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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Algeria (Ratification: 1962)

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Artículo 2, 1) del Convenio. Servicio civil. La Comisión viene señalando desde hace varios años que los artículos 32, 33, 34 y 38 de la Ley núm. 84-10, de 11 de febrero de 1984, relativa al servicio civil, en su versión modificada en 1986 y 2006, contravienen lo dispuesto en el Convenio. En virtud de estas disposiciones, las personas que hayan recibido educación o formación superior en campos o especialidades considerados prioritarios para el desarrollo económico y social pueden verse obligadas a cumplir un periodo de uno a cuatro años antes de poder ejercer una actividad profesional u obtener libremente un empleo. En caso de negativa a prestar el servicio civil o de dimisión sin una razón válida, la ley prevé la prohibición de ejercer una actividad por cuenta propia, de establecerse como comerciante o artesano, o de promover una inversión económica privada; cualquier infracción se sanciona con arreglo al artículo 243 del Código Penal (prisión de tres meses a dos años y/o multa). Además, todo empleador privado está obligado a comprobar, antes de cualquier contratación, que el solicitante de empleo no está sujeto al servicio civil o que ha aportado pruebas documentales de que lo ha realizado, y se expone a penas de prisión y a una multa si emplea a sabiendas a un ciudadano que haya eludido el servicio civil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica nuevamente en su memoria que el servicio civil se considera un instrumento dinamizador para los titulados superiores, al servicio del desarrollo económico, social y cultural del país y del bienestar de sus conciudadanos. También sirve para regular de manera temporal los recursos humanos, ya únicamente por cuanto respecta a los médicos especialistas, para garantizar una cobertura sanitaria nacional equilibrada y reducir las desigualdades territoriales en el acceso a la atención sanitaria. Así pues, se trata de una obligación cívica y un deber nacional. El Gobierno añade que los médicos especialistas de la sanidad pública que ejercen su actividad en el marco del servicio civil tienen la condición de funcionarios y que aquellos que desean permanecer en el sector público una vez concluido el servicio civil conservan dicha condición. El Gobierno cita varias medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo de estos médicos, a saber: una bonificación por servicio civil de entre 20 000 y 60 000 dinares argelinos, según destino, además de un aumento salarial de hasta el 150 por ciento en las provincias del sur (Decreto Ejecutivo núm. 18-257, de 11 de octubre de 2018); un alojamiento totalmente equipado; la posibilidad de deducir del servicio nacional la duración del servicio civil, que varía entre uno y cuatro años como máximo (Decreto Ejecutivo núm. 18-256, de 11 de octubre de 2018); unas vacaciones anuales de 45 días en determinadas regiones; la reagrupación familiar; una excedencia científica para la formación continua, y la puesta a disposición de equipos adaptados y especializados. Por último, el Gobierno indica que, con vistas a suprimir progresivamente el servicio civil, ha creado nuevos servicios de formación universitaria a fin de aumentar el número de médicos especialistas, así como tres nuevas facultades de medicina en el sur del país. De ese modo, a medida que se vaya contratando a médicos especialistas titulares en esas regiones, se revisará por decreto el número de especialidades afectadas por el servicio civil, hasta su extinción. De hecho, la cirugía oral y la farmacia ya no se hallan contempladas en el servicio civil.
La Comisión toma debida nota de estas medidas proactivas que promueven la formación y la instalación de médicos especialistas en todo el territorio con miras a la gradual eliminación del servicio civil. No obstante, recuerda que los médicos especialistas siguen sujetos a la obligación de prestar servicio civil bajo pena de sanciones en caso de negativa o renuncia (penas de prisión, multas e inhabilitación para ejercer una actividad profesional independiente o un empleo en el sector privado).
