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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Saint Vincent and the Grenadines (Ratification: 2001)

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Observation
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Evolución legislativa. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que, tras una serie de consultas con los interlocutores sociales, el proyecto de ley de relaciones del trabajo revisado se encontraba ante el Consejo de Ministros, y pidió al Gobierno que facilitara información sobre toda novedad relativa a su aprobación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras las revisiones llevadas a cabo en febrero de 2024, el proyecto de ley se remitió a la Fiscalía General del Estado para que esta llevara a cabo un examen jurídico detallado y evaluara las posibles repercusiones del instrumento, cuya aprobación está prevista para finales de 2025. Teniendo debidamente en cuenta lo anterior, la Comisión confía en que el proyecto de ley se apruebe a la mayor brevedad y que sus disposiciones se ajusten plenamente al Convenio, teniendo en cuenta los comentarios que figuran a continuación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances a este respecto y que transmita una copia de la Ley tras su aprobación.
Artículo 2 del Convenio. Definición de trabajador. En su comentario anterior, la Comisión observó que, en el artículo 2, 1) del proyecto de ley de relaciones del trabajo, el término «trabajador» se definía como «persona que ofrece sus servicios en el marco de un contrato de trabajo, ya sea por un periodo corto o indefinido, y que puede ser un antiguo trabajador, cuando el contexto lo admita», y pidió al Gobierno que modificara el proyecto de ley para garantizar que se reconociera el derecho de sindicación a todos los trabajadores, independientemente de su situación contractual. La Comisión celebra la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley se ha modificado y toma nota con interés de que sus artículos 5, 7 y 9 ahora reconocen expresamente el derecho de sindicación de todos los trabajadores, independientemente de su situación contractual.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos. Administración interna. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que derogara el punto 14 del anexo 1 del proyecto de ley, que establecía que los estatutos de una organización debían prever las condiciones en que un miembro podía acceder a las prestaciones económicas proporcionadas por la organización. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a afirmar que, dado que el proyecto de ley está siendo examinado por la Fiscalía General, no puede proporcionar información sobre esa disposición. La Comisión pide una vez más al Gobierno que derogue el punto 14 del anexo 1 del proyecto de ley con el fin de garantizar que los sindicatos y las organizaciones de empleadores sean libres de determinar sus propios estatutos, reglamentos y procedimientos.
Artículo 4. Disolución o suspensión de las organizaciones por vía administrativa. La Comisión observó anteriormente que la cancelación del registro de una organización, regulada en los artículos 21 y 22 del proyecto de ley, estaba sujeta a recurso judicial, y pidió al Gobierno que indicara si dicho recurso tendría un efecto suspensivo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no puede proporcionar información sobre dichas disposiciones, ya que es posible que durante el proceso legislativo se modifiquen las medidas provisionales de protección de que disponen las organizaciones en el marco de los recursos. En ese sentido, la Comisión recuerda que la disolución y la suspensión de las organizaciones sindicales constituyen formas extremas de intervención de las autoridades en las actividades de las organizaciones y por lo tanto deben ir acompañadas de todas las garantías necesarias, garantías que solo puede asegurar un procedimiento judicial normal, el cual debería, además, tener un efecto suspensivo (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 162). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar el proyecto de ley a fin de garantizar que los recursos judiciales contra las decisiones de cancelación del registro de una organización en virtud de los artículos 21 y 22 tengan un efecto suspensivo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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