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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Paraguay (Ratification: 1966)

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La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara sus comentarios respecto de las observaciones de 2022 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) alegando despidos antisindicales, incluido el de la presidenta del Sindicato Nacional de Médicos y en el sector de la educación, así como otras restricciones a la libertad sindical y a la negociación colectiva en el sector de la salud y en el sector público. Lamentando la ausencia de respuestadel Gobierno a estos alegatos, la Comisión le pide nuevamente que presente sus comentarios al respecto.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Cuestiones legislativas pendientes. La Comisión recuerda que desde 1994 viene subrayando la falta de conformidad de distintas disposiciones del Código del Trabajo con el Convenio, en particular en lo que respecta a: i) la inexistencia de disposiciones legales sobre la protección de los trabajadores que no sean dirigentes sindicales contra todos los actos de discriminación antisindical; ii) la falta de sanciones adecuadas y suficientemente disuasorias por incumplimiento de las disposiciones relativas a la estabilidad sindical y a la injerencia entre organizaciones de trabajadores y de empleadores, y iii) la demora en la aplicación de la justicia en relación con los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión también observa que el Comité de Libertad Sindical le remitió los aspectos legislativos del caso núm. 3242. En dicho caso, el Comité instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales representativos, tomara medidas adicionales para establecer mecanismos eficaces de protección contra la discriminación antisindical y para que los mismos tomaran debidamente en cuenta la situación de los sindicatos en fase de creación e inscripción (véase 409.º informe del Comité, marzo de 2025, párrafo 304). La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno de que, en 2024, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social inició un proceso de reforma del Código del Trabajo destinado a modernizar sus disposiciones y a abordar los comentarios de la Comisión, y que en este contexto se han llevado a cabo mesas tripartitas de diálogo social. La Comisión insta al Gobierno a que, en el marco de la reforma del Código del Trabajo y después de haber debidamente consultado a los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para asegurar la plena conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las exigencias de los artículos 1 a 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances de dicha reforma y le recuerda que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Artículos 1 y 6. Funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado. La Comisión recuerda que desde 2004 viene solicitando al Gobierno que garantice una protección legislativa adecuada contra los actos de discriminación antisindical a los funcionarios y empleados públicos abarcados por el Convenio. En su último comentario, instó al Gobierno a que adoptara disposiciones legislativas explícitas al respecto y a que se asegurara de que los mecanismos generales existentes garantizaran a estos trabajadores una protección eficaz contra dichos actos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los protocolos vigentes en materia de gestión de trabajadores del sector público facultan a las diversas instituciones públicas a arbitrar los medios administrativos a fin de atender los diferentes casos suscitados en detrimento de los derechos de los servidores públicos, y de que la Ley núm. 7445 de la Función Pública y del Servicio Civil fue adoptada en julio de 2025. La Comisión observa que, si bien el artículo 43 de la Ley núm. 7445 prevé el derecho de los funcionarios públicos de no ser discriminados por ninguna razón, dicha Ley no contiene ningún artículo que prohíba de manera explícita los actos de discriminación antisindical. Subrayando la necesidad de adoptar disposiciones legislativas específicas en relación con la discriminación antisindical (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 174), la Comisión insta al Gobierno a que, después de haber debidamente consultado a los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para adoptar disposiciones legislativas que prohíban explícitamente la discriminación antisindical en el sector público, acompañadas de procedimientos eficaces y sanciones disuasivas que garanticen su aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda evolución al respecto.
La Comisión también pidió al Gobierno que proporcionara: i) informaciones detalladas sobre la aplicación del Protocolo de actuación ante casos de violencia laboral con perspectiva de género y del Plan de Igualdad, Inclusión y No Discriminación, respecto a las denuncias sobre actos de discriminación antisindical contra funcionarios y empleados públicos cubiertos por el Convenio, incluyendo el número de investigaciones realizadas y las sanciones aplicadas, así como otras medidas adoptadas en esta materia, y ii) informaciones respecto a las denuncias relativas a actos de discriminación antisindical presentadas ante la Dirección de Transparencia y Anticorrupción en virtud del Protocolo de intervención y guía de atención para casos de discriminación y acoso laboral en la función pública. Lamentando tomar nota de que el Gobierno no facilita las informaciones solicitadas, la Comisión le pide nuevamente que transmita dichas informaciones. Observando además que el Plan de Igualdad, Inclusión y No Discriminación tenía vigencia hasta 2024, la Comisión pide al Gobierno que indique si este ha sido renovado o sustituido.
Artículo 4. Fomento de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, entre 2022 y 2025, el Consejo Consultivo Tripartito (CCT) organizó 31 reuniones en forma de mesas temáticas y sectoriales de carácter tripartito y bipartito, durante las cuales se abordaron los temas de diálogo social y libertad sindical, así como la necesidad de contar con un reglamento sobre trámites sindicales. Toma nota asimismo de que, según las estadísticas comunicadas por el Gobierno, se registraron 20 convenios colectivos, incluidos 4 en el sector público y 16 en el sector privado, entre 2022 y 2025. Observando que los datos facilitados siguen mostrando un número limitado de convenios colectivos celebrados, la Comisión pide al Gobierno que fortalezca las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva, incluso en el marco del CCT y que informe al respecto. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que siga proporcionando información sobre los convenios colectivos concluidos, indicando en particular el número de acuerdos en vigor, los sectores específicos abarcados y el número de trabajadores cubiertos.
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