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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Pakistan (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (FIT) y del Sindicato de Trabajadores Ferroviarios (Línea Abierta) del Pakistán (RWU), recibidas el 1 de septiembre de 2025, en las que se alega que, en la práctica, a los trabajadores ferroviarios se les impide participar en la negociación colectiva y que han sido objeto de audiencias disciplinarias por actividades sindicales en virtud del Estatuto General de los Funcionarios, a pesar de estar comprendidos en la Ley de Relaciones Laborales y a pesar de la declaración de 2025 de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales de que la notificación de 1993 que prohibía las actividades sindicales de los trabajadores ferroviarios era ilegal (convocada por Ferrocarriles del Pakistán). La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual, para abordar estas preocupaciones, organizó una reunión tripartita de alto nivel con la participación del RWU, seguida de un diálogo bilateral constructivo entre la dirección de Ferrocarriles del Pakistán y representantes sindicales para debatir las preocupaciones del sindicato, lo que dio lugar a la creación de un comité conjunto. Tomando debida nota de la respuesta del Gobierno, la Comisión le pide que garantice que los trabajadores ferroviarios puedan ejercer su derecho a la negociación colectiva con plena libertad y no sean objeto de medidas disciplinarias por participar en actividades sindicales. Solicita asimismo al Gobierno que transmita información sobre el resultado de la apelación interpuesta por Ferrocarriles del Pakistán contra la declaración de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales y los resultados del diálogo bilateral mencionado.
Habiendo tomado nota anteriormente de las observaciones de 2020 de la FIT, la Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que garantizara que los pilotos pudieran ejercer su derecho a la negociación colectiva, a través de organizaciones que representaran genuinamente sus intereses, que los convenios colectivos libremente concluidos en la aerolínea nacional fueran vinculantes para las partes y que promoviera la cooperación y el diálogo entre los interlocutores sociales del sector de la aviación. Lamentando tomar nota de que el Gobierno aún no ha comunicado información sobre las medidas adoptadas al respecto, la Comisión se ve obligada a reiterar sus solicitudes anteriores.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, en respuesta a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2012 y 2015, de que presentaría un informe exhaustivo que abordara estos alegatos de discriminación antisindical e injerencia en los asuntos internos del sindicato.
La Comisión también toma nota de que el Comité de Libertad Sindical le remitió los aspectos legislativos del caso núm. 3370 relacionados con el Convenio (404.º informe, octubre de 2023, párrafo 473). Estas cuestiones se abordan a continuación.
Reforma legislativa. La Comisión recuerda que, durante varios años, ha venido solicitando al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para:
  • 1. ampliar el ámbito de aplicación de la Ley de Relaciones Laborales en los gobiernos federal y provincial para cubrir las numerosas categorías de trabajadores actualmente exentos, a fin de garantizar que todos los trabajadores, con la única posible excepción de la policía, las fuerzas armadas y los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado, gocen de los derechos y garantías consagrados en el Convenio; recuerda también sus comentarios anteriores sobre la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley de Relaciones Laborales de Baluchistán (al tiempo que observaba que el personal civil de las fuerzas armadas y los trabajadores de los servicios esenciales seguían estando excluidos). A este respecto, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a los proyectos de enmiendas a la Ley Federal de Relaciones Laborales y a los proyectos de Códigos del Trabajo de Punjab y Sindh, que, según el Gobierno, introducen los cambios solicitados, así como a la revisión en curso de las disposiciones pertinentes de las leyes de relaciones laborales en las demás provincias;
  • 2. garantizar que los trabajadores de las zonas francas industriales (ZFI) tengan garantizados los derechos previstos en el Convenio (recordando que la cláusula 7 de la SRO núm. 1004(1)/1982 sigue eximiendo a los trabajadores de las ZFI de la Ordenanza de Relaciones Laborales de 1969, y que el Gobierno aún no ha proporcionado una copia de la versión final del Reglamento de las ZFI [Condiciones de Empleo y de Servicio] de 2009); a este respecto, la Comisión acoge con agrado las indicaciones del Gobierno de que las enmiendas propuestas a la Ley de Relaciones Laborales también tienen por objeto ampliar el ámbito de aplicación de la Ley a los trabajadores de las ZFI;
  • 3. enmendar el artículo 19 de la Ley Federal de Relaciones Laborales y el artículo 24, 1) de las leyes de relaciones laborales de Khyber Pakhtunkhwa, Punjab y Sindh, con miras a garantizar que, cuando no haya un sindicato que represente el porcentaje requerido para ser designado agente de negociación colectiva, se otorguen derechos de negociación colectiva a los sindicatos existentes, conjunta o separadamente, al menos en nombre de sus propios miembros (recordando que estas disposiciones establecen que un sindicato que no represente al menos a un tercio de los empleados no tiene derecho a participar en la negociación colectiva). A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que las enmiendas clave a la Ley Federal de Relaciones Laborales que se están debatiendo incluyen permitir que los sindicatos minoritarios representen a sus propios miembros y ampliar su mandato para representar a todos los trabajadores en virtud de convenios colectivos, y de su información sobre las enmiendas propuestas o los debates en las demás provincias;
  • 4. enmendar el artículo 62 de la Ley Federal de Relaciones Laborales y las disposiciones pertinentes de las leyes de relaciones laborales de Khyber Pakhtunkhwa, Punjab, Baluchistán y Sindh para que los interlocutores sociales puedan participar en la determinación o modificación de la unidad de negociación colectiva (recordando que estas leyes otorgan competencia para la determinación de las unidades de negociación colectiva a la Comisión Nacional de Relaciones Laborales, al Tribunal de Apelación del Trabajo y al Registrador, respectivamente, y que los sindicatos previamente certificados pueden perder su condición de agentes de negociación colectiva como resultado de una decisión en la que las partes no participaron). En este sentido, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la revisión en curso de la cuestión a nivel federal y provincial, y
  • 5. derogar el artículo 27-B de la Ordenanza sobre las Empresas Bancarias de 1962, que impone sanciones penales (de hasta tres años de prisión y/o multas) por el ejercicio de actividades sindicales durante el horario de oficina. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la colaboración con las partes interesadas pertinentes sobre esta cuestión.
Acogiendo con agrado el compromiso del Gobierno de enmendar las leyes federales y provinciales, a fin de garantizar su conformidad con el Convenio y la información detallada facilitada sobre las novedades pertinentes en relación con la mayoría de las cuestiones mencionadas, la Comisión pide al Gobierno que tome sin demora todas las medidas necesarias para adoptar las enmiendas y que proporcione una copia de la legislación pertinente una vez aprobada. La Comisión espera que el Gobierno seguirá recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que velara por que, tanto el Gobierno federal como los gobiernos provinciales, garantizaran que la existencia de representantes de los trabajadores elegidos directamente en los comités de empresa no se utilizara para socavar la posición de los sindicatos interesados o de sus representantes, y que presentara una copia del reglamento que establece la convocatoria y el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya facilitado ninguna información al respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud.
La negociación colectiva en la práctica. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no haya respondido una vez más a sus reiteradas solicitudes de información sobre el número de convenios colectivos concluidos y en vigor, los sectores concernidos y el número de trabajadores cubiertos, así como sobre las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno comunique la información solicitada en su próxima memoria. Asimismo, solicita nuevamente al Gobierno que informe sobre los convenios colectivos concluidos en las ZFI, incluyendo los nombres de las partes y el número de trabajadores cubiertos.
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