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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Myanmar (Ratification: 2013)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación de las autoridades militares, en su informe, de que actualmente no se recluta a niños soldados en el Tatmadaw, aunque se ha constatado que los grupos armados han reclutado y utilizado a niños. La Comisión también toma nota, a partir del informe aprobado por el Consejo de Administración en su 355.ª reunión, celebrada en noviembre de 2025, en seguimiento de la Resolución relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre el tema de Myanmar, aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 113.ª reunión (2025) (informe del Consejo de Administración, GB.355/INS/11), de que las autoridades militares presentaron comunicaciones sobre los progresos realizados por Myanmar tras el informe de la comisión de encuesta establecida para examinar el incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). En estas comunicaciones, las autoridades militares indican que siguen colaborando con el equipo de tareas de las Naciones Unidas sobre vigilancia y presentación de informes (UN-CTFMR), a fin de prevenir el reclutamiento y la utilización de menores, inclusive a través de exámenes sistemáticos y verificaciones exhaustivas de la edad antes del reclutamiento, la verificación de documentos civiles, y exámenes óseos para determinar la edad de las personas. Las autoridades militares indican que, entre junio de 2022 y junio de 2025, esos controles sistemáticos de los nuevos reclutas revelaron que 444 personas sospechosas de ser menores de 18 años de edad no fueron aceptadas por las fuerzas armadas y fueron devueltas a sus respectivos hogares. Indican además que, desde 2012, un total de 475 miembros del personal militar, incluidos 109 oficiales y 366 soldados, que reclutaron por error a personas menores de 18 años, han sido objeto de sanciones disciplinarias en virtud del derecho militar. Las autoridades militares no especifican cuántos han sido sancionados disciplinariamente desde el golpe militar de 2021.
La Comisión toma nota de que el informe del Consejo de Administración hace referencia a la información enviada por el Gobierno de Unidad Nacional (NUG), que señala violaciones generalizadas de las libertades civiles y los derechos laborales, incluido el reclutamiento de niños de entre 13 y 16 años. La Confederación de Sindicatos de Myanmar (CTUM) informa asimismo de un reclutamiento a gran escala en el ejército e indica que ha verificado al menos 1 800 casos en los que están involucrados niños de tan solo 12 años, muchos de los cuales son utilizados como porteadores, guías y enviados al frente. En una comunicación de octubre de 2025, el mecanismo independiente de investigación para Myanmar (IIMM) informa también que ha recopilado pruebas que sugieren la utilización de civiles como escudos humanos por parte del ejército y el reclutamiento de niños, incluidos los menores de 15 años, tanto por parte del ejército como de grupos armados. Según el informe del Consejo de Administración, contrariamente a las afirmaciones de las autoridades militares (que refutan las prácticas de trabajo forzoso y afirman que cualquier caso individual se trata de acuerdo con los procedimientos legales), la información recibida por la Oficina de sindicatos, organizaciones internacionales y otras entidades apunta a prácticas generalizadas de reclutamiento forzoso, incluido el reclutamiento de niños.
La Comisión también toma nota del informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Myanmar, de 12 de marzo de 2025 (S/2025/81), según el cual, entre 2020 y 2023, el equipo de tareas del país verificó el reclutamiento y la utilización de 2 195 niños (2 097 niños, 92 niñas y 6 de sexo desconocido) de entre 12 y 17 años. Además, 51 niños reclutados antes del periodo de presentación de memorias seguían vinculados a las fuerzas armadas de Myanmar. Es probable que los casos subregistrados sean significativamente más numerosos debido a las dificultades de supervisión y al temor a represalias, así como al hecho de que el reclutamiento y la utilización no se perciben como una violación grave a nivel comunitario, especialmente en el caso de los niños de entre 15 y 17 años. Las violaciones se atribuyeron en gran medida a las fuerzas armadas de Myanmar, incluidas las fuerzas relacionadas y las milicias afiliadas (1 919) (compuestas por las fuerzas armadas de Myanmar [1 860], las fuerzas de guardia fronteriza [35] y las milicias [24]), y también a muchos otros grupos. Los métodos de reclutamiento empleados por las fuerzas armadas de Myanmar incluían el secuestro de niños, incentivos económicos, presión sobre las familias y el reclutamiento de niños desplazados. Los niños secuestrados a menudo se veían forzados a recibir instrucción militar. El UN-CTFMR verificó el secuestro de 519 niños (292 niños, 109 niñas y 118 de sexo desconocido), de entre 2 y 17 años, siendo las fuerzas armadas de Myanmar responsables de más del 70 por ciento de los casos. Los periodos de secuestro oscilaban entre un día y varios meses, y los niños eran secuestrados principalmente para su reclutamiento y utilización, entre otras cosas, para recabar información, como guías o escudos humanos, o para obtener dinero. Del mismo modo, los métodos de reclutamiento de los grupos armados y las organizaciones armadas étnicas incluían el reclutamiento forzoso y el secuestro de niños mientras viajaban o trabajaban. Tanto en el estado de Kachin como en el de Shan, los niños también eran reclutados a menudo directamente en sus hogares, especialmente en las zonas en las que los grupos armados habían establecido cuotas de reclutamiento. Dicho reclutamiento incluía forzar a los niños a ocupar el lugar de un adulto que, en el momento del reclutamiento, no estaba presente. Muchos niños que eran enviados para que recibieran instrucción militar por los grupos armados también eran utilizados para cocinar, limpiar, ir a buscar agua y recoger leña.
