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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Türkiye (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ), la Confederación de Sindicatos de la Administración Pública (MEMUR-SEN), la Confederación Turca de Asociaciones de Empleados Públicos (Türkiye Kamu-Sen) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Türkiye (TISK), comunicadas con la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Türkiye (DISK), recibidas el 30 de agosto de 2025, de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 17 de septiembre de 2024 y el 2 de septiembre de 2025, y de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK), recibidas el 31 de agosto de 2025, que se refieren a las cuestiones examinadas en el presente comentario. Asimismo, toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI de 2024. La Comisión también toma nota de las observaciones de la KESK, recibidas el 24 de septiembre de 2025, que aportan más detalles sobre las alegaciones formuladas en sus observaciones anteriores. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las alegaciones de la DISK, la KESK y la CSI.
Libertades civiles. La Comisión toma nota de la nueva información proporcionada por el Gobierno y los sindicatos sobre alegatos anteriores de violaciones de las libertades civiles en relación con el ejercicio de la libertad sindical, así como de las nuevas alegaciones presentadas en las observaciones de la KESK, la DISK y la CSI, todas ellas examinadas a continuación.
Procesamiento y restricción de la libertad de circulación de dirigentes del Sindicato de Empleados de la Sanidad Pública y los Servicios Sociales (SES). En su observación anterior, la Comisión tomó nota de los alegatos relativos a ocho dirigentes del SES detenidos en Ankara el 25 de mayo de 2021 y posteriormente puestos en libertad, sujetos a la prohibición de viajar y a control judicial, así como del juicio de la Sra. Figen Colakoglu y del Sr. Zeki Seven, copresidentes de la sección local del SES en la ciudad de Van, por violación de la Ley de Manifestaciones. La Comisión toma nota de las observaciones de la KESK que confirman que sigue pendiente el proceso judicial de 2021 que involucra a las Sras. Selma Atabey, Gönül Erden, Belkis Yurtsever, Bedriye Yorgun, Rona Temelli y los Sres. Fikret Calagan, Erdal Turan y Ramazan Tas. La KESK añade que aún se mantienen las prohibiciones de viajar respecto a algunos de estos dirigentes sindicales y que la acusación se basa en declaraciones de testigos anónimos y carece de pruebas concretas. La KEKS afirma que los procedimientos tienen un efecto suspensivo en el ejercicio de la libertad sindical. La Comisión toma nota además de las observaciones de la CSI, de 2024, en las que se alega que, si bien fueron liberados tras campañas de solidaridad nacionales e internacionales, los miembros y ejecutivos del SES siguen bajo constante amenaza de arresto. En su respuesta a la CSI, el Gobierno indica que las Sras. Gönül Erden y Selma Atabey fueron arrestadas inicialmente por la Dirección de Seguridad de Ankara por actividades dentro del comité de salud pública del centro del área social, afiliado al consejo ejecutivo de la KCK del PKK/KCK. Una investigación realizada en el domicilio de la Sra. Gönul condujo al descubrimiento de materiales digitales y libros relacionados con la organización. El Gobierno indica que el expediente de la investigación en este caso es confidencial por orden judicial y que está en curso el juicio por los cargos de establecer y dirigir una organización terrorista armada, en virtud del artículo 314/1 del Código Penal turco. Corresponde al poder judicial determinar si las acciones en cuestión constituyen actividad sindical o conducta delictiva. El Gobierno reafirma que los procedimientos judiciales relativos a algunos sindicalistas no se llevaron a cabo a raíz de sus actividades sindicales, sino en el marco de procesos judiciales independientes relacionados con presuntos delitos relacionados con el terrorismo. Medidas como la prohibición de viajar, el control judicial, la detención y la liberación ordenadas por las autoridades judiciales se basaron en las pruebas de los expedientes del caso y en la legislación penal pertinente (por ejemplo, el artículo 314 del Código Penal turco). Dado que en algunas investigaciones se aplican órdenes de confidencialidad, los detalles no se hacen públicos; no obstante, las garantías fundamentales —el acceso a los tribunales y, en su caso, el derecho de solicitud individual— están plenamente a disposición de las personas afectadas. La Comisión toma nota de que, ni el Gobierno, ni el SES proporcionan información actualizada sobre los casos de la Sra. Figen Colakoglu y del Sr. Zeki Seven. La Comisión toma nota con preocupación de que más de cuatro años después de la detención y acusación de los dirigentes del SES en Ankara, el proceso contra ellos aún no ha concluido y que algunas personas siguen sujetas a restricciones de movimientos. La Comisión toma nota asimismo de que el anuncio, el 12 de mayo de 2025, de la disolución del PKK y el fin de las actividades armadas, que fue acogido con beneplácito por el Gobierno turco, no parece haber influido positivamente en la resolución de estos casos. La Comisión toma nota también, que el Gobierno no atribuye ninguna actividad violenta o