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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Russian Federation (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajo de Rusia (KTR) transmitidas junto con la memoria del Gobierno, y que se refieren a las cuestiones que examina la Comisión a continuación, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical e injerencia. La Comisión ha instado en múltiples ocasiones al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para examinar y aplicar las propuestas relativas a la discriminación antisindical presentadas por la KTR y la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia (FNPR), que el Gobierno y los representantes de los empleadores habían acordado examinar en el marco de la Comisión Tripartita para la Regulación de las Relaciones Sociales y Laborales de Rusia (RTK), en particular: i) elaborar disposiciones legislativas específicas para aumentar la eficacia de la protección contra las violaciones de los derechos sindicales en general y, en particular, contra la discriminación antisindical, y ii) crear un órgano con un mandato específico para tratar los casos de violación de los derechos sindicales, incluidas las acciones discriminatorias antisindicales (u otorgar dicho mandato a un órgano ya existente). La Comisión observa con preocupación que la KTR vuelve a alegar la formación insuficiente de las fuerzas del orden y el poder judicial en materia de discriminación antisindical; la definición jurídica inadecuada de la discriminación en el artículo 3 del Código del Trabajo, y la falta de una indicación clara en la ley de las consecuencias jurídicas o las sanciones en casos de discriminación. La KTR también indica que 46 de las 83 denuncias sobre violaciones de los derechos laborales que recibió entre 2023 y 2025 se referían a actos de discriminación relacionados con actividades sindicales o afiliación a sindicatos y en ninguno de estos casos se responsabilizó a los empleadores. Asimismo, la KTR recuerda que, a partir del 1 de enero de 2019, el Servicio Federal de Trabajo y Empleo (Rostrud) debía comenzar a recopilar las estadísticas pertinentes para presentarlas, semestralmente, al Ministerio de Trabajo; sin embargo, en los sitios web del Rostrud y el Ministerio de Trabajo no figuran esas estadísticas publicadas. La Comisión toma nota de la indicación general del Gobierno según la cual ha establecido órganos que se ocupan de las cuestiones de discriminación y ha creado un marco legislativo y de aplicación de la ley suficientemente severo para proteger a los trabajadores de la discriminación antisindical, sin proporcionar detalles al respecto. El Gobierno señala además que, según la información publicada en el sitio web oficial de la KTR, de los 15 casos de discriminación antisindical examinados por los tribunales nacionales en 2021-2024, en 14 casos los tribunales fallaron a favor del trabajador, y que el Rostrud solo recibió una denuncia por discriminación basada en la afiliación sindical en 2024 y siete denuncias de este tipo durante los nueve primeros meses de 2025, lo que es estadísticamente insignificante. La Comisión señala que la falta o el escaso número de denuncias por discriminación antisindical puede deberse a razones distintas a la ausencia de actos de discriminación antisindical. La Comisión lamentaprofundamente una vez más que no se haya logrado ningún resultado concreto en la aplicación de las propuestas mencionadas, acordadas por el Gobierno hace más de una década. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que examine y aplique sin más demora las propuestas relativas a la discriminación antisindical, y a que la informe acerca de toda novedad al respecto.
Artículo 4. Partes de la negociación colectiva. Durante muchos años, la Comisión ha instado al Gobierno a que revise el artículo 31 del Código del Trabajo con el fin de establecer claramente que, solo en caso de que no existan sindicatos en el lugar de trabajo, se podrá conferir la autorización para negociar colectivamente a otros órganos representativos. La Comisión lamenta tomar nota de que la KTR afirma que el Gobierno no ha hecho nada para atender esta solicitud de larga data. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que colabore con los interlocutores sociales con el propósito de revisar la legislación para establecer claramente que, solo en caso de que no existan sindicatos en el lugar de trabajo, se podrá conferir a otros órganos representativos la autorización para negociar colectivamente. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en este sentido.
Fomento de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva en los diferentes sectores de la economía, así como sobre el número de convenios colectivos celebrados y en vigor, los sectores que abarcan y el número de trabajadores cubiertos por dichos convenios. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre la cobertura sindical nacional, el número de convenios tripartitos a nivel federal, interregional y regional, y el número de convenios colectivos celebrados y en vigor, incluidos los de las pequeñas empresas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para fomentar la negociación colectiva en los diferentes sectores de la economía, en particular las consultas en curso entre el Ministerio de Trabajo y los interlocutores sociales sobre la extensión de los convenios sectoriales federales a los empleadores que no participaron en su elaboración y celebración. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de convenios colectivos celebrados y en vigor, los sectores concernidos y el número de trabajadores cubiertos por dichos convenios.
La Comisión toma nota de la alegación de la KTR sobre la falta de avances en el refuerzo de las sanciones por incumplimiento de los convenios colectivos y las infracciones durante la negociación colectiva. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual el Ministerio de Justicia está elaborando actualmente un proyecto de enmiendas al Código de Infracciones Administrativas. La Comisión confía en que se le remita un ejemplar del Código de Infracciones Administrativas, una vez que se aprueben las enmiendas pertinentes.
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