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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - China (Ratification: 2022)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 3 de septiembre de 2025, que han sido comunicadas al Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios a este respecto.
Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Transferencias de trabajadores. Minorías étnicas y religiosas en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (Xinjiang) y la Región Autónoma del Tíbet (Tíbet). La Comisión tomó nota anteriormente de la información comunicada por la CSI sobre las prácticas de trabajo forzoso extendidas y patrocinadas por el estado tanto en Xinjiang como en el Tíbet. En particular, la CSI se refirió a la existencia de dos grandes sistemas de colocación bajo coacción, incluidos programas de educación y formación profesional (los «Centros de Educación y Formación Profesional» o el sistema de centros de educación y formación profesional) y un sistema de transferencia de trabajadores rurales «excedentes» de las actividades tradicionales de subsistencia y con bajos ingresos a industrias como la transformación de materias primas para la producción de paneles solares, baterías y otras piezas de vehículos; el trabajo agrícola estacional, y el procesamiento de marisco.
El Gobierno responde en su memoria, indicando que no existe «trabajo forzoso patrocinado por el estado» en Xinjiang y el Tíbet. El Gobierno destaca que se interpreta erróneamente que los trabajadores provenientes de Xinjiang y el Tíbet que obtienen un empleo fuera de sus regiones de origen forman parte de «un sistema de transferencia de trabajadores rurales ‘excedentes’». En relación con esto, el Gobierno indica que muchos residentes pertenecientes a minorías étnicas provenientes de Xinjiang y el Tíbet están dispuestos a buscar empleo en las ciudades o en las regiones orientales. En este proceso, los Gobiernos a todos los niveles en Xinjiang y el Tíbet están creando activamente plataformas de información sobre el empleo, estableciendo amplias conexiones con los empleadores, y recopilando información sobre vacantes de empleo. Los trabajadores de todos los grupos étnicos toman sus propias decisiones sobre el empleo, incluidas las ubicaciones, las empresas y los puestos de trabajo, atendiendo a sus necesidades y preferencias individuales. El Gobierno indica asimismo que, al igual que todos los demás trabajadores en China, los trabajadores provenientes de Xinjiang y el Tíbet que obtienen empleos fuera de sus regiones de origen son libres de dejar sus puestos de trabajo en cualquier momento. En relación con el sistema de centros de educación y formación profesional, el Gobierno indica que, en octubre de 2019, todas las personas que asistían a centros de educación y formación profesional completaron su formación.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, que indican que, en 2019, las autoridades dejaron de apoyarse en el sistema de centros de educación y formación profesional para orientarse hacia la imposición de penas de prisión de larga duración a muchos uigures. Al respecto, la Comisión se remite a sus comentarios detallados en relación con el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105).
La CSI indica además que el Gobierno ha acelerado los programas de transferencia de trabajadores bajo coacción tanto en Xinjiang como en el Tíbet. En particular, en 2024, estos alcanzaron niveles sin precedentes en Xinjiang, caracterizados por la mayor transferencia de trabajadores entre provincias y por una política ampliada de despojar a los uigures de sus tierras para facilitar la colocación bajo coacción. La CSI se refiere además a los datos del Gobierno de Xinjiang, que indican 3,34 millones de casos en los que se asignaron a personas nuevos empleos en 2024. La CSI también indica que una gran diversidad de industrias que realizan su actividad en Xinjiang han utilizado este amplio sistema de colocación, incluido el sector solar, el sector de producción de silicona y polisilicio, los fabricantes de PVC, la industria automotriz, el sector de producción de algodón, el sector del marisco y, en particular, el sector de los minerales. La CSI subraya además que el sistema de transferencia de trabajadores bajo coacción en el Tíbet sigue funcionando ampliamente. Según el Informe sobre el trabajo en el Tíbet, en 2024, el sistema de transferencia de trabajadores colocó a 648 000 personas, que por lo general recibían un trabajo mal remunerado y poco cualificado en los sectores de la manufactura y de la construcción. Según la CSI, los documentos oficiales chinos toman nota de la resistencia de los tibetanos a las transferencias de trabajadores. La CSI señala además que muchas pruebas indican que las personas que se niegan a participar en los programas de transferencia de trabajadores suelen correr el riesgo de ser enviadas a campamentos de detención, ya que el Gobierno puede considerar la negativa a participar en estos programas como una prueba de extremismo, y los funcionarios pueden exigir el cumplimiento en consecuencia a través de amenazas de detención o de encarcelamiento.