armada específica a los sindicalistas implicados. En cuanto a los dos dirigentes del SES procesados en Van, la Comisión recuerda que, según los alegatos de la KESK, confirmadas por el Gobierno, el caso se refería a la participación en una conferencia de prensa en el marco de una huelga de un día de los empleados sanitarios, el 8 de febrero de 2022. La Comisión recuerda a este respecto que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha definido los actos de terrorismo como «actos delictivos, incluso contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves, o la toma de rehenes, con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general o en un grupo de personas o en personas concretas, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto» (Resolución 1566 (2004), párrafo 3). La Comisión recuerda que las leyes antiterroristas y las medidas de aplicación deben limitarse a la lucha contra las conductas verdaderamente terroristas; de lo contrario, cualquier restricción de los derechos humanos, incluidas la libertad sindical y la libertad de reunión, en nombre de la lucha contra el terrorismo no superará los test de necesidad y proporcionalidad (véase «Diez ámbitos de mejores prácticas en la lucha contra el terrorismo», informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, 22 de diciembre de 2010, A/HRC/16/51, párrafo 26). Recordando que nadie debe ser procesado por actividades sindicales legítimas, incluida la participación en una huelga o protesta pacífica y que el derecho a un juicio justo incluye el derecho a ser juzgado sin demoras indebidas, incluida la participación en una huelga o protesta pacífica, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que los miembros y dirigentes del SES en Van y Ankara no sean procesados por actividades sindicales legítimas, y a adoptar las medidas necesarias para garantizar su derecho a un juicio justo, incluido el derecho a ser juzgados sin demoras indebidas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de los procedimientos y que envíe una copia de las sentencias una vez dictadas.
Nuevos alegatos de arresto, detención y cargos penales contra sindicalistas. La Comisión toma nota de los siguientes nuevos alegatos relativos al arresto, la detención y el procesamiento de 14 sindicalistas y el Gobierno responde a los mismos:
  • las observaciones de la KESK se refieren a la apertura de una investigación penal contra los miembros de la junta directiva de Eğitim Sen: los Sres. Kemal Irmak, Zülküf Günes, Ramazan Gürbüz, Evrim Gülez, İzzet İldes, Özlem Tolu y Simge Yardim Dag, tras la publicación de una convocatoria a un paro laboral de un día, el 25 de marzo de 2025, en las redes sociales del sindicato. La KESK alega que el tribunal emitió una orden que prohibía a los dirigentes sindicales salir de su domicilio durante dos semanas y, posteriormente, ordenó una medida de control judicial que les exigía presentarse semanalmente en la comisaría. Esta medida se levantó en julio de 2025, pero el caso contra los dirigentes sindicales sigue pendiente. Además, el Dr. Levent Dolek, miembro de Egitim Sen, fue arrestado el 26 de marzo y permaneció en detención preventiva hasta el 10 de abril. La primera audiencia de su juicio por violación de la Ley de Marchas y Manifestaciones (núm. 2911) se programó para los días 9 y 11 de septiembre de 2025 en Estambul. La Comisión observa que el Gobierno confirma la información proporcionada por la KESK sobre la detención, liberación y juicio de los sindicalistas. El Gobierno indica que el Fiscal inició una investigación para determinar si el paro laboral se ajustó a la legislación que rige los servicios públicos esenciales y añade que se garantizan el debido proceso completo y el derecho a la defensa ante un tribunal independiente;
  • la KESK y la CSI alegan la detención, el 7 de octubre de 2024, del Sr. Ismet Aslan, dirigente de la KESK CBA y miembro del sindicato Sosyal-Is, afiliado a la DISK, y de los Sres. Yusuf Eminoğlu y Giyasettin Yiğit, miembros y exmiembros de Egitim-Sen. Los tres permanecieron presuntamente en detención preventiva hasta el 16 de marzo de 2025 y su juicio continúa. La orden de prohibición de viajar, emitida inicialmente contra los tres, sigue vigente contra el Sr. Aslan. La KESK afirma que los tres sindicalistas están siendo procesados por el cargo de pertenencia a una organización ilegal (artículo 314 del Código Penal turco) y alega que el escrito de acusación no contiene pruebas concretas y que el verdadero motivo de su persecución es su condición de sindicalistas disidentes. La Comisión toma nota de que el Gobierno confirma la detención, la posterior liberación, las medidas de control judicial y la espera del juicio. El Gobierno añade que todas las personas afectadas tienen derecho a defenderse a través de un abogado y pueden solicitar la modificación de las medidas de control judicial, y
  • la CSI alega que el Sr. Remzi Çalışkan, vicepresidente de la DISK y presidente del Sindicato de Servicios Generales, así como el Sr. Kemal Göksoy, representante regional de la DISK Çukurova, y el Sr. Serdar Ekingen, exrepresentante regional de Diyarbakir, fueron detenidos en sus domicilios el 26 de noviembre de 2024 por cargos que datan de hace 15 años. El Sr. Çalışkan fue liberado un mes después, mientras que los Sres. Göksoy y Ekingen siguieron detenidos.
