ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Egypt (Ratification: 1955)

Display in: English - FrenchView all

Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Utilización de reclutas con fines de carácter no militar. La Comisión ha venido solicitando al Gobierno que enmiende el artículo 1 de la Ley núm. 76 de 1973, «On public (civic) service for young persons who have completed their studies», en virtud del cual los jóvenes (hombres y mujeres) que hayan completado sus estudios y que hayan resultado excedentes de cupo según las necesidades de las fuerzas armadas, podrán ser destinados a trabajar en el desarrollo de sociedades rurales y urbanas, asociaciones cooperativas agrícolas y de consumidores, y en unidades de producción de fábricas. Recuerda también que el servicio militar es obligatorio en Egipto, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución y en virtud de la Ley Nacional de Reclutamiento de 1948.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual se prepararon proyectos de enmienda a algunos artículos de la Ley núm. 76, de 1973, para su presentación a la Cámara de Representantes. La propuesta aún se encuentra bajo examen con el compromiso de no añadir ningún artículo al nuevo texto que obligue a los jóvenes que han completado los cursos educativos a realizar el servicio cívico. El Gobierno explica asimismo que el legislador tenía la intención de fomentar el trabajo colectivo organizado, involucrar a los jóvenes en el servicio comunitario, dotándolos de las competencias que requiere el mercado de trabajo, y abordar las necesidades humanas en varios sectores de desarrollo. En este sentido, el Gobierno se refiere a una serie de incentivos para valorar la participación de los jóvenes reclutas, incluyendo: i) una recompensa mensual y otros beneficios; ii) oportunidades laborales reales, ya que se haría un contrato con jóvenes reclutas con un alto nivel de competencia práctica y científica en algunos ministerios e instituciones; iii) la obtención de un certificado de experiencia en el campo del servicio realizado en el año de asignación, y iv) una experiencia práctica que calificará a los reclutas para el mercado de trabajo. Según la información estadística proporcionada por el Gobierno, el número de reclutas ha ido aumentando a lo largo de los años, pasando de 115 294, en 2020, a 134 983, en 2024. En general, se aceptan todas las solicitudes de reclutas jóvenes para realizar un año de tareas, aunque en 2023, 7 800 reclutas quedaron exentos por motivos excepcionales, por ejemplo, los reclutas que han conseguido una oportunidad de trabajo real.
La Comisión toma debida nota de estas medidas. La Comisión recuerda que la práctica de obligar a los jóvenes a participar en el desarrollo económico y social del país como parte de su servicio militar obligatorio o en lugar del mismo, alegando que han resultado excedentes de cupo según las necesidades de las fuerzas armadas (como sucede en el caso en virtud de la Ley núm. 76, de 1973), va más allá de las excepciones permitidas en virtud del Convenio. Además, como se indicó en sus comentarios anteriores, esta práctica también es incompatible con el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prevé la abolición de toda forma de trabajo obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. Adicionalmente, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 1 de la Ley núm. 76, de 1973 (enmendada por la Ley núm. 98, de 1975), todo joven asignado a prestar un servicio público (cívico) debe presentar, como condición previa al empleo, ya sea en el sector público o en el privado, un certificado oficial del Ministro de Asuntos Sociales que acredite la finalización de un año de dicho servicio.
Considerando el elevado número de jóvenes reclutas que prestan el servicio general (cívico), la Comisión espera firmemente que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que se enmiende la Ley núm. 76, de 1973, de modo que el servicio público (cívico) sea realizado por jóvenes exclusivamente de forma voluntaria y sin riesgo de sanción alguna. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de personas que han prestado dicho servicio anualmente, el número de personas que han solicitado la exención del mismo, el número de solicitudes denegadas y los motivos de dicha denegación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer