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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Algeria (Ratification: 1969)

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Incidencia del trabajo penitenciario obligatorio en la aplicación del artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2 del Decreto Interministerial sobre las modalidades de utilización de la mano de obra penitenciaria, de 26 de julio de 1983, y del artículo 96 de la Ley núm. 05-04, de 6 de febrero de 2005, relativa al Código de la organización penitenciaria y la reinserción social de los internos, el trabajo penitenciario es obligatorio para las personas condenadas. La Comisión recuerda igualmente que el trabajo penitenciario obligatorio, aunque tenga como objetivo la reinserción, afecta a la aplicación del Convenio cuando se impone en alguna de las situaciones contempladas en su artículo 1.
Artículo 1, a). Imposición de penas de prisión que conllevan la obligación de trabajar como sanción por expresar opiniones políticas o manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. 1. Ley relativa a las asociaciones. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley núm. 12-06 relativa a las asociaciones, de 12 de enero de 2012, una asociación puede ser objeto de una suspensión de actividades o de una disolución «en caso de injerencia en los asuntos internos del país o de vulneración de la soberanía nacional». Además, según el artículo 46, «todo afiliado a una asociación o dirigente de una asociación que aún no esté registrada o autorizada, o haya sido suspendida o disuelta, que continúe actuando en su nombre» puede recibir una multa o una pena de prisión de entre tres y seis meses.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Constitución de 2020 introdujo nuevas disposiciones que refuerzan el derecho a crear asociaciones, ya que este puede ejercerse mediante una simple declaración, de conformidad con su artículo 53. Dicho artículo también establece que las asociaciones solo pueden disolverse mediante una decisión judicial. El Gobierno indica que los jueces interpretan de manera estricta los textos en los que se definen las infracciones y se establecen sanciones de carácter penal. Según las estadísticas, en los años 2022 y 2023 se iniciaron 29 actuaciones penales en virtud del artículo 46 de la Ley núm.12-06, y en el primer trimestre de 2024 solo se registró un caso.
La Comisión toma nota además de que el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en su informe presentado al Consejo de Derechos Humanos (periodo de sesiones de 2024), subrayó que la ley núm. 12-06 relativa a las asociaciones contiene disposiciones restrictivas y ambiguas que otorgan un amplio margen de maniobra a las autoridades. Dicha ley supedita la creación de una asociación a la obtención de una autorización de las autoridades públicas, lo que está reñido con el sistema declarativo previsto por la Constitución de 2020. Además, prohíbe que las asociaciones atenten contra los «valores nacionales», un concepto difuso. El Relator Especial cita concretamente la disolución de dos asociaciones de defensa de los derechos humanos, algunos de cuyos miembros fueron procesados y condenados a penas de prisión (A/HRC/56/50/Add.2).
La Comisión recuerda que entre las diversas actividades que, en virtud del artículo 1, a) del Convenio, no deben ser objeto de una sanción que conlleve trabajo obligatorio figuran las que se ejercen en el marco de la libre expresión de opiniones políticas o ideológicas, y el ejercicio de otros derechos generalmente reconocidos. Entre ellos, se encuentran los derechos de asociación y reunión mediante los cuales los ciudadanos intenten lograr la divulgación y aceptación de sus opiniones (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 302).
La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que, mediante el ejercicio de su derecho de asociación, expresen opiniones políticas o se opongan de forma pacífica al orden político, económico o social establecido no puedan ser condenadas a penas de prisión que conlleven la obligación de trabajar, sobre la base del artículo 46 de la Ley núm. 12 06 relativa a las asociaciones. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre cómo se aplica en la práctica el artículo 46 de la Ley núm. 12-06, de 2012 (número de condenas, sanciones aplicadas y hechos que dieron lugar a las condenas).
2. Código Penal. La Comisión observa que algunas actividades tipificadas como delito en el Código Penal pueden ser sancionadas con penas de prisión (que implican trabajo penitenciario obligatorio) en circunstancias que pueden entrar en el ámbito de aplicación del Convenio. Así, se consideran delitos penales: la recepción de fondos para propaganda procedentes del extranjero y la participación en actividades de propaganda política (artículo 95); la recepción de fondos, donaciones o prerrogativas para realizar o incitar a realizar actos que puedan atentar contra los intereses fundamentales de Argelia o contra la seguridad y el orden públicos (artículo 95bis); la distribución, puesta a la venta, exposición al público o posesión de publicaciones que puedan perjudicar el interés nacional (artículo 96); la participación o incitación a participar en una concentración no armada (artículos 98 y 100); los ultrajes a miembros de la judicatura, funcionarios, cargos públicos, mandos o agentes de las fuerzas del orden (artículo 144); la ofensa al profeta y a los enviados de Dios, y el menosprecio del dogma o de los preceptos del islam (artículo 144bis 2); difusión o propagación de información falsa que pueda atentar contra la seguridad o el orden públicos (artículo 196bis); difamación (artículo 298); injurias (artículo 299) y los ultrajes a cualquier ciudadano encargado de un ministerio de la administración pública (artículo 440).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las disposiciones del Código Penal se interpretan de manera restrictiva. Para aplicarlas debe haber intención delictiva en cada delito que atente contra la seguridad del Estado o de las instituciones, la seguridad y el orden públicos, o los derechos y las libertades individuales. Por lo tanto, no cabe su aplicación en lo que respecta a la expresión pacífica de opiniones.
La Comisión toma nota de que, en su informe, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de las Naciones Unidas, indica que se siguen iniciando procesos penales contra defensores de los derechos humanos, representantes de la sociedad civil, periodistas y miembros de minorías religiosas. Según las cifras facilitadas por diversos abogados y organizaciones de la sociedad civil, más de 200 personas se hallan actualmente en prisión por infringir la legislación anterior a 2020, que contenía disposiciones excesivamente restrictivas en relación con la represión de la participación en reuniones no autorizadas o manifestaciones públicas organizadas sin autorización previa y definiciones demasiado amplias del terrorismo. El Relator Especial se sumó a las solicitudes formuladas por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal en el periodo de sesiones de noviembre de 2022 para pedir al Gobierno que despenalizara la difamación con el fin de tratarla en el marco del derecho civil. El Relator Especial también señaló que varios artículos del Código Penal estaban redactados en términos ambiguos y generales y seguían utilizándose para limitar el derecho a la libertad de reunión pacífica y el derecho a la libertad de asociación (A/HRC/56/50/Add.2).
La Comisión toma nota con preocupación de esta información y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar las disposiciones de los artículos mencionados del Código Penal, a fin de garantizar que, tanto en la ley como en la práctica, dichas disposiciones no permitan sancionar con penas de prisión, que implican la obligación de trabajar, a las personas que expresan opiniones políticas o manifiestan pacíficamente oposición al orden político, económico o social establecido.
Artículo 1, d). Sanciones por haber participado en huelgas. La Comisión recuerda la falta de conformidad con el Convenio del artículo 55, 1) de la Ley núm. 90-02, de 6 de febrero de 1990, relativa a la prevención y solución de conflictos laborales colectivos y al ejercicio del derecho de huelga. Dicho artículo prevé una pena de prisión de ocho días a dos meses y/o una multa para quien haya provocado o intentado provocar, realizado o intentado realizar una huelga contraria a las disposiciones de dicha ley. La Comisión observa que el Gobierno cita la adopción en 2023 de la Ley núm.23-08 relativa a la prevención y solución de conflictos laborales colectivos y al ejercicio del derecho de huelga, que deroga las disposiciones de la Ley núm. 90-02, de 6 de febrero de 1990. La Comisión lamenta tomar nota de que se han mantenido las penas de prisión (de tres a seis meses y/o una multa) para quien haya provocado o intentado provocar, realizado o intentado realizar una huelga contraria a las disposiciones de dicha Ley (artículo 85, 1)). Si dicha huelga va acompañada de violencia o agresiones contra personas o bienes, estas penas se duplican (artículo 85, 2)).
La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se modifique el artículo 85, 1) de la Ley núm. 23-08, de 2023, relativa a la prevención y solución de conflictos laborales colectivos y al ejercicio del derecho de huelga, de modo que, de conformidad con el artículo 1, d) del Convenio, las personas que participen pacíficamente en una huelga no sean sancionadas con penas de prisión que impliquen trabajos obligatorios.Asimismo, la Comisión se remite a sus comentarios adoptados en 2024 acerca de la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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