La Comisión toma nota de que la KESK y la CSI alegan que las medidas contra estos sindicalistas están relacionadas con sus responsabilidades y actividades sindicales. Si bien toma nota de la respuesta del Gobierno, la Comisión le pide que proporcione información detallada sobre los motivos del arresto y la detención de las personas mencionadas y los cargos formulados contra ellas, así como sobre la situación y el resultado de los procedimientos judiciales abiertos contra cada una de ellas, y que envíe copias de las sentencias una vez dictadas.
Libertad de reunión y manifestación pacíficas. La Comisión toma nota de las siguientes observaciones de la DISK, la CSI y la KESK sobre la supuesta represión de protestas pacíficas:
  • La DISK declara que cada año, durante las celebraciones del Primero de Mayo, numerosas personas son detenidas y heridas debido a los violentos ataques policiales y al uso de gases lacrimógenos. En 2024, alrededor de 100 personas fueron detenidas en sus domicilios pocos días después del Primero de Mayo por haber participado en manifestaciones.
  • En sus observaciones de 2024, la CSI también menciona episodios de violencia policial que ocurren el Primero de Mayo de cada año y afirma que a los miembros y dirigentes de la KESK se les impidió el acceso a la Plaza Taksim y que las fuerzas policiales reprimieron violentamente la manifestación con gases lacrimógenos y balas de goma, deteniendo a 215 personas.
  • En sus observaciones de 2025, la CSI alega la violenta intervención policial, del 2 de julio de 2024, contra una conferencia de prensa organizada por el sindicato de docentes del sector privado (Öğretmen Sendikasi) frente al Ministerio de Educación Nacional en Ankara, durante la cual numerosos sindicalistas fueron agredidos y 25 docentes detenidos.
  • La CSI alega asimismo que, durante las protestas de la DISK/Dev Yapı-İş de 2024 relacionadas con el sector de la construcción, la policía detuvo reiteradamente a miembros y dirigentes sindicales y los sometió a breves detenciones.
  • La KESK alega que, el 20 de diciembre de 2024, la policía intervino en una concentración pública organizada por la KESK, la DISK, la Unión de Cámaras de Ingenieros y Arquitectos y la Asociación Médica Turca, en relación con el debate presupuestario anual del parlamento. Los sindicatos exigieron una ampliación de las asignaciones presupuestarias para servicios públicos como educación, sanidad y energía, y pidieron justicia fiscal. La policía arrestó al Sr. Deniz Keleş, miembro del Sindicato de Funcionarios de Oficina. El Gobierno indica a este respecto que el Sr. Keleş fue detenido para verificación de identidad y fue puesto en libertad poco después.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha proporcionado las siguientes respuestas a las observaciones de la CSI de 2024. La plaza Taksim está excluida como sede de toda reunión pública, debido al elevado tráfico peatonal y vehicular, las dificultades en la gestión de la seguridad y el posible riesgo para la seguridad pública. El Gobierno indica que, el 1 de mayo de 2024, 260 personas que intentaron reunirse ilegalmente en la plaza Taksim hirieron a 28 agentes de seguridad y fueron posteriormente procesadas por diversos delitos, entre los que se encuentran la «violación de la Ley núm. 2911, resistencia a la policía, propaganda para una organización terrorista, daños a la propiedad pública y agresión intencional». Además, en las protestas celebradas en tres provincias (Aydın, Kahramanmaraş y Tunceli), 9 personas fueron acusadas de propaganda terrorista, lo que eleva el número total de personas que enfrentan acciones legales a 269. El Gobierno añade que, mientras tanto, se celebró un evento organizado por la DISK y la KESK en el parque Saraçhane, donde 10 000 participantes se reunieron pacíficamente sin ninguna intervención. En relación con las protestas organizadas en relación con el debate legislativo sobre la «Ley de la Profesión Docente», el Gobierno indica que, entre el 17 de mayo y el 29 de julio de 2024, diversos sindicatos organizaron 255 manifestaciones en 77 provincias. En Ankara, durante tres intentos de protesta frente al Ministerio de Educación Nacional, 39 personas fueron detenidas por infringir la ley, resistirse a funcionarios públicos y negarse a dispersarse. Se emprendieron acciones legales contra ellas por infringir la Ley n.º 2911 y resistirse a la aplicación de la ley. En términos más generales, el Gobierno indica que la protección de la libertad de reunión se reafirma continuamente en Türkiye, tanto en la práctica como en las sentencias judiciales. Los pocos casos de intervención en manifestaciones se referían a marchas no autorizadas o a acciones sujetas a órdenes de prohibición en virtud de la Ley n.º 2911. La mayoría de las intervenciones concluyeron pacíficamente y solo las personas que persistieron en actividades ilegales se enfrentaron a acciones legales. El objetivo era mantener el orden público, y el Gobierno mantuvo su compromiso de garantizar que estas medidas no afectaran la libertad sindical. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, 269 personas fueron arrestadas el Primero de Mayo de 2024 y tuvieron que afrontar «acciones legales» por su participación en manifestaciones, y que en el enfrentamiento entre la policía y los manifestantes en la plaza Taksim de Estambul, 28 agentes de policía resultaron heridos. La Comisión toma nota también de que, de conformidad con la KESK y la CSI, algunos manifestantes también resultaron heridos en enfrentamientos con la policía. En cuanto a la manifestación frente al Ministerio de Educación Nacional en Ankara, la Comisión toma nota de que 39 personas fueron arrestadas y procesadas por resistirse a la policía y negarse a dispersarse. En cuanto al Primero de Mayo de 2025, el Gobierno indica en su respuesta a las observaciones de la CSI que, en general, las celebraciones se desarrollaron sin incidentes en todo el país. Sin embargo, fuera de las zonas designadas para la celebración, las fuerzas de seguridad impidieron que algunos grupos intentaran realizar manifestaciones no autorizadas. En este contexto, 418 personas que intentaron organizar manifestaciones no autorizadas fueron detenidas; 374 de ellas fueron puestas en libertad tras tomarles declaración. Treinta y seis personas remitidas a la fiscalía y posteriormente al tribunal fueron puestas en libertad bajo control judicial, y continúan los procedimientos judiciales respecto a ocho personas detenidas como fugitivas en relación con delitos de terrorismo. La Comisión pide al Gobierno que garantice que la intervención de las fuerzas del orden en las reuniones públicas de los sindicatos sea estrictamente proporcional a la violación de la ley y del orden público, y que no se emplee fuerza excesiva, ni violencia contra los manifestantes. Asimismo, pide al Gobierno que garantice que ningún trabajador sea arrestado ni procesado simplemente por participar en una protesta pacífica en defensa de sus intereses profesionales o en relación con políticas sociales o económicas generales que afecten a sus intereses. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la situación de los procedimientos contra los manifestantes arrestados los días 1 de mayo de 2024 y 2025, y posteriormente imputados, así como sobre el resultado del juicio contra 39 personas arrestadas en Ankara por manifestarse frente al Ministerio de Educación Nacional. Por último, pide al Gobierno que responda específicamente a las observaciones de la CSI relativas a la represión de las manifestaciones sindicales del sector de la construcción y a los alegatos presentados por la DISK y la KESK sobre intervenciones policiales violentas y detenciones en manifestaciones sindicales.
