismo de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2023 (Rustamzade contra Azerbaiyán, núm. 2), que concluye que la condena penal de un activista de la sociedad civil de conformidad con los artículos 221.2.1 (actos de vandalismo cometidos por un grupo de personas) y 221.2.2 (actos de vandalismo cometidos al oponer resistencia a un funcionario público) del Código Penal constituía un acto de injerencia en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.
La Comisión alienta firmemente al Gobierno una vez más a proseguir sus esfuerzos para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, no se pueda condenar a sanciones en las que se imponga trabajo obligatorio a nadie que, exprese opiniones políticas o manifieste de manera pacífica oposición al orden político, social o económico establecido. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el resultado de la puesta en práctica del Plan de Acción sobre las Conclusiones de la Comisión de la Conferencia. La Comisión pide en particular al Gobierno que indique si los proyectos de ley de enmienda al Código Penal y al Código sobre la Ejecución de Sentencias Penales revisan los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1, limitando claramente el alcance de estas disposiciones a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que conllevan trabajo obligatorio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de estas disposiciones del Código Penal, incluidas las acciones judiciales emprendidas o las decisiones judiciales dictadas, indicando las penas impuestas y los hechos que condujeron a las condenas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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