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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Mozambique (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de la adopción de la Ley del Trabajo núm. 13/2023, de 25 de agosto de 2023, que entró en vigor en febrero de 2024.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con las alegaciones de actos de violencia contra los trabajadores huelguistas en el sector de plantaciones de caña de azúcar, presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en 2008. En relación con las observaciones de 2020 formuladas por la Internacional de Servicios Públicos (ISP), en las que se señala que el Gobierno no ha enmendado la legislación para facilitar el registro de un sindicato del sector público, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley sobre el Derecho de Sindicación en la Administración Pública (Ley núm. 18/2014) está revisándose, y de que está teniendo lugar un proceso de consulta en el que participan las organizaciones de trabajadores, las asociaciones sociales y profesionales, y los funcionarios públicos. En relación con esto, la Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se refirieron a la necesidad de enmendar el artículo 57 de la Ley núm. 18/2014, que restringe la libertad sindical para varias categorías de funcionarios públicos más allá de la policía y las fuerzas armadas. También pidió al Gobierno que enmendara el artículo 17, c) que permite la disolución de un sindicato por motivos vagos como «ser contrario a la moral pública» o diferir de los objetivos establecidos en los estatutos del sindicato. La Comisión espera que concluya en breve la revisión legislativa y que este proceso de revisión en curso tenga en cuenta sus comentarios sobre las disposiciones arriba mencionadas, a fin de ponerlas en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2 del Convenio. Registro de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores hacían referencia al artículo 150 de la Ley del Trabajo, que concedía a la autoridad central de la administración del trabajo un periodo excesivo de 45 días para registrar un sindicato o una organización de empleadores. La Comisión toma nota con satisfacción de que el plazo se ha reducido a 30 días, de conformidad con el artículo 158, 2) de la Ley del Trabajo núm. 13/2023.
Artículo 3. Responsabilidad penal de los trabajadores huelguistas. La Comisión expresó anteriormente la esperanza de que el Gobierno adoptara las medidas necesarias para enmendar el artículo 268, 3) de la Ley del Trabajo, en virtud del cual toda violación de los artículos 199 (libertad de trabajo de los no huelguistas); 202, 1) y 209, 1) (servicios mínimos) constituía una infracción disciplinaria por la que los trabajadores en huelga eran responsables en virtud del derecho civil y penal. La Comisión lamenta tomar nota de que, según indica el Gobierno, a pesar de la adopción de la nueva Ley del Trabajo núm. 13/2023, no se ha introducido ninguna enmienda a las disposiciones de la Ley del Trabajo anterior con respecto a la responsabilidad penal de los trabajadores huelguistas por no cumplir su obligación de garantizar un servicio mínimo (artículos 206, 1); 209, 1) y 269, 5) de la Ley núm. 13/2023). Remitiéndose a sus comentarios sobre la nueva Ley del Trabajo en virtud del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que no pueda imponerse una sanción penal contra un trabajador por haber llevado a cabo una huelga pacífica y que no puedan imponerse, bajo ningún concepto, medidas privativas de libertad a ningún trabajador, salvo en los casos de violencia contra las personas o los bienes u otras vulneraciones graves de los derechos, y únicamente de conformidad con la legislación que castiga tales actos. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto y le recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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