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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Medical Examination of Young Persons (Underground Work) Convention, 1965 (No. 124) - Mexico (Ratification: 1968)

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  1. 2025

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Artículo 2, 1) del Convenio. Examen médico previo y exámenes médicos periódicos para las personas menores de 21 años empleadas en trabajos subterráneos. La Comisión toma nota de que el artículo 175, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo prohíbe la utilización de menores de 18 años en trabajos peligrosos, en los que se incluye la minería conforme al artículo 176. La Comisión observa que se permite el trabajo en la minería de los jóvenes de 18 a 21 años, pero no encuentra las disposiciones que exigen un examen médico completo de aptitud y posteriormente exámenes periódicos a intervalos que no excedan de un año para estos jóvenes, en conformidad con el artículo 2, 1) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar que se exija un examen médico completo de aptitud y posteriormente exámenes periódicos a intervalos que no excedan de un año para el empleo o trabajo subterráneo en las minas de personas hasta la edad de 21.
Artículo 4, 4) y 5). Mantenimiento de registros. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los empleadores deben mantener y poner a disposición de los inspectores, y de los representantes de los trabajadores que lo soliciten, registros que contengan, respecto de las personas menores de 21 años empleadas o que trabajan en trabajos subterráneos, los certificados que acrediten la aptitud para el empleo.
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