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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Spain (Ratification: 1984)

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  1. 2025
  2. 1989

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2024, en las que reitera los comentarios formulados por los miembros empleadores durante el debate sobre la aplicación del Convenio celebrado en junio de 2024 en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia). La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a estas, recibida el 27 de septiembre de 2024. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas por el Gobierno en su memoria.
La Comisión toma nota además de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 23 de julio de 2025; así como de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), recibidas el 29 de agosto de 2025. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia International del Trabajo, 112.ª reunión, junio de 2024)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia), en junio de 2024, en relación con el Convenio. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia recordó que la consulta tripartita para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo reviste una importancia capital. Habida cuenta de la discusión, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que: i) continuara garantizando la consulta efectiva con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre los procedimientos requeridos en virtud del Convenio y que proporcionara información sobre la frecuencia de dichas consultas y los métodos de trabajo y ii) proporcionara información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores.
Artículos 1, 2, 5 y 6 del Convenio. Procedimientos adecuados. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su compromiso con la aplicación efectiva del Convenio, incluyendo a través del reforzamiento de los procedimientos para garantizar una participación, representativa, plena y eficaz de los interlocutores sociales. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de la adopción en mayo de 2024 de un mecanismo de información y consulta tripartita reforzada con los interlocutores sociales en los asuntos relacionados con la OIT con el fin de fortalecer la participación de todas las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, incluidas la CEOE y la CEPYME. El nuevo mecanismo introduce las siguientes mejoras en las consultas relativas a memorias sobre convenios ratificados (artículo 5, 1), d)): i) se garantiza el envío de los borradores de memorias a los interlocutores sociales con tiempo suficiente para su valoración y formulación de observaciones; ii) se envían a los distintos interlocutores sociales las observaciones del resto de interlocutores; iii) se remiten las borradores finales de las memorias antes de su envió final a la OIT, y iv) se celebra una reunión previa al envío de los documentos finales a la OIT para permitir el intercambio de impresiones entre los interlocutores sociales y el Gobierno. El Gobierno añade que las observaciones de los interlocutores sociales son analizadas y respondidas por el Gobierno en los documentos de memorias. La Comisión toma nota además de que, en virtud del nuevo mecanismo de consulta, se habilita la posibilidad de convocar reuniones adicionales cuando alguna de las partes lo solicite. El Gobierno destaca además que este mecanismo refuerza los canales para que los interlocutores sociales expresen sus opiniones y preocupaciones respecto al funcionamiento de los procedimientos de consulta. Por último, la Comisión saluda la detallada información proporcionada por el Gobierno y los interlocutores sociales en relación con las consultas celebradas sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo entre junio de 2022 y de 2025 (examinadas en detalle en la solicitud directa).
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CCOO reconoce el esfuerzo realizado a partir de 2024 con la implementación del nuevo mecanismo. La UGT destaca que este mecanismo ha conllevado una mejora sustancial en las consultas sobre memorias relativas a convenios ratificados. La CEOE y la CEPYME sostienen que, si bien, el nuevo mecanismo recoge cambios procedimentales necesarios para llevar a cabo consultas efectivas y significativas, se está llevando a cabo un cumplimiento meramente formal y no efectivo por parte del Gobierno del presente Convenio. Señalan que sigue siendo deficiente la convocatoria de forma sistemática de reuniones previstas en dicho mecanismo.
La Comisión toma nota, por otro lado, de que el Gobierno indica que, el 22 de julio de 2024, se celebró una reunión con los interlocutores sociales en la que se informó a los mismos sobre el funcionamiento del nuevo mecanismo y se les solicitó su valoración sobre la procedencia de remitir el acta de dicha reunión a la OIT. El Gobierno indica que continúa valorando junto con los interlocutores sociales la conveniencia de sistematizar y formalizar dicha evaluación en un informe anual. Al respecto, la CEOE y la CEPYME alegan que en la señalada reunión no se compartió la evaluación del nuevo mecanismo de consulta ni se llevó un informe anual, tal y como establece el artículo 6 del Convenio. La CEOE y la CEPYME subrayan que dicha evaluación es necesaria para poder aplicar las mejoras pertinentes. En su respuesta, el Gobierno indica que, dado que la implementación del nuevo mecanismo comenzó el 16 de mayo de 2024, difícilmente se pudo realizar una evaluación de este en dicha reunión, que tuvo lugar tan solo dos meses después. Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que actualmente se está llevando a cabo un seguimiento de la aplicación del nuevo mecanismo para posteriormente ser evaluado, analizado y compartido con los interlocutores sociales. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la evaluación realizada, en consulta con los interlocutores sociales, del mecanismo de información y consulta tripartita reforzada con los interlocutores sociales en los asuntos relacionados con la OIT. La Comisión pide también al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas tripartitas efectivas requeridos por el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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