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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Canada

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) (Ratification: 2011)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 (Ratification: 2019)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso del Trabajo de Canadá (CLC) transmitidas por el Gobierno en su reporte. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Federación Interprofesional de la Salud de Quebec (FIQ) recibidas el 14 de febrero de 2025, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio y artículos 2, c) y d) y 3 del Protocolo. Proteger los trabajadores temporales extranjeros de prácticas abusivas y fraudulentas y reforzar los servicios de inspección del trabajo y la protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en septiembre de 2022, el Gobierno introdujo nuevas enmiendas en el Reglamento relativo a la Inmigración y la Protección de los Refugiados con el fin de reforzar el régimen de aplicación por parte de los empleadores del Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales, entre otras cosas para: 1) exigir a los empleadores que informen de sus derechos a los trabajadores extranjeros temporales; 2) modificar la definición de «violencia» para incluir las «represalias» contra los trabajadores extranjeros temporales, y 3) prohibir que los empleadores cobren o recuperen los gastos de contratación y responsabilizar a los empleadores de las acciones que lleven a cabo en ese sentido los contratadores. El Gobierno también proporciona información sobre las medidas que sigue adoptando para proteger a los trabajadores extranjeros temporales, incluidas campañas de sensibilización y la puesta en marcha del Programa de Apoyo a los Trabajadores Migrantes en 2022. El Programa proporciona financiación a más de 120 organizaciones comunitarias de todo Canadá que prestan servicios en las comunidades y a la llegada, para ayudar a los trabajadores migrantes a conocer y ejercer sus derechos y a establecer contactos y recibir formación, y brindan apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos.
El Gobierno indica que el Ministerio de Empleo y Desarrollo Social también ha puesto en funcionamiento una línea telefónica confidencial y una herramienta de denuncia en línea a través de la cual los trabajadores extranjeros temporales o terceras personas pueden denunciar de forma anónima posibles irregularidades y/o abusos. Si se sospecha que pueda haber una actividad delictiva, la información se remite a las fuerzas del orden. La Comisión observa igualmente que el Gobierno indica que, entre abril y diciembre de 2023, el Ministerio de Empleo y Desarrollo Social detectó 168 presuntos casos de trabajo forzoso en el marco del Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales, lo que supone un aumento con respecto a los 150 presuntos casos señalados entre abril y noviembre de 2022. Además, el Departamento de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía del Canadá, que lleva a cabo investigaciones administrativas sobre posibles casos de trata de personas en el ámbito de la inmigración y los refugiados, realizó 21 nuevas investigaciones a gran escala relacionadas con denuncias de trata de personas en 2023. La Comisión también toma nota de las medidas adoptadas por los Gobiernos de Quebec y Ontario, como el Plan Estratégico de Quebec de 2021, en cuyo marco se llevan a cabo intervenciones anuales de control, y las iniciativas de control de Ontario centradas en los trabajadores extranjeros temporales de los sectores agrícola y ganadero.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el CLC destaca los regímenes de permisos de trabajo vinculados a empleadores específicos, como el Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales, que hacen que los trabajadores migrantes sean vulnerables a las formas contemporáneas de esclavitud, ya que no pueden denunciar los abusos sin temor a ser deportados. El CLC indica que durante años ha instado al Gobierno federal a que abandonara los permisos de trabajo cerrados a favor de los permisos abiertos y la residencia permanente.
La Comisión también toma nota de que, en su informe de julio de 2024, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, de las Naciones Unidas, destaca varias cuestiones y retos a los que se enfrentan los trabajadores migrantes temporales, entre ellos: 1) el hecho de que el Gobierno no parece informar de manera proactiva y eficaz a estos trabajadores de sus derechos y delega en buena parte esa responsabilidad en los empleadores, algunos de los cuales, según se informa, no proporcionan la información pertinente; 2) el temor de los trabajadores extranjeros temporales a perder sus puestos de trabajo y ser deportados, que se ve agravado por la servidumbre por deudas, ya que muchos trabajadores se endeudan para sufragar los gastos relacionados con la participación en el Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales; 3) el acceso insuficiente de los trabajadores extranjeros temporales a la justicia y a las vías de recurso, siendo así que el Relator Especial ha tenido noticia de casos de pagos insuficientes y robo de salarios, abusos físicos, emocionales y verbales, jornadas laborales excesivas, descansos limitados, trabajo extracontractual, tareas de gestión no remuneradas, falta de equipos de protección personal, incluso en condiciones peligrosas, confiscación de documentos y reducciones arbitrarias de las horas de trabajo, y denuncias de acoso sexual, explotación y abusos a mujeres; 4) a pesar de que se han producido algunos avances, los mecanismos de denuncia siguen siendo difíciles de manejar para los trabajadores sin la ayuda de terceros, y 5) las inspecciones de los lugares de trabajo no se llevan a cabo de forma sistemática, sino que dependen en gran medida de las denuncias que haya, por lo que algunos lugares de trabajo donde se cometen abusos pueden escapar al control (A/HRC/57/46/Add.1).
Al tiempo que saluda los esfuerzos del Gobierno por sensibilizar a los trabajadores migrantes temporales sobre sus derechos, investigar sus condiciones de trabajo y prestarles apoyo, la Comisión observa que siguen existiendo dificultades en lo que respecta a su protección frente a condiciones de trabajo abusivas. La Comisión pide al Gobierno que refuerce esas medidas para evitar que los trabajadores extranjeros temporales sean víctimas de prácticas de explotación que equivalen a trabajo forzoso, identifique dichas prácticas cuando existan y lleve a los responsables ante la justicia.La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que adopte medidas integrales para informar a los trabajadores extranjeros temporales de sus derechos, en particular en lo que respecta al acceso a los mecanismos de reclamación, sin que por ello se exima a los empleadores de su responsabilidad. También pide al Gobierno que supervise periódicamente las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros temporales, que garantice que todos ellos puedan hacer valer sus derechos y solicitar reparación en casos de explotación y abuso que constituyan trabajo forzoso, y que en esos casos se les permita cambiar de empleadores.
La Comisión pide igualmente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas aplicadas, incluidos los resultados de las inspecciones de los empleadores de trabajadores extranjeros temporales y las correspondientes agencias de empleo, así como información sobre las infracciones detectadas que podrían estar relacionadas con prácticas que quizá constituyan trabajo forzoso y sobre las sanciones impuestas.
Artículo 2, e) del Protocolo. Apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia. La Comisión toma nota de que, en enero de 2024, el Gobierno del Canadá aprobó el proyecto de ley S-211 contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil en las cadenas de suministro. Esta ley exige a los organismos gubernamentales y a determinadas empresas que informen anualmente al Ministro de Seguridad Pública y Protección Civil, a través de un registro electrónico de acceso público, sobre las medidas adoptadas para prevenir el trabajo forzoso y el trabajo infantil en sus cadenas de suministro. El Gobierno indica además que su intención es introducir una nueva normativa en materia de diligencia debida para exigir a las entidades no solo que informen sobre el recurso al trabajo forzoso en sus cadenas de suministro, sino también que adopten medidas de prevención y lucha contra dicho fenómeno. El Gobierno también indica que mantiene su compromiso de reforzar la prohibición de importar al Canadá productos que sean fruto del trabajo forzoso. En ese sentido se han adoptado medidas como la inclusión de disposiciones completas y de carácter ejecutorio sobre el trabajo forzoso en los acuerdos de libre comercio, y un régimen federal de contratación pública reforzado que establece expectativas para los proveedores en lo tocante al respeto de los derechos humanos.
La Comisión toma nota de que el CLC observa que la Ley de Lucha contra el Trabajo Forzoso y el Trabajo Infantil en las Cadenas de Suministro no exige que las empresas examinen realmente sus cadenas de suministro ni que dejen de recurrir al trabajo forzoso, y afirma que esta ley podría resultar contraproducente, ya que existe el riesgo de que las obligaciones que impone se conviertan en un mero trámite burocrático y que las empresas se limiten a presentar la misma declaración cada año. Al no existir un mecanismo de control, las empresas podrían ocultar u omitir información relevante. El CLC ha instado al Gobierno a que adopte una ley imperativa sobre derechos humanos y diligencia debida en materia medioambiental basada en un modelo proporcionado por la Red Canadiense sobre Responsabilidad Corporativa. El CLC también ha instado al Gobierno a que otorgue al Defensor del Pueblo del Canadá para la Conducta Empresarial Responsable las facultades necesarias para investigar y buscar soluciones a las presuntas violaciones de los derechos humanos, incluido el trabajo forzoso, cometidas por empresas canadienses en sus operaciones en el extranjero. Además, aunque la importación de «productos extraídos, fabricados o producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso» está prohibida por la legislación canadiense desde julio de 2020, el CLC señala deficiencias en la aplicación de esta prohibición por parte del Canadá.
La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para promover y apoyar las prácticas de diligencia debida tanto en el sector público como en el privado. En ese sentido, le pide que facilite información sobre la adopción de la legislación propuesta que establecería obligaciones de diligencia debida en virtud de las cuales las entidades estarían obligadas a adoptar medidas para prevenir y abordar los casos de trabajo forzoso, así como sobre la aplicación de la prohibición de importar productos fabricados mediante trabajo forzoso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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