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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Trinidad and Tobago (Ratification: 1963)

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Artículos 2, 3 y 4 del Convenio. Ley de Sindicatos (TUA) y Ley de Relaciones Laborales (IRA). En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que enmendara los artículos 10, 16, 4), 18, 1), d) y 33 de la TUA (relativos al registro de sindicatos y a la cancelación del mismo, a la supervisión financiera de los sindicatos y la administración de sus fondos), así como los artículos 59, 4), a), 61, d), 65, 67 y 69 de la IRA (relativos a la mayoría requerida para realizar una huelga, el recurso a los tribunales por cualquiera de las partes o por el Ministerio de Trabajo para poner fin a una huelga, y los servicios en los que pueden prohibirse las huelgas) para ponerlos en plena conformidad con el Convenio. La Comisión tomó nota de que, en 2021, los proyectos de documentos de política para la enmienda de la TUA y de la IRA se presentaron al Gabinete. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras el cambio de Gobierno que se produjo en abril de 2025, se prevé que los documentos tengan que presentarse de nuevo al Gabinete para su examen. Lamentando tomar nota de que no parecen haberse producido avances concretos desde que los proyectos de documentos de política se presentaron al Gabinete en 2021, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la TUA y la IRA se enmienden sin más demora y le pide que proporcione copias de las leyes una vez que se hayan adoptado.
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