La Comisión recuerda que el artículo 2, 1) del Convenio define la expresión «trabajo forzoso u obligatorio» como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente». La Comisión recuerda asimismo que los elementos esenciales de esta definición incluyen el ofrecimiento voluntario para realizar un trabajo o servicio, y la amenaza de sanción por negarse a realizar un trabajo o servicio. En particular, el ofrecimiento voluntario se refiere al consentimiento libre e informado de los trabajadores para tener una relación de trabajo y a su libertad para dejar su empleo en cualquier momento. Además, la amenaza de sanción se entiende en un sentido muy amplio, y puede cubrir sanciones penales, diversas formas de coacción y la pérdida de derechos o privilegios. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que, tanto en la legislación como en la práctica, las transferencias de trabajadores no conlleven la imposición de trabajo forzoso, al garantizar que las personas interesadas den su consentimiento libre e informado para participar en las transferencias de trabajadores sin amenaza de sanción. Con respecto a la utilización del trabajo forzoso u obligatorio como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa, la Comisión se remite a sus comentarios detallados en relación con el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105).
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25. Situación de vulnerabilidad de los migrantes extranjeros con respecto a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota anteriormente de la información contenida en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2024) sobre las prácticas de trabajo forzoso que afectan a los trabajadores extranjeros provenientes de la República Popular Democrática de Corea, inclusive en China.
En su respuesta, el Gobierno indica que la legislación china protege por igual los derechos e intereses legítimos de los trabajadores extranjeros, quienes tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones, a la protección jurídica contra el trabajo forzoso. El Gobierno indica además que los extranjeros deben obtener un permiso de trabajo y un permiso de residencia que sirva como permiso de trabajo para poder estar empleados legalmente en China. De conformidad con la Ley de Administración de la Entrada y la Salida, los trabajadores extranjeros que han obtenido permisos de trabajo gozan de los mismos derechos al empleo y a la elección de su profesión, a recibir una remuneración, a descansar y a tomar vacaciones, a la seguridad y salud en el trabajo, y a obtener reparación en caso de conflictos laborales, y de otros derechos laborales consagrados en la legislación. El Gobierno especifica asimismo que vela estrictamente por el cumplimiento de las leyes contra el empleo ilegal de extranjeros o contra el trabajo no autorizado realizado por nacionales extranjeros, abordando así las causas fundamentales del posible trabajo forzoso u obligatorio que afecta a los trabajadores extranjeros. Además, el Gobierno continúa sensibilizando en mayor grado al público acerca de la legislación, utilizando estudios de casos de extranjeros que trabajan ilegalmente en China como ejemplos de advertencia, realizando visitas y celebrando discusiones in situ, y concienciando a los empleadores acerca de las prácticas de contratación legales, y a los trabajadores extranjeros acerca de sus derechos mientras estén empleados en China.
La Comisión toma nota de que el informe de 2025 del ACNUDH se refiere a las prácticas de trabajo forzoso entre los trabajadores extranjeros provenientes de la República Popular Democrática de Corea (A/HRC/60/58, párrafo 31). Además, en 2023, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea indicó que los trabajadores extranjeros provenientes de este país se enfrentan a duras condiciones laborales que pueden constituir trabajo forzoso (A/78/526, párrafo 21). Asimismo, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales de 2023, expresó su preocupación por que China es un país de destino para la trata de mujeres y niñas provenientes de la República Popular Democrática de Corea con fines de explotación sexual (CEDAW/C/CHN/CO/9, párrafo 29).
La Comisión pide al Gobierno que despliegue todos los esfuerzos para impedir que los migrantes extranjeros sean víctimas de prácticas y condiciones de trabajo abusivas que equivalen a la imposición de trabajo forzoso, y que garantice una protección efectiva y adecuada de los trabajadores migrantes que son víctimas de trabajo forzoso, con independencia de su situación legal en el país. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre el número de víctimas de prácticas abusivas identificadas entre los trabajadores migrantes, y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas a los responsables de tales actos.
La Comisión se refiere a otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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