La Comisión deplora profundamente que se siga reclutando y utilizando a niños en los conflictos armados en Myanmar, especialmente porque ello conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como los secuestros. Recuerda una vez más que, en virtud del artículo 3, a) del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta a las autoridades militares a que adopten con carácter de urgencia las medidas necesarias para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas y los grupos armados en Myanmar, y a que utilicen todos los medios disponibles para garantizar su desmovilización plena e inmediata. La Comisión insta una vez más a las autoridades militares a que adopten medidas inmediatas y eficaces para garantizar la investigación exhaustiva y el enjuiciamiento de todas las personas declaradas culpables de reclutar a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, y a que garanticen que se impongan en la práctica penas suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión solicita a las autoridades militares que proporcionen información sobre el número y la naturaleza de las investigaciones llevadas a cabo contra los autores de estos delitos, así como sobre el número de enjuiciamientos realizados y el número y la naturaleza de las penas impuestas.
Venta y trata de niños. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por las autoridades militares sobre la promulgación de la nueva Ley de Prevención y Eliminación de la Trata de Personas de 2022. Las autoridades militares indican que todos los nuevos casos de trata de personas que se han producido después de la promulgación de la nueva Ley han sido enjuiciados de conformidad con la misma. Según la información contenida en su memoria, en 2022 tuvieron lugar 25 casos de trata de personas, entre los que se incluyen cinco casos de trata de niños. Dos casos fueron enjuiciados en virtud de la Ley contra la Trata de Personas de 2005, y los restantes en virtud de la Ley de Prevención y Eliminación de la Trata de Personas, de 2022, y las penas impuestas a los autores fueron de diez años de prisión a cadena perpetua. Entre 2023 y abril de 2025, se identificaron 46 casos de trata de niños, de los cuales 39 fueron juzgados en virtud de la Ley de Prevención y Eliminación de la Trata de Personas. Se han impuesto penas a 49 autores que van desde diez años hasta cadena perpetua.
La Comisión toma nota de que, según un estudio de la OIT de los estados de Mon, Kayin, Kayah y Shan sobre las tendencias del trabajo infantil en Myanmar 20212024, la mayor vulnerabilidad de los niños y las familias tras la toma del poder por los militares puede que haya aumentado el riesgo de que los niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, incluida la trata. En particular, el informe revela que se observó la presencia de agentes de reclutamiento pertenecientes a organizaciones delictivas en las comunidades y campamentos para desplazados internos que se dirigían a niños vulnerables, tentándolos con falsas promesas de trabajar para ellos, y que los niños y jóvenes de Myanmar eran víctimas de trata en el sector de juegos de azar y de estafas en las zonas fronterizas de Myanmar-China. Por consiguiente, la Comisión pide a las autoridades militares que intensifiquen sus esfuerzos para combatir la trata de niños y proteger a los niños particularmente expuestos a riesgos. Insta al Gobierno a garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se emprendan acciones judiciales contra los autores de tales delitos, y pide a las autoridades militares que comuniquen información más detallada sobre el número y la naturaleza de las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por las autoridades militares en su memoria relativa al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), en la que indica que el Ministerio de Educación está adoptando medidas para garantizar la educación básica gratuita para todos los niños y fortalecer el sistema educativo. Las autoridades militares proporcionan estadísticas que muestran que las tasas netas de escolarización para el año escolar 2023-2024 ascienden al 85,89 por ciento en la educación primaria, al 36,60 por ciento en la educación de ciclo medio, y al 22,38 por ciento en la educación secundaria. Las tasas de finalización de la escolarización para el mismo periodo se sitúan en el 57,20 por ciento en la educación primaria, el 38,91 por ciento en la educación de ciclo medio y el 36,70 por ciento en la educación secundaria. Por consiguiente, la Comisión observa que un alto porcentaje de niños no finaliza sus estudios, en particular a nivel de la educación secundaria.
