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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Argentina

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) (Ratification: 1950)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 (Ratification: 2016)

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  1. 2022

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  1. 2025
Direct Request
  1. 2025

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La Comisión se refiere a su observación en la que toma nota de la acción del Gobierno para luchar contra el trabajo forzoso, en particular en el marco de la Plan Nacional de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas, y solicita al Gobierno que suministre la información adicional en relación con los siguientes puntos:
Artículo 2 del Protocolo. Prevención. Apartado d). Protección de los trabajadores migrantes durante el proceso de contratación. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para prevenir e identificar posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación.
Apartado e). Apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia. La Comisión saluda la adopción del primer «Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2023-2026» (PNAEDH), el cual fue aprobado mediante Decreto núm. 624 de 2023 y prevé como objetivos: i) fortalecer las políticas públicas y promover acciones para respetar, proteger y cumplir los Derechos Humanos en el marco de actividades empresariales, ii) profundizar la capacidad de los agentes del Estado para fomentar un entendimiento común de los estándares internacionales de empresas y derecho humanos y iii) incentivar el diálogo entre áreas de Gobierno para facilitar un mayor involucramiento y participación en el diseño e implementación de políticas públicas. El artículo 8 del Decreto núm. 624 crea el Consejo Asesor del Plan Nacional, con el fin de asistir a la Mesa Interministerial para la ejecución, fortalecimiento y evaluación de los objetivos del citado Plana Nacional de Acción. La Comisión pide al Gobierno que transmita información específica sobre las medidas adoptadas para apoyar la diligencia debida de las empresas, tanto públicas como privadas, incluyendo aquellas adelantadas por el Consejo Asesor del Plan Nacional de acción en el marco de la implementación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2023-2026 que guarden relación con la prevención y mitigación de los riesgos de trabajo forzoso.
Artículo 4, 1). Acceso a los mecanismos de reparación e indemnización. La Comisión recuerda que el artículo 29 del Código Penal establece los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros en todos los casos en que recayese condena por un delito y que el artículo 28 de la Ley núm. 26.364, establece que, en casos de trata y explotación de personas, la sentencia condenatoria o decisión judicial equivalente debe incluir restituciones económicas a las víctimas. Estas reparaciones no impiden que las víctimas busquen una indemnización completa por los daños sufridos mediante una acción civil.
El Gobierno indica que el PROTEX ha impulsado la identificación de activos de los imputados acompañando a los fiscales en las solicitudes de adopción de medidas cautelares, así como la presentación de escritos conjuntos para hacer efectivas las reparaciones que corresponden a las víctimas. Al respecto, la Comisión toma debida nota de las sentencias transmitidas por el Gobierno dictadas en materia de trata de personas en donde se disponen la Reparación integral a las víctimas.
En relación con el funcionamiento del Fondo de asistencia directa a víctimas de trata, la Comisión toma debida nota de la «Guía para fiscales sobre el funcionamiento del fondo fiduciario para reparación a víctimas y gestión de bienes en casos de trata de personas: Análisis y aplicación de la Ley 27.508», en la que se determinó que sobre un total de 112 sentencias condenatorias que tuvieron lugar durante el periodo julio de 2019 a diciembre de 2022, se identificaron 256 víctimas a las que se le brindó algún tipo de reparación.
La Comisión toma nota de que, de acuerdo con el informe de evaluación del Plan Nacional (octubre de 2022 a octubre de 2023), el Fondo se puso en funcionamiento en octubre de 2021 y sigue cumpliendo su función de administrar los bienes decomisados en causas judiciales referidas a delitos de trata de personas y el lavado de activos cuyo delito precedente este directamente relacionado. El primer desembolso se realizó en julio de 2022 y a la fecha se llevan indemnizadas a varias decenas de víctimas reconocidas como tales en juicios con sentencia firme.
La Comisión saluda las medidas adoptadas para que las víctimas de trabajo forzoso tengan acceso a mecanismos de reparación y sean indemnizadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las medidas tomadas para que las víctimas conozcan sus derechos y los servicios a los que pueden acudir para obtener reparación; ii) los casos en los que los tribunales hayan condenado a reparar los daños sufridos por las víctimas de los delitos de trata de personas (artículo 145 bis del Código Penal), servidumbre y los trabajos forzados (artículo 140 del Código Penal); iii) cómo se brinda reparación en aquellos casos en que no se presenta una denuncia o cuando las victimas regresan a su país de origen, y iv) las acciones emprendidas por las autoridades competentes para adelantar la confiscación de bienes en los términos del artículo 29 del Código Penal.
Artículo 4, 2). Ausencia de enjuiciamiento o sanciones por las actividades ilícitas que las víctimas se han visto obligadas a cometer. La Comisión toma debida nota del documento temático para la aplicación práctica del principio de no criminalización de víctimas de trata y/o explotación de personas, transmitido por el Gobierno, en el cual se establecen criterios que deben seguir los fiscales para aplicar el artículo 5 de la Ley núm. 26.364. La Comisión observa que, si bien dicho artículo consagra la no punibilidad de las víctimas de trata por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata de personas, esta disposición no parecería aplicarse a las víctimas de otras situaciones que conllevan trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que clarifique e indique la manera en que se cerciora de que el principio de no punibilidad sea aplicado a las víctimas de otras formas de trabajo forzoso (esclavitud o servidumbre).
Artículo 6. Consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que indique la forma en que se realizan las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación y evaluación del Plan Nacional, observando al respecto que las organizaciones de trabajadores no integran el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas ni su Comité Ejecutivo.
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