Derecho a un recurso efectivo y a un juicio justo de los afiliados y dirigentes de los sindicatos disueltos en virtud de los Decretos-ley del Estado de Emergencia. En relación con su seguimiento de las recomendaciones del Comité Tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT), la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas específicas para garantizar una revisión completa, independiente e imparcial de los casos de todas las personas que fueron objeto de represalias, actos de venganza y despidos por su afiliación a los sindicatos disueltos en virtud del estado de emergencia, independientemente de si habían presentado una solicitud ante la Comisión de Investigación, y que proporcionara información sobre el número de afiliados y dirigentes de dichos sindicatos encarcelados, así como sobre la situación y el resultado de las causas judiciales interpuestas en su contra. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia constituyó un recurso interno efectivo. Además, los afiliados de los sindicatos disueltos tienen derecho a presentar demandas individuales ante el Tribunal Constitucional, y muchos de ellos han utilizado este recurso. Tras agotar los recursos internos, también pueden recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno concluye que el sistema jurídico nacional brinda un sistema de revisión y apelación de múltiples niveles, garantizando que ninguna reclamación quede fuera del escrutinio judicial. La mera afiliación a un sindicato no ha sido motivo de despido ni de sanciones, y las decisiones se basaron en pruebas del papel y las actividades del sindicato en cuestión y de sus afiliados en la organización terrorista fethullahist (FETÖ/PDY). Los juicios penales de algunos afiliados y dirigentes sindicales fueron públicos, en ocasiones en presencia de observadores nacionales e internacionales. Los tribunales basaron sus fallos en pruebas concretas, como los registros bancarios de los sindicatos en cuestión y los registros que demostraban el uso de aplicaciones de mensajería cifrada por parte de sus administradores. El Gobierno afirma que solo se procesaron los actos que constituyen afiliación a la organización «terrorista» FETÖ/PDY, no las actividades sindicales. El Gobierno indica que, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Tripartito de la OIT, continúa examinando cuidadosamente los casos de todas las personas que alegan victimización debido a sus actividades sindicales durante el estado de emergencia. El Gobierno indica asimismo que la mayoría de los alegatos de victimización se han abordado debidamente mediante la labor eficaz de la Comisión de Investigación y los procesos de revisión judicial posteriores, y que decenas de miles de personas han sido reintegradas a sus puestos y se ha restablecido su reputación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que sigue examinando los casos de todas las personas que alegan victimización debido a sus actividades sindicales, pero no proporciona la información solicitada sobre el número y la situación de los miembros y dirigentes encarcelados de los sindicatos disueltos. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información detallada sobre: i) los casos de antiguos miembros de la disuelta Confederación Aksiyon-Is y sus afiliados que fueron reintegrados a sus puestos y cuya reputación se restableció de conformidad con la decisión de la Comisión de Investigación o los procesos de revisión judicial posteriores; ii) el número de recursos registrados ante el Tribunal Constitucional y otros órganos judiciales nacionales presentados por antiguos miembros de la Confederación Aksiyon-Is y sus afiliados, en relación con denuncias de represalias, venganzas y despidos por su afiliación a sindicatos disueltos, y iii) los casos de los dirigentes y miembros de Aksyon-Is y sus afiliados que fueron procesados penalmente, el estado de los procesos penales contra ellos y las sentencias dictadas.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a constituir organizaciones y afiliarse a ellas. Funcionarios de categoría superior, magistrados y personal penitenciario. La Comisión recuerda que desde hace varios años ha venido solicitando al Gobierno que enmendara el artículo 15 de la Ley núm. 4688, que excluía a los grupos antes mencionados del derecho de sindicación. La Comisión toma nota a este respecto de la indicación del MEMUR-SEN de que, según las estadísticas de afiliación sindical de los funcionarios públicos de 2025, publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de los 4 millones de funcionarios públicos, aproximadamente, 1 millón tienen prohibido afiliarse y constituir sindicatos. El MEMUR-SEN afirma que las exclusiones del artículo 15 han sido impugnadas ante el Tribunal Constitucional y que este ha dictado en