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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Australia

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) (Ratification: 1932)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 (Ratification: 2022)

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Observation
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  1. 2025

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno acerca de la aplicación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y de la información detallada contenida en la misma, incluidas las respuestas del Gobierno a los comentarios anteriores formulados por la Comisión.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 2, 2), c) del Convenio. Trabajo penitenciario. En respuesta a la solicitud de información por la Comisión sobre las normas existentes relativas al trabajo realizado por reclusos en las industrias penitenciarias, incluidas las industrias comerciales y de servicios, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que ningún establecimiento penitenciario en Queensland está administrado por el sector privado, y que todas las industrias penitenciarias realizan su actividad bajo la supervisión directa del personal de los Servicios Correccionales de Queensland (QCS). En lo que respecta a la aplicación del artículo 66 de la Ley de Servicios Correccionales, que permite al Director Ejecutivo trasladar a un recluso de un establecimiento penitenciario a un campo de trabajo para realizar servicios comunitarios, el Gobierno indica que, en la práctica, solo se contempla la posibilidad de trasladar a reclusos a un campo de trabajo cuando estos consienten en ello. Añade que una orden de trabajo se concede en respuesta a solicitudes de empleo presentadas por el recluso, y que las condiciones de trabajo se especifican en un formulario aprobado firmado tanto por el Director Ejecutivo como por el recluso. Subraya que todas las industrias penitenciarias, incluyen solamente actividades voluntarias y que los reclusos que participan en dichas actividades reciben una remuneración a cambio y están protegidos por requisitos de salud y seguridad. La Comisión toma nota asimismo de las Directivas de Prácticas de Operaciones de Custodia de los Servicios Correccionales de Queensland sobre el Empleo de los Reclusos, que prevén que los funcionarios encargados de los servicios correccionales actuarán o tomarán decisiones de una manera que sea compatible con los derechos humanos, incluido el trato humano de las personas privadas de libertad, el derecho a la educación y el derecho de las personas a no ser sometidas a trabajo forzoso. También prevén que el proceso de empleo debe comenzar en un momento que sea adecuado para el recluso, por ejemplo, cuando el recluso haya demostrado motivación para trabajar. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar que, en Queensland, el trabajo realizado por reclusos siga estando bajo la supervisión y el control de la autoridad pública, la Comisión pide al Gobierno que aclare si los reclusos prestan servicios para beneficio de entidades privadas a través de programas públicos.
En relación con Australia meridional, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ninguna persona que esté detenida o bajo la supervisión del Departamento de Servicios Correccionales (DCS) tiene la obligación de trabajar, y que los reclusos solicitan ellos mismos trabajar, verbalmente o por escrito. El Gobierno añade que a todos los reclusos se les remunera por su trabajo, y que, en 2023, el 75 por ciento de los reclusos que reunían las condiciones necesarias trabajaban. En relación con el artículo 29 de la Ley de Servicios Correccionales de 1982, de conformidad con la cual los reclusos tienen la obligación de trabajar, tal como lo determine el Director Ejecutivo, el Gobierno indica que esta disposición tiene por objeto permitir que el Director Ejecutivo proporcione instrucciones en relación con el trabajo, pero aclara que esto no se pone en práctica en relación con todos los reclusos. La Comisión recuerda que, en Australia meridional, existe un servicio correccional administrado por el sector privado. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para garantizar que el artículo 29 de la Ley de Servicios Correccionales de 1982, se ponga en conformidad con el requisito del Convenio, según el cual los reclusos no tienen obligación de trabajar para beneficio de empresas privadas sin su consentimiento libre, informado y por escrito, así como con la práctica indicada.
En relación con comentarios anteriores en los que la Comisión pidió al Gobierno que garantizara que, en Victoria, no se obligue a trabajar a ningún recluso en establecimientos penitenciarios administrados por el sector privado, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 3.1.3 de los Requisitos del Comisario sobre el Empleo de Reclusos (2022) prevé que no puede enviarse a reclusos a trabajar en un establecimiento penitenciario privado (desempeñando ninguna función) o en la industria penitenciaria comercial donde el trabajo se realice en un establecimiento penitenciario público en el marco de un contrato con empresas privadas, o para su venta a empresas privadas. Esto es reiterado por la Instrucción núm. 3.03 sobre las Industrias Penitenciarias del Comisario Adjunto, que prevé que no podrán imputarse a los reclusos cargos por infracción penitenciaria por no obedecer una instrucción legítima de trabajar en un establecimiento penitenciario comercial donde el trabajo se realice en el marco de un contrato con empresas privadas o para su venta a empresas privadas.
