ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 2005)

Other comments on C029

Observation
  1. 2025
  2. 2023
  3. 2021
  4. 2018

Display in: English - FrenchView all

Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. a) Política nacional. En relación con medidas tomadas en el marco de la Política Plurinacional contra la Trata de Personas (2021-2025), el Gobierno indica en su memoria que el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas alcanzó un cumplimiento del 81 por ciento respecto a las actividades planificadas. En 2022 se proyectaron 76 actividades, de las cuales se ejecutó el 75 por ciento, mientras que en 2023 el nivel de cumplimiento se incrementó al 93 por ciento. El Gobierno indica además que se aprobó un Plan multisectorial de desarrollo integral para vivir bien contra la trata y tráfico de personas (2021-2025) en el marco del cual: i) se han realizado talleres de capacitación, conversatorios y talleres de difusión en temas de trata y tráfico de personas con fines de explotación laboral a nivel nacional; ii) se expidieron comunicados para el registro de Agencias privadas de Empleo; iii) se realizaron 140 inspecciones socio-laborales con enfoque de trata y tráfico de personas con fines de explotación laboral a través de la Unidad de Derechos Fundamentales; iv) se instalaron siete oficinas móviles con enfoque de trata y tráfico de personas y trabajo forzoso en regiones rurales y fronterizas, y v) se realizaron acciones de articulación con Gobiernos autónomos departamentales y municipales. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe adelantando las medidas necesarias para prevenir y luchar contra la trata de personas en el marco de la implementación de los objetivos de la Política Plurinacional contra la trata de personas, tráfico ilícito de inmigrantes y delitos conexos. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas tomadas al respecto, así como las adoptadas por el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas para evaluar la implementación de la Política Plurinacional, especificando el impacto de las medidas adoptadas, las dificultades que persisten y las acciones contempladas para subsanarlas.
b) Protección y asistencia a las víctimas. En relación con las medidas adoptadas para identificar y brindar asistencia a las víctimas, el Gobierno indica que ha suscrito acuerdos bilaterales con países limítrofes como el Perú, la Argentina y el Paraguay. En el marco del Acuerdo Bilateral Bolivia-Argentina, se prevé una planificación quinquenal (2023-2025) de actividades de capación y difusión de información para la prevención e investigación del delito de trata de personas, así como para la identificación asistencia y protección a las víctimas en las zonas fronterizas. En el marco del acuerdo entre Bolivia y el Paraguay, se cuenta con una propuesta de actividades y acciones para la elaboración de una hoja de ruta Bolivia-Paraguay (2024-2025) en temáticas de prevención e intercambio de experiencias en la atención integral a las víctimas de trata de personas. También, precisa que se encuentra en proyecto un acuerdo bilateral con el Brasil.
Asimismo, el Gobierno indica que ha capacitado a los servidores públicos que desarrollan sus funciones en puestos de control migratorio sobre la trata de personas. Precisa que la Dirección General de Migración cuenta con procedimientos específicos para la detección de conductas que podrían constituir trata de personas, en particular, una nueva guía de detección temprana de víctimas de trata de personas para autoridades migratorias, así como un sistema de información sobre la temática de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Con respecto a las repatriaciones, indica que, en el 2022 se realizaron siete; en el 2023 se realizaron tres, y en el 2024 dos.
La Comisión pide al Gobierno que continúe adelantando las medidas necesarias para la adecuada identificación, protección y asistencia de las víctimas de trata de personas, tanto con fines de explotación laboral como sexual. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las víctimas de trata de personas que han sido identificadas y asistidas, indicando el tipo de asistencia brindada; ii) los programas bilaterales de cooperación con otros países para brindar asistencia a las víctimas y facilitar su repatriación voluntaria; iii) las medidas tomadas para informar a los ciudadanos candidatos a la migración sobre sus derechos y los riesgos relacionados, y iv) la implementación del sistema de información sobre la temática de trata de personas.
c) Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el 2023 ingresaron un total de 946 denuncias en el marco de la Ley núm. 623, de 2012, de las cuales 707 correspondieron al delito de la trata de Personas, 56 al tráfico de personas, 133 al delito de pornografía, 38 al delito de proxenetismo y 12 al delito de violencia sexual comercial. Precisa además que, de las 707 denuncias, 458 correspondieron a mujeres y 228 a hombres. El Gobierno indica también que ha reforzado las capacidades de los servidores públicos policiales dependientes de las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas proporcionándoles herramientas y formación continua y especializada, y asegurando los recursos humanos y técnicos suficientes.
Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión lamenta la ausencia de datos sobre sentencias dictadas y sanciones impuestas de conformidad con la Ley núm. 263 contra la trata y el tráfico de personas. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los órganos competentes, incluyendo la Policía, la Fiscalía y los operadores de justicia, puedan llevar a cabo de manera sistemática investigaciones adecuadas que permitan procesar a los responsables de la trata de personas. La Comisión reitera su pedido de información sobre los procedimientos penales incoados, las sentencias dictadas y las sanciones impuestas de conformidad con la Ley núm. 263.
2. Trabajo forzoso de personas indígenas en el Chaco, la Amazonía y el Norte Integrado de Santa Cruz. En relación con las medidas para prevenir, erradicar y sancionar las prácticas de trabajo forzoso de personas indígenas en el Chaco, la Amazonía boliviana y el norte integrado de Santa Cruz, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha ejecutado acciones de fiscalizaciones, ampliando la presencia del Estado en regiones alejadas, a través del traslado de comisiones de inspectorías integrales o especializadas, la instalación de oficinas móviles temporales, lo que ha permitido restituir los derechos de los trabajadores. Entre 2020 y 2023, se han adelantado inspecciones en la agricultura, ganadería, barracas donde la mayoría de los trabajadores asalariados son indígenas. Para el 2020, se realizaron 48 inspecciones móviles integrales (trabajo forzoso); 363 en el 2021; 678 para el 2022, y 721 para el 2023. Asimismo, se aumentó el número de oficinas móviles integrales y temporales que pasaron de cinco a diez entre 2020 y 2023.
En relación con la aplicación del artículo 291 del Código Penal, el cual prevé penas de prisión por el delito de someter a una persona a la esclavitud o a un estado análogo, el Gobierno indica que en el marco de cooperación y coordinación interinstitucional se llevarán a cabo acciones de capacitación e información relacionadas con la trata de personas y la aplicación del artículo 291 del Código Penal, sobre todo a poblaciones de alta vulnerabilidad.
Por otra parte, la Comisión toma nota del informe de Investigación Defensorial, de 2023, sobre la persistencia de relaciones de servidumbre o empatronamiento de familias guaranís en un predio agropecuario en el Chaco Cruceño, en el que la Dirección General de Trabajo recomendó al Gobierno desarrollar seminarios de sensibilización y capacitación en temáticas de derechos laborales dirigidos a los trabajadores agrarios del Pueblo Guaran, y realizar una inspección móvil integral que fiscalice el cumplimiento de la normativa laboral en relación con la servidumbre o empatronamiento. También toma nota de la Resolución Administrativa de Reversión DGST-JRLL-RES núm. 003/2022, de 17 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que determinó la reversión de un predio ubicado en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Indígena Guaraní de Kereimba Iyaambae, ante la existencia de sistemas servidumbrales o empatronamiento e incumplimiento de las normas laborales y sociales, y dispuso poner en conocimiento de la situación al Ministerio Público.
Al tiempo que toma debida nota de las acciones para reforzar las inspecciones de trabajo en el Chaco, la Comisión lamenta la ausencia de información sobre los resultados de dichas inspecciones o sobre procedimiento judiciales incoados en relación con situaciones de prácticas de trabajo forzoso que, según la información previamente mencionada, persisten en la región. Al respecto, la Comisión recuerda que de acuerdo con el artículo 25 del Convenio, la imposición de trabajo forzoso debe ser objeto de sanciones penales realmente eficaces y estrictamente aplicadas.
La Comisión insta al Gobierno a que continúe adoptando las medidas necesarias para prevenir, identificar y sancionar el trabajo forzoso de personas indígenas en el Chaco, la Amazonía boliviana y el norte integrado de Santa Cruz. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de las autoridades (Policía, Inspección de Trabajo, Ministerio Público) a este respecto, a fin de que se investiguen y se puedan procesar adecuadamente situaciones de trabajo forzoso, independientemente de la denuncia de la víctima. La Comisión pide al Gobierno informaciones sobre: i) los resultados de las inspecciones móviles integrales realizadas en estas regiones; ii) las medidas adelantadas por el Ministerio Público para investigar las situaciones referidas; iii) el número de investigaciones adelantadas, procedimientos judiciales en curso y sentencias condenatorias, y iv) las medidas tomadas para proteger y asistir a las víctimas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer