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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - India (Ratification: 1998)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre política del empleo y orientación y formación profesionales, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 122 (política del empleo) y 142 (desarrollo de los recursos humanos) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre el Convenio núm. 122 recibidas el 27 de septiembre de 2023, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículos 1 y 3 del Convenionúm. 122. Formulación y aplicación de una política nacional del empleo. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en el mercado de trabajo, y en particular de los datos sobre el empleo y el desempleo. El Gobierno indica que, tras las rápidas respuestas en materia de políticas y una amplia campaña de vacunación, los mercados de trabajo tanto en las zonas urbanas como en las rurales se han recuperado por encima de los niveles anteriores a la pandemia, como reflejan los datos sobre el empleo desde el punto de vista de la oferta y la demanda. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual hay muchos elementos dinámicos en sus políticas de promoción del empleo. A este respecto, toma nota del énfasis de las políticas en la adquisición y el perfeccionamiento de competencias y el reciclaje profesional, en las medidas para aumentar la participación de las mujeres en la población activa, en la plataforma digital del Servicio Nacional de Orientación Profesional (NCS) para la búsqueda de empleo y la orientación, y en las iniciativas encaminadas a la formalización, como el portal eShram, que se puso en marcha en 2021 (más de 290 millones de trabajadores informales registrados en más de 400 ocupaciones). El portal e-Shram está vinculado a varios otros, como por ejemplo el portal del NCS, el portal de desarrollo de competencias, el portal de microempresas y pequeñas y medianas empresas (mipymes) y portales de pensiones. Según los datos proporcionados en la memoria, las intervenciones activas en materia de políticas de empleo han dado lugar a un aumento de la tasa de población ocupada, que ha pasado del 50,9 por ciento en 20192020 al 52,9 por ciento en 2021-2022. La Comisión observa que, según ILOSTAT, la tasa de ocupación aumentó hasta el 53,5 por ciento en 2024 (a un 74,3 por ciento en el caso de los hombres y a un 33 por ciento en el de las mujeres). El Gobierno indica que la generación de empleo y la empleabilidad son prioritarias, lo que se refleja en medidas como las considerables inversiones públicas en planes como el Programa de Generación de Empleo del Primer Ministro y el Plan Nacional de Garantía de Empleo Rural Mahatma Gandhi, junto con programas emblemáticos (Make in India, Startup India, Stand-Up India y Digital India) destinados a generar empleo a través de efectos multiplicadores. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomaba nota de que el proceso de redacción de la política nacional de empleo, iniciado en 2013, seguía en curso en consulta con las partes interesadas, y de que se difundiría un proyecto revisado de dicha política antes de su finalización. La Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información actualizada sobre la elaboración de la política nacional de empleo. En lo que respecta a las consultas tripartitas, la Comisión observa que, aunque no se ha celebrado ninguna reunión de la Conferencia del Trabajo de la India desde 2015, el Gobierno indica que existen varios mecanismos de consulta tripartita, entre ellos consultas previas a la elaboración de legislación laboral y medidas de política, y reuniones a nivel ministerial con los interlocutores sociales. Durante un periodo de tres años, de 2020 a 2023, se celebraron 38 reuniones tripartitas. En sus observaciones, la CSI afirma que, a lo largo de muchos años, el Gobierno ha adoptado reformas legislativas que, en su opinión, han restringido gravemente los derechos de los trabajadores, deteriorado las condiciones de trabajo y limitado el acceso al pleno empleo, productivo y libremente elegido en la India. La CSI indica además que las importantes reformas de la legislación laboral adoptadas durante el periodo 2020-2022 se llevaron a cabo sin consultar a los sindicatos representativos. En su respuesta, el Gobierno informa sobre los procesos de consulta a través de los cuales recaba la opinión de diversas partes interesadas, incluidas las organizaciones de empleadores y de trabajadores, antes de aprobar su legislación.
La Comisión toma nota de que, según las recientes evaluaciones de la OIT y el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (20232027), la India sigue enfrentándose a desafíos estructurales en materia de empleo, entre ellos el elevado nivel de informalidad, la baja participación de las mujeres en la población activa y las importantes disparidades regionales. En este contexto, la adopción de una política nacional de empleo integral sigue siendo un paso esencial para garantizar la aplicación coordinada de las numerosas iniciativas sectoriales y basadas en planes que se están llevando a cabo actualmente. Por lo tanto, la Comisión expresa su firme esperanza de que se adopte pronto la política nacional de empleo, en consulta con los interlocutores sociales, y reitera su solicitud de que el Gobierno transmita un ejemplar una vez que se haya adoptado, junto con información sobre sus prioridades estratégicas, metas con plazos determinados, asignaciones presupuestarias y mecanismos de seguimiento.
Además, al tiempo que toma nota de las observaciones de la CSI, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio, las medidas de política de empleo deben formularse y aplicarse en consulta con los representantes de las personas interesadas en dichas medidas, y en particular con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. A este respecto, la Comisión destaca la importancia de ampliar las consultas significativas a las organizaciones que representan a los trabajadores de la economía informal y otras formas de empleo atípicas, cuyas voces suelen estar infrarrepresentadas en las estructuras tripartitas formales. Alienta al Gobierno a explorar mecanismos inclusivos —como las plataformas consultivas, los comités locales de empleo o grupos de trabajo temáticos—, que permitan la participación de las asociaciones de trabajadores por cuenta propia, a domicilio e informales en el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas de empleo y desarrollo de competencias.
Recordando la importancia de la consulta prevista en el artículo 3, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la naturaleza, el contenido y los resultados de las consultas celebradas con representantes de las organizaciones de empleadores, de trabajadores y otras organizaciones pertinentes en relación con la formulación, la aplicación y el seguimiento de las políticas y los programas activos de empleo, tanto a escala central como en los estados. Le solicita que indique también la manera en que garantiza que el diálogo tripartito se lleve a cabo de manera regular e institucionalizada, en especial mediante la reactivación de la Conferencia del Trabajo de la India u otros órganos tripartitos permanentes.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita datos actualizados y desglosados sobre la situación y las tendencias de la participación en la fuerza de trabajo, el empleo, el desempleo y el subempleo, en particular por sexo, edad, región y sector, y que describa la manera en que esos datos sirven de base para la evaluación y el ajuste de las políticas. Asimismo, solicita al Gobierno que explique la forma en que se incorporan en el diseño y la aplicación de las políticas los puntos de vista de los grupos interesados en las medidas relacionadas con el empleo, en concreto las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y los trabajadores de la economía informal.
Artículo 2 del Convenio núm. 122. Ejecución de programas y servicios de empleo. La Comisión observa que el Ministerio de Trabajo y Empleo está ejecutando el proyecto del NCS para transformar el Servicio Nacional de Empleo, proporcionando servicios de búsqueda de empleo y adecuación entre la demanda y la oferta de empleo, orientación profesional e información sobre competencias y pasantías a través de una plataforma digital que se puso en marcha en julio de 2015. La plataforma actúa como ventanilla única para la información y los servicios relacionados con la carrera profesional, incluidos los puestos de trabajo del sector público y privado, las ferias de empleo y los programas de formación. En mayo de 2023, el portal del NCS contaba con 31,9 millones de demandantes de empleo registrados, 1 125 millones de empleadores inscritos y 13,9 millones de puestos vacantes movilizados. El Gobierno señala que los servicios del portal del NCS son gratuitos y que el NCS ofrece una red de bolsas de empleo y centros de diseño de la carrera profesional, asesores autorizados, un repositorio de conocimientos sobre carreras profesionales, un centro de atención telefónica gratuito en siete idiomas y vínculos con organismos públicos de contratación y asociados privados. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos por modernizar los servicios de empleo y recuerda que la eficacia de esos programas depende de su accesibilidad, cobertura y calidad, así como de la coordinación con los sistemas de orientación y formación profesional previstos en el Convenio núm. 142. Por lo tanto, pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) el número de solicitantes de empleo colocados a través del NCS, desglosado por sexo, edad, región y categoría de empleo; ii) la sostenibilidad de la colocación (si el empleo se mantiene al cabo de 6 y 12 meses), y iii) las medidas adoptadas para ampliar el acceso al NCS en las zonas rurales y remotas y entre los trabajadores de la economía informal. La Comisión solicita además información sobre los mecanismos de consulta y coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministerio de Desarrollo de Competencias y Emprendimiento y las autoridades estatales para garantizar que el NCS, la «Skill India Mission» y otras iniciativas de empleo estén armonizadas y se refuercen mutuamente.
Economía informal. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a sus comentarios anteriores, indica que el programa Pradhan Mantri Rojgar Protsahan Yojana (PMRPY) se cerró en 2022 y se introdujo el plan Aatmanirbhar Bharat Rojgar Yojana (ABRY) para impulsar la economía, aumentar el empleo en la fase de recuperación posterior a la pandemia de COVID e incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo con prestaciones de seguridad social. El plan ABRY , cuya aplicación corre a cargo de la Organización del Fondo de Previsión de los Empleados (EPFO), reduce la carga financiera de los empleadores y los anima a contratar a más trabajadores. Al de 9 de mayo de 2023, se habían proporcionado prestaciones a 6 037 948 beneficiarios a través de 152 209 establecimientos en el marco del ABRY; el número total de inscripciones en el plan ascendía a 7 510 968 y se ha mantenido constante desde el cierre del plan. El Gobierno indica que el portal Udyam ofrece un registro en una sola página para ahorrar tiempo y simplificar el proceso de inscripción de las empresas. Además, el portal del NCS se integró en el portal Udyam en septiembre de 2022, de modo que las mipymes registradas en Udyam pueden inscribirse como empleadores en el portal del NCS y publicar ofertas de empleo. Aproximadamente 20 millones de mipymes se han registrado en el portal Udyam, lo que refleja un avance sustancial hacia la formalización y la ampliación del acceso a los planes y la asistencia del Gobierno. Durante el ejercicio financiero 2022-2023, la EPFO se sumó alrededor de 13,9 millones de miembros netos nuevos, lo cual representa un aumento del 13,22 por ciento en comparación con el ejercicio financiero 2021-2022 (alrededor de 12,2 millones). La Comisión observa que, según ILOSTAT, la proporción de empleo informal alcanzó el 88,4 por ciento en 2024. Toma nota además de que, según el informe «Innovative approaches to formalization in Asia and the Pacific: 2025 Background report to ILO Asia and the Pacific Tripartite Regional Knowledge Sharing Forum» (Enfoques innovadores para la formalización en Asia y el Pacífico: Informe de referencia de 2025 para el Foro regional tripartito de intercambio de conocimientos de la Oficina Regional de la OIT para Asia y el Pacífico), muchos países han logrado descubrir por dónde pueden empezar a abordar el problema generalizado de la informalidad en sus economías. Sin embargo, en el informe de referencia se sugiere que sigue habiendo una notable falta de enfoques específicos e integrados que tengan en cuenta las complejas interrelaciones y sinergias necesarias para enfrentarse eficazmente a la informalidad en la región. En el informe se añade que es imperativo que las estrategias incorporen elementos de gobernanza, como la coordinación institucional, la representación y una base empírica sólida. Un enfoque integrado y coherente de la formalización también debe adoptar una perspectiva holística que abarque diversas dimensiones de la informalidad, abordando las causas interrelacionadas de esta en todos los sectores y niveles de gobernanza. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las estrategias que se están elaborando, en consulta con los interlocutores sociales, para promover un enfoque integrado y coherente de la formalización, en consonancia con las orientaciones de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204). En particular, le solicita que describa las medidas que vinculan las iniciativas de registro (e-Shram, Udyam, del NCS y de la EPFO) con el acceso a los servicios de empleo, la formación, la protección social y el desarrollo empresarial, e indique la manera en que se supervisan y evalúan sus efectos. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información desglosada sobre las medidas de empleo, enseñanza y formación aplicadas en el marco del ABRY y otros planes, indicando el número de beneficiarios que acceden al empleo formal, los sectores que cubren y el porcentaje de mujeres participantes. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique información sobre los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministerio de Desarrollo de Competencias y Emprendimiento y las autoridades estatales para velar por la coherencia de las políticas que promueven la formalización y el trabajo decente.
Por último, la Comisión señala a la atención del Gobierno la pertinencia de las conclusiones de 2025 de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre «los medios de abordar la informalidad y promover la transición hacia la formalidad», que proporcionan un marco amplio y orientado a la acción para respaldar a los Estados Miembros a la hora de diseñar y aplicar estrategias integradas para la transición de la economía informal a la formal.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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