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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Uruguay (Ratification: 1954)

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay (CCSUY), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 28 de agosto de 2025, que tratan cuestiones que la Comisión aborda en este comentario, y toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Ocupación del lugar de trabajo y derecho de la dirección de la empresa a penetrar en la misma en contextos de conflictos laborales. En su último comentario, recordando que la Comisión y el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2699) pidieron al Gobierno que someta al Parlamento un proyecto que regule las ocupaciones de empresas de una manera plenamente conforme con el Convenio, la Comisión tomó nota con interés de que en 2020 se promulgó la Ley núm. 19.889 de Urgente Consideración (LUC), cuyo artículo 392 establece que «El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente». La Comisión toma nota de que la CCSUY, la CIU y la OIE señalan que el Decreto 281/2020, que reglamenta el artículo 392 de la LUC, dispone que, ante una ocupación de trabajadores, el empleador puede solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Este podrá convocar a una instancia de conciliación y, en cualquier momento, intimar la desocupación inmediata bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. Si la ocupación persiste, el MTSS requerirá al Ministerio del Interior el desalojo inmediato. Las citadas organizaciones sostienen que el Gobierno ha adoptado una postura de no injerencia frente a las ocupaciones, evitando ordenar desalojos mediante la fuerza pública y privilegiando la negociación. Advierten que, aunque la situación es reciente, podría incrementar la conflictividad y las ocupaciones de lugares de trabajo, obligando a los empleadores a recurrir a acciones de amparo para ingresar a la empresa. La Comisión toma nota de que el Gobierno niega que se hayan verificado las situaciones mencionadas y afirma que promover instancias de negociación y consenso en conflictos colectivos es una obligación prevista en la normativa vigente. El Gobierno señala que se limita a fomentar la negociación y que, hasta el momento, ha logrado evitar la desocupación mediante el uso de la fuerza policial. La Comisión toma nota de dicha información, transcurridos cinco años desde la adopción de la normativa en cuestión. La Comisión invita a las citadas organizaciones y al Gobierno a continuar proporcionando información al respecto.
Ley sobre la Personería Jurídica. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 20.127, publicada en el Diario Oficial el 3 de mayo de 2023, mediante la cual se crea un registro de personería jurídica de organizaciones de trabajadores y de empleadores que funcionará en la órbita del MTSS. La Comisión se refiere a dicha Ley en su comentario relativo a la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
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