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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Cambodia (Ratification: 1969)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. Anteriormente, la Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas y que proporcionara información sobre el enjuiciamiento de casos de trata con arreglo a la Ley sobre la Supresión de la Trata de Seres Humanos y la Explotación Sexual, de 2008, así como sobre la ejecución efectiva del Plan estratégico nacional de lucha contra la trata de personas 2019-2023.
En su memoria, el Gobierno indica que el 1 de agosto de 2024 se anunció oficialmente el lanzamiento del Plan estratégico nacional de lucha contra la trata de personas (2024-2028). El Plan se apoya en cuatro estrategias, a saber: i) promover la prevención de todas las formas de trata, explotación y abusos sexuales de niños; ii) mejorar la calidad y la eficacia de la respuesta del sistema de justicia penal a todas las formas de trata de personas; iii) mejorar la calidad y la eficacia de la protección de las víctimas, y iv) fortalecer la cooperación, formulación y aplicación de leyes, de políticas y normas jurídicas. La Comisión toma nota de que el Plan se elaboró a partir de una evaluación del plan anterior y que servirá de referencia para formular y llevar a cabo planes de acción nacionales anuales. Su ejecución será coordinada y supervisada a nivel nacional por la Comisión Nacional contra la Trata (NCCT), que es el mecanismo nacional para la prevención y la eliminación de la trata de personas, y a nivel subnacional por las Comisiones Municipales/Provinciales Contra la Trata (M/PCCT).
El Gobierno también indica que, según el informe de 2023 de la Comisión Nacional contra la Trata, 13 víctimas recibieron asistencia jurídica para tramitar sus demandas civiles y cinco autores fueron condenados a penas de prisión y al pago de una indemnización civil. Además, 283 víctimas se reintegraron en la sociedad o regresaron a sus países de origen. El Gobierno señala igualmente que se impartieron 382 cursos de formación, en los que participaron un total de 14 704 personas.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 24 de marzo de 2024, el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada señala que el número de condenas impuestas a tratantes es escaso y la labor de identificación y derivación de las víctimas de la trata, en particular las mujeres y los niños, insuficiente (CED/C/KHM/CO/1). Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su informe de 5 de agosto de 2024, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya indica que se han registrado múltiples casos de trata de personas para la realización de fraudes o estafas, en el marco de los cuales se ha engañado a ciudadanos de otros países para viajar a Camboya, donde se les obliga a aprovecharse de otras personas en línea. Algunos de esas personas sufren violencia si no defraudan a terceros (A/HRC/57/82).
La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que los casos de trata de personas, entre otras cosas en las estafas en línea, se detecten e investiguen de manera eficaz. La Comisión pide al Gobierno también que indique las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a este respecto y que facilite información sobre los enjuiciamientos y los fallos dictados en virtud de la Ley sobre la Supresión de la Trata de Seres Humanos y la Explotación Sexual de 2008. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas reciban suficiente protección y asistencia. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de la evaluación del Plan estratégico nacional de lucha contra la trata de personas 2024-2028, así como sobre los planes de acción nacionales anuales conexos.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a las condiciones de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la protección de los trabajadores migrantes frente a prácticas y condiciones de trabajo abusivas que podrían equivaler a trabajo forzoso en los países de acogida, y le pidió que prosiguiera sus esfuerzos.
El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT) ha puesto en marcha el Plan estratégico de desarrollo para el trabajo, la seguridad social y la formación profesional 2024-2028, que incluye medidas prioritarias concretas para reforzar la gestión de la migración laboral en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. Además, entre enero y julio de 2024, el MLVT llevó a cabo sesiones de orientación previas a la partida, a las que asistieron 27 779 trabajadores migrantes camboyanos. También organizó un taller de formación de formadores sobre migración segura dirigido a agentes de policía y otros profesionales, que contó con 227 participantes, y un taller de formación sobre mecanismos de solución de conflictos para trabajadores migrantes, centrado en la pesca y la transformación de productos alimentarios marinos, al que asistieron 145 participantes. El Gobierno añade que se ha publicado información sobre los trámites para trabajar en el extranjero en diferentes países de acogida en el sitio web del MLVT y en sus redes sociales, con el fin de facilitar una mayor comprensión al respecto y evitar que los trabajadores migrantes camboyanos caigan en redes de migración ilegal o trata de personas.
El Gobierno indica además que se han reforzado el mecanismo de presentación de quejas y la supervisión de las agencias de contratación. Los trabajadores migrantes camboyanos que sean víctimas de prácticas abusivas o corran el riesgo de ser explotados pueden presentar quejas a la administración o a la Real Embajada de Camboya en su país de acogida. Se han creado dos líneas de asistencia a nivel local para recibir esas quejas. Entre enero y julio de 2024, el MLVT recibió y resolvió 158 quejas (incluidas 130 recibidas y resueltas por las Reales Embajadas de Camboya), la mayoría de las cuales guardaban relación con violaciones de los contratos de trabajo. Asimismo, 12 trabajadores migrantes camboyanos recibieron asistencia en casos de abusos. El Gobierno subraya, entretanto, que las denuncias de los trabajadores migrantes en los países de acogida deberían competer a dichos países. Además, entre enero y julio de 2024, el MLVT inspeccionó 104 agencias de contratación privadas y dos de ellas vieron suspendida su actividad por incumplir el Subdecreto núm. 190, relativo a la supervisión de las agencias de contratación privadas.
La Comisión toma nota de que, según el documento «marco de gobernanza de la migración laboral de Camboya - un análisis comparativo con respecto a las normas internacionales del trabajo en materia de contratación, trabajo en la pesca y trabajo forzoso», el cual se publicó en 2024 dentro del programa Ship to Shore Rights South East Asia de la OIT en colaboración con el MLVT, el primer país de destino de los trabajadores migrantes camboyanos es Tailandia, donde la mayoría trabaja en los sectores de la pesca, la agricultura, la ganadería, la construcción, las manufacturas, el trabajo doméstico y los servicios. En dicha publicación se indica que los trabajadores migrantes tienen grandes dificultades para acceder al mecanismo de presentación de quejas que se creó para ellos. Las quejas relacionadas con estos trabajadores deben ser remitidas al MLVT (de conformidad con el Prakas núm. 249, de 2013) y ese mecanismo de presentación de quejas es la principal vía que permite que los casos en que se incumple la ley sean revelados. Además, cuando se constatan violaciones, rara vez se impone una sanción.
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para informar a los migrantes nacionales que buscan migrar sobre los riesgos relacionados con la migración y que refuerce el acceso a los mecanismos de presentación de quejas de los trabajadores migrantes que sean víctimas de explotación y prácticas abusivas que puedan constituir trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que: i) indique el número de quejas presentadas por los trabajadores migrantes ante el MLVT y el seguimiento dado a las mismas y ii) continúe proporcionando información sobre las inspecciones llevadas a cabo a las agencias de contratación privadas y las infracciones detectadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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