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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Burundi

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) (Ratification: 1993)
Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) (Ratification: 1993)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 28 de agosto de 2025. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.

Convenio núm. 111 - P olítica nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación

Artículos 1, 1), a), 2 y 3, b). Motivos prohibidos de discriminación. Sexo. Acoso sexual. Función pública. Legislación. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no facilita información nueva sobre el seguimiento dado a sus anteriores solicitudes relativas al acoso sexual y, en particular, a la ausencia de referencias al acoso sexual en el Estatuto General de los Funcionarios Públicos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para introducir en el Estatuto General de los Funcionarios Públicos una definición completa del acoso sexual, que abarque tanto el acoso sexual que se asemeja a un chantaje (quid pro quo) como el acoso sexual derivado de un entorno de trabajo hostil, y que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en los sectores público y privado.
Artículos 1 a 3.Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. Pueblos indígenas. El Gobierno afirma haber adoptado medidas para garantizar la igualdad de acceso de los batwas a la educación, la formación profesional y el empleo, así como para permitirles desarrollar sus actividades tradicionales y para luchar contra los estereotipos y los prejuicios existentes contra esta comunidad. A este respecto, informa a la Comisión de que se ha adoptado una política para que todos los escolares batwas que obtengan más del 50 por ciento en el examen nacional sean orientados hacia escuelas de excelencia, y que el Consejo de Ministros está en proceso de adoptar una Estrategia nacional de reintegración socioeconómica de las personas afectadas por desastres, con inclusión de los batwas. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que, con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, celebrado el 9 de agosto de 2025, el Presidente de la República presentó una disculpa pública a los pueblos indígenas en nombre del Gobierno por las injusticias y la discriminación que han sufrido durante años, y se comprometió a adoptar medidas concretas para, entre otras cosas, conceder tierras cultivables y viviendas a los batwas, promover su acceso a una educación de calidad y aumentar su representación en los órganos de toma de decisiones. La Comisión pide al Gobierno que facilite información actualizada sobre la evolución del proceso de adopción de la Estrategia nacional de reintegración socioeconómica de las personas afectadas por desastres. Además, le pide que proporcione información detallada sobre las medidas aplicadas para mejorar el acceso de los miembros de la comunidad batwa a la educación, la formación profesional y el empleo, así como sobre los resultados obtenidos, con inclusión de datos estadísticos que permitan evaluar su impacto.

Convenio núm. 100 - Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 y 2. Principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor.Función pública. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el principio del Convenio sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de «igual valor» se refleje plenamente en el marco jurídico aplicable a los funcionarios, y que facilite información sobre cualquier novedad al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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