La Comisión confía en que el Gobierno elimine lo antes posible el servicio civil, que ahora tan solo afecta a los médicos especialistas, o modifique los artículos 32, 33, 34 y 38 de la Ley núm. 84-10, de 11 de febrero de 1984, relativa al servicio civil, a fin de eliminar el carácter obligatorio del servicio civil y con él las sanciones por negarse a prestarlo. A la espera de dicha modificación legislativa, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número de médicos afectados por el servicio civil y su duración.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25. Trata de personas. a) Plan de acción y medidas de prevención. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley núm. 23-04, de 7 de mayo de 2023, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de personas, que define y tipifica como delito la trata de personas con fines de explotación sexual, explotación laboral y servicios forzosos (artículo 2), y prevé la elaboración de una estrategia nacional de prevención contra la trata de personas, así como su ejecución mediante la movilización de los recursos humanos y los medios materiales necesarios (artículo 5). La elaboración del proyecto de estrategia nacional y su plan de acción se han encomendado al Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas (CNPLT), que velará por su ejecución, en coordinación con todas las partes interesadas (artículo 11). La Comisión toma nota de que entre los ejes de acción del CNPLT figuran los siguientes: i) la elaboración de programas de enseñanza, educación y sensibilización sobre los peligros de la trata de personas; ii) la elaboración de un informe anual sobre la situación en materia de trata, y iii) en coordinación con todas las partes interesadas, el establecimiento de directrices para la identificación de las víctimas de la trata y su derivación a las estructuras públicas competentes, de conformidad con el mecanismo nacional de derivación.
Si bien toma buena nota de estas disposiciones, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre los resultados del Plan de acción para la prevención y la lucha contra la trata de personas 2019-2021, ni sobre las medidas adoptadas para aprobar un nuevo plan de acción. A ese respecto, la Comisión destaca que es preciso desarrollar una acción coordinada y sistemática entre las diferentes instancias competentes, con el fin de prevenir y eliminar la trata de personas. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que: i) adopte las medidas necesarias para que se apruebe un nuevo plan de acción nacional contra la trata, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley núm. 23-04, de 2023; ii) proporcione información sobre las actividades realizadas por el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en sus diferentes ámbitos de intervención y sobre las medidas adoptadas para garantizar que se pongan a su disposición los medios suficientes, y iii) proporcione información sobre las actividades llevadas a cabo para sensibilizar al público sobre los riesgos de la trata de personas.
b) Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota de que la Ley núm. 23-04 contempla la prestación de servicios de asistencia médica, psicológica, social y jurídica para facilitar la reinserción de las víctimas de la trata de personas, así como la creación de centros de acogida. También está previsto que el Estado facilite el regreso voluntario y seguro de los extranjeros víctimas de la trata a sus países de origen. Además, estas personas no pueden ser procesadas por infracciones relacionadas con el ingreso, la estancia o la circulación de extranjeros en el territorio, ni pueden incurrir en responsabilidad penal o civil por delitos o daños que hayan sido consecuencia directa de su condición de víctimas de la trata. Por último, la Comisión toma nota de que el mecanismo nacional de derivación, como dispositivo integrador de las medidas y procedimientos establecidos para identificar, proteger, asistir y acompañar a las víctimas de la trata de personas, se consagrará por vía legislativa. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las víctimas de la trata detectadas, precisando el número de personas que han recibido asistencia y el tipo de asistencia prestada. Le pide asimismo que indique si el mecanismo nacional de derivación ha sido adoptado.
c) Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. La Comisión observa que el Gobierno no facilita información sobre las investigaciones, los procesos judiciales y las sanciones impuestas en los casos de trata. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a fin de garantizar que todos los casos de trata se identifiquen correctamente y sean objeto de investigación y enjuiciamiento, de modo que los responsables puedan ser condenados. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información al respecto, y en particular sobre el número de investigaciones realizadas y de procesos iniciados, así como sobre las sanciones impuestas en virtud de los artículos 40 y 41 de la Ley núm. 23-04, de 7 de mayo de 2023.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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