En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según el estudio de la OIT de los estados de Mon, Kayin, Kayah y Shan sobre las tendencias del trabajo infantil en Myanmar 2021-2024, los participantes en los diferentes estados estudiados indican que la toma del poder por los militares ha tenido un profundo impacto en la educación de los niños, que las tasas de abandono escolar han aumentado y que las tasas de escolarización han disminuido. Las conclusiones indican claramente que el impacto en la asistencia a la escuela y en la escolarización es mayor en las zonas controladas por las autoridades militares que en las zonas controladas por los grupos armados étnicos, en las que los encuestados indican una situación de seguridad relativamente más estable. Los encuestados consideran que el deterioro de la situación de seguridad en muchas partes de los estados estudiados es uno de los principales factores que impulsan las tasas de abandono escolar y de no escolarización. Los cierres repetidos y generalizados de las escuelas también repercuten en la percepción que tienen los niños y los padres del valor de la educación. Como consecuencia de los cierres, muchas familias no ven el valor de la educación, por lo que se observa una preferencia cada vez mayor por que los niños trabajen en lugar de ir a la escuela.
Por consiguiente, la Comisión expresa su profunda preocupación por que, ante las múltiples crisis que afectan al país, siga privándose a muchos niños de la educación básica gratuita. La Comisión insta a las autoridades militares a fortalecer sus medidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, y a abordar los factores que impulsan el abandono escolar y la no escolarización al nivel de la educación primaria y del segundo ciclo de la educación secundaria, especialmente en las zonas más afectadas por la inseguridad. Pide a las autoridades militares que comuniquen información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, y que proporcionen información estadística actualizada sobre las tasas de escolarización, de asistencia a la escuela y de finalización de los estudios.
Apartado b). Proporcionar la asistencia directa necesaria y adecuada para alejar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Niños utilizados en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, según indican las autoridades militares, el Departamento de Rehabilitación del Ministerio de Bienestar Social, Socorro y Reasentamiento ha venido llevando a cabo el programa de reinserción y rehabilitación para los niños liberados del Tatmadaw. Indican que, entre enero de 2021 y abril de 2025, se prestó asistencia para la rehabilitación a 64 personas, pero no se comunicó información sobre la edad de estas personas. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Myanmar, de 12 de marzo de 2025 (S/2025/81), las fuerzas armadas de Myanmar han liberado a una serie de niños que ahora están recibiendo apoyo para la reinserción a largo plazo. Algunos grupos armados también han puesto en libertad a niños, como el Ejército para la Independencia de Kachin, con la colaboración del equipo de tareas del país, a los que se ha brindado apoyo para la reinserción. Además, las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución han proporcionado servicios para la reinserción a largo plazo a 224 niños (208 varones y 16 niñas) con miras a respaldar la reunificación y la reconciliación familiares.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, desde la toma del poder por los militares y a finales de diciembre de 2023, las fuerzas armadas de Myanmar y las fuerzas policiales de Myanmar habían detenido a 256 niños por su presunta asociación con grupos armados y organizaciones étnicas armadas. Ese total representa un incremento en comparación con la memoria anterior. La duración de la detención oscilaba entre diez días y varias semanas. Al menos el 80 por ciento de esos niños eran objeto de tortura o de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Al final del periodo examinado, al menos 123 niños seguían detenidos en escuelas de formación de menores y 53 estaban en diferentes comisarías, todos ellos a la espera de juicio. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente a las autoridades militares a tomar las medidas necesarias para garantizar que los niños retirados de los grupos armados sean tratados como víctimas, y no como delincuentes. Insta asimismo a las autoridades militares a fortalecer sus medidas a fin de garantizar que se rehabilite e inserte socialmente a los niños a los que se ha retirado de los grupos armados. Pide a las autoridades militares que continúen comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, en términos del número de niños alejados de las fuerzas armadas y de los grupos armados, y que se proporcione a estos niños asistencia para su rehabilitación e inserción social.
Artículo 7, 2), d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños desplazados internos y apátridas (rohinyás). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el estudio de la OIT de los estados de Mon, Kayin, Kayah y Shan sobre las tendencias del trabajo infantil en Myanmar 2021-2024, los encarnizados combates han conducido al fuerte incremento del número de desplazados internos en Myanmar. Su número aumentó de más de 1,9 millones de desplazados internos en noviembre de 2023 a más de 3 millones en mayo de 2024, de los cuales más de un tercio eran niños. Las conclusiones de este estudio confirman que los cambios en los patrones del trabajo infantil están relacionados con el fuerte aumento del número de desplazados internos en Myanmar, y con la creciente migración a los países vecinos. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe del Comisario de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar, de agosto de 2025 (A/HRC/60/20), se recibieron informes que implicaban a todas las partes activas en el conflicto de Rakhine en el reclutamiento forzoso y la utilización de rohinyás, incluidos niños, en funciones de combate y apoyo, como servicios de porteo, pero no había datos exhaustivos para evaluar su alcance o impacto total.
La Comisión expresa su preocupación por el elevado número de niños rohinyás desplazados internos o apátridas que están ocupados en las peores formas de trabajo infantil o que corren un mayor riesgo de estarlo. Por consiguiente, la Comisión pide a las autoridades militares que adopten medidas inmediatas y efectivas para prevenir la explotación de estos niños y protegerlos frente a las peores formas de trabajo infantil. Pide a las autoridades militares que comuniquen información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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