repetidas ocasiones sentencias de nulidad que permiten que determinados funcionarios públicos amparados por esta disposición se afilien a sindicatos. Más recientemente, en su decisión, del 13 de septiembre de 2023, el Tribunal autorizó a los jefes de departamento, decanos de facultades, directores de institutos y escuelas profesionales y sus adjuntos a afiliarse a sindicatos. Decisiones similares anteriores del Tribunal Constitucional se referían al «personal incluido en otras clases de servicio dentro de la fuerza policial» (2014) y a los «funcionarios públicos y funcionarios empleados en el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas Turcas» (2013). El MEMUR-SEN afirma que, a pesar de las enmiendas tras las sentencias del Tribunal Constitucional, el artículo 15 todavía impone demasiadas restricciones al derecho de sindicación de los funcionarios públicos. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera a este respecto que la Constitución y la legislación nacional otorgan a todos los funcionarios públicos el derecho de constituir sindicatos y afiliarse a los mismos; sin embargo, las personas que trabajan en puestos estratégicos, sensibles a la seguridad o de formulación de políticas de alto nivel, como las fuerzas armadas, las fuerzas del orden, los servicios de inteligencia y los puestos que implican el manejo de funciones altamente confidenciales, están excluidas de este derecho. El Gobierno también indica en su respuesta a las observaciones de la KESK que las restricciones contenidas en el artículo 15 de la Ley núm. 4688 son legales, están definidas de forma estricta y son coherentes con las excepciones permitidas por el derecho laboral internacional, y que el alcance de la afiliación sindical para los funcionarios públicos en Türkiye se ha ido ampliando progresivamente, no restringiendo, con el tiempo.
Trabajadores interinos (docentes, obreros, parteras), empleados públicos que desempeñan sus funciones sin nombramiento formal y funcionarios jubilados. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que revisara la legislación para eliminar la exclusión de estas categorías de trabajadores del derecho a afiliarse a sindicatos públicos. La Comisión toma nota de las observaciones del MEMUR-SEN, que indican que la Ley núm. 4688 limita el derecho de sindicación a los funcionarios públicos en activo, excluyendo así a los jubilados. Sentencias judiciales, incluida una del Tribunal de Casación que ordenó la disolución de un sindicato fundado por funcionarios jubilados, lo han confirmado. El Gobierno confirma que la Ley refleja la intención legislativa de vincular el derecho a constituir y afiliarse a sindicatos a la «condición de funcionario público en activo» e indica que el artículo 2 de la Ley núm. 4688 excluye a los empleados que trabajan bajo la «condición de trabajador». Según el Gobierno, las personas contratadas sin nombramiento formal para un puesto establecido, así como los funcionarios jubilados, no están comprendidos en la definición legal de «empleado público» a efectos sindicales y, por lo tanto, no gozan del derecho a afiliarse a sindicatos de funcionarios públicos. La Comisión recuerda que la legislación no debe impedir que los extrabajadores y jubilados se afilien a sindicatos, si lo estiman conveniente, especialmente cuando estos han participado en la actividad representada por el sindicato (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 71). La Comisión toma nota de que, desde 2012, el Tribunal Constitucional ha ampliado gradualmente el alcance del derecho de sindicación a varios grupos de funcionarios públicos inicialmente excluidos en el artículo 15 de la Ley núm. 4688. Sin embargo, los empleados públicos de categoría superior, los magistrados y el personal penitenciario siguen excluidos en virtud de esta disposición. La Comisión toma nota, además, que el concepto de «funcionario público» se interpreta de manera restrictiva, abarcando únicamente el «estatuto de la función pública activa», excluyendo a grandes grupos de trabajadores contratados sin nombramiento formal para un puesto —a los que el Gobierno denomina empleados que trabajan bajo la «condición de trabajador»— y a los funcionarios públicos jubilados. La Comisión toma nota con preocupación de que, de conformidad con las observaciones de la MEMUR-SEN, en la práctica, el 25 por ciento de la fuerza del trabajo de la función pública está excluida del derecho a constituir sindicatos y afiliarse a los mismos, y recuerda que la exclusión de este derecho de los empleados públicos de categoría superior, magistrados, personal penitenciario, trabajadores interinos, trabajadores de la función pública contratados sin nombramiento formal y funcionarios públicos jubilados es contraria a los artículos 2, 8, 2) y 9, 1) del Convenio.
Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar la Ley núm. 4688, a efectos de poner fin a la exclusión de los empleados públicos de categoría superior, magistrados, personal penitenciario, trabajadores interinos, trabajadores de la función pública contratados sin nombramiento formal para un puesto y funcionarios públicos jubilados del derecho a constituir organizaciones y afiliarse a ellas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información al respecto.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular sus programas. Suspensión y prohibición de huelgas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que en 2024 se aplazaron cuatro huelgas por Decreto Presidencial, y añade que en los cuatro casos se concluyeron posteriormente convenios colectivos. La Comisión toma nota además de las observaciones de la DISK, que indican que el aplazamiento de las huelgas por Decreto Presidencial, de conformidad con el artículo 63 de la Ley núm. 6365, tiene el efecto de una prohibición, ya que la Ley no permite la huelga una vez vencido el aplazamiento de 60 días. La DISK proporciona datos detallados sobre las huelgas «prohibidas por decreto presidencial» desde 2019 en diversos sectores. La Comisión toma nota de que la mayoría de estas huelgas fueron supuestamente suspendidas por motivos de seguridad nacional y que afectaban a los sectores del transporte, la química, la metalurgia y la minería. La Comisión toma nota de que el Decreto Presidencial, de 2025, se refería a una huelga planificada en cuatro minas estatales y, que la huelga de 2020, suspendida por motivos de «salud general y seguridad nacional», se refería a una empresa productora de sustancias utilizadas en la composición de detergentes. La Comisión recuerda que las huelgas solo pueden suspenderse en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, en aquellos cuya interrupción ponga en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población, en el caso de los funcionarios públicos que ejercen una autoridad en nombre del Estado, o en caso de una crisis nacional aguda. La Comisión solicita al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Artículo 4. Disolución de sindicatos. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a cumplir las recomendaciones del Comité Tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT) sobre la situación de los sindicatos disueltos en virtud del Decreto-Ley núm. 667, a saber, adoptar las medidas necesarias para garantizar que la disolución de dichos sindicatos se revise mediante los procedimientos judiciales normales, lo que también debería permitirles contar con plena representación para defender su caso. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, citando el ejemplo de uno de los sindicatos disueltos, el Sindicato de Educadores Activos (Aktif Eğitim-Sen), cuya solicitud de anulación de la decisión de disolución ante la comisión de encuesta fue rechazada. Según el Gobierno, la comisión de encuesta estableció que el sindicato se había creado siguiendo instrucciones de la organización terrorista FETÖ/PDY, le había brindado apoyo financiero y la mayoría de sus dirigentes mantenían vínculos activos con la estructura terrorista. El Gobierno afirma que esta conclusión se vio respaldada por el hecho de que 303 dirigentes y representantes sindicales ya habían sido condenados por afiliación a la FETÖ/PDY, y más de 40 seguían siendo objeto de investigación penal. El Gobierno indica asimismo que los procesos penales contra los dirigentes de las Confederaciones Aksiyon-İş y Cihan-Sen revelaron sus vínculos orgánicos con estructuras ilegales y concluye que, si bien las medidas de disolución se adoptaron inicialmente como actos administrativos, su fundamento sustantivo se confirmó posteriormente mediante procedimientos judiciales. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno y recuerda una vez más que la disolución y la suspensión de las organizaciones sindicales constituyen formas extremas de intervención de las autoridades en las actividades de las organizaciones y, por consiguiente, deben ir acompañadas de todas las garantías necesarias, garantías que solo puede asegurar un procedimiento judicial normal, que debería, además, tener un efecto suspensivo (véase Estudio General de 2012, párrafo 162). La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el objeto del juicio penal contra dirigentes y afiliados de un sindicato es el examen de su conducta, no la disolución y el cese de la existencia del sindicato como organización. Para garantizar la conformidad con el artículo 4 del Convenio, la decisión administrativa de disolver un sindicato debe ser objeto de revisión judicial con todas las garantías del debido proceso. Además, las condenas impuestas a sindicalistas en base al derecho penal ordinario no deben inducir a las autoridades a adoptar una actitud negativa hacia la organización a la que estas y otras personas pertenecen. En consecuencia, la condena de algunos dirigentes o afiliados sindicales en un proceso penal no equivale a la revisión judicial ni a la confirmación de la decisión administrativa de disolver la organización. En vista de lo anterior, y observando que el Gobierno aún no ha cumplido las recomendaciones del Comité Tripartito a este respecto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los sindicatos disueltos en virtud del Decreto-Ley núm. 667 puedan hacer revisar su disolución a través de un procedimiento judicial normal y a que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
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