En lo que respecta a Australia occidental, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 95, 4) de la Ley de Prisiones, de 1981, y del artículo 43 del Reglamento de Prisiones, puede obligarse a trabajar a un recluso cuyo estado de salud lo permita. También recuerda que, en la práctica, no se obliga a los reclusos a participar en programas de trabajo, incluso en las operaciones administradas por el sector privado. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no ha habido cambios en la legislación ni en la práctica. La Comisión pide una vez más al Gobierno que revise el artículo 95, 4) de la Ley de Prisiones, de 1981, y el artículo 43 del Reglamento de Prisiones, a fin de ponerlos en consonancia con los requisitos del Convenio y con la práctica indicada.
Por último, en lo que respecta a Tasmania, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 33 de la Ley de Servicios Correccionales, de 1997, puede obligarse a un recluso a trabajar dentro o fuera del establecimiento penitenciario, y la negativa a cumplir esta orden se considera una infracción penitenciaria (anexo 1 [parte 2.26] de la Ley). También se recuerda que, en la práctica, los reclusos trabajan para empresas privadas a título voluntario y no se prevé una sanción por la no participación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se han introducido cambios en la Ley de Servicios Correccionales. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar el artículo 33 de la Ley de Servicios Correccionales, a fin de ponerlo en consonancia con los requisitos del Convenio y con la práctica indicada, en Tasmania.
Artículo 1, 1) del Convenio y artículo 2 del Protocolo. Medidas preventivas. Apartados c) y d). Proteger a los trabajadores migrantes frente a prácticas abusivas y fraudulentas y reforzar los servicios de inspección del trabajo. Trabajadores migrantes temporales. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes frente a prácticas laborales abusivas, que tienen por objeto aplicar las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre los Trabajadores Migrantes, en 2019. Al respecto, la Comisión saluda la adopción de la Ley de Enmienda de la Legislación sobre el Trabajo Justo (Protección de los Derechos de los Trabajadores), de 2023, que refuerza la protección de los trabajadores migrantes frente al trabajo forzoso al establecer que los trabajadores migrantes tienen derecho a gozar de protección en virtud de la Ley sobre el Trabajo Justo, con independencia de su situación migratoria. La Comisión toma nota asimismo de que la Ley de Enmienda a la Ley de Migración (Fortalecimiento del Cumplimiento por el Empleador), de 2024, introdujo un nuevo delito penal de coaccionar o ejercer influencia o presión indebida sobre un no nacional, que no tenga un visado válido para trabajar, para que acepte un acuerdo o consienta en un acuerdo, en relación con el trabajo (artículo 245AAB de la Ley de Migración, de 1958). La Comisión toma nota además de que la Ley de Enmienda de la Ley sobre el Trabajo Justo (Cierre de Lagunas), de 2023, prevé que el delito de robo intencional de salarios se castigará con sanciones que incluirán una pena de prisión de hasta 10 años. En relación con esto, el Gobierno indica que el Departamento de Empleo y Relaciones en el Lugar de Trabajo (DEWR) ha revisado los procedimientos existentes que están a disposición de los trabajadores migrantes a fin de recuperar sus salarios, para que dichos procedimientos sean más rápidos y efectivos. La Comisión toma nota de que, a fin de mejorar la transparencia e integridad del sector de contratación de trabajadores y de proteger a los trabajadores frente a la explotación, el Gobierno acordó estudiar un enfoque armonizado de la concesión de licencias para la contratación de trabajadores, que abarcara leyes coherentes a nivel estatal y territorial sobre la concesión de licencias para la contratación de trabajadores en toda Australia y en la entidad reguladora nacional. Este enfoque armonizado se reflejó en un modelo aprobado en diciembre de 2024 por el Consejo de Ministros de Relaciones en el Lugar de Trabajo. La Comisión toma nota además de la creación de un grupo interinstitucional sobre trabajadores migrantes, que proporciona un foro más amplio para discutir cuestiones relativas a la explotación de los trabajadores migrantes en todos los departamentos gubernamentales.
El Gobierno indica que, en 2022 y 2023, la Fiscalía General, en cooperación con la Policía Federal Australiana y asociados de la sociedad civil, llevaron a cabo campañas en las redes sociales a fin de sensibilizar acerca de las situaciones de contratación engañosa a través de plataformas en línea. También indica que el Defensor del Pueblo para el Trabajo Justo (FWO) proporciona asesoramiento a los trabajadores vulnerables sobre las leyes relativas al lugar de trabajo, en diferentes idiomas y a través de diversos canales. Además, el FWO ha impartido formación específica sobre el trabajo forzoso a los inspectores del trabajo justo, ha publicado contenido en sitios web específicos sobre anuncios de trabajo prohibidos, y ha elaborado una lista de comprobación para garantizar que los trabajadores migrantes estén familiarizados con sus derechos y obligaciones antes de empezar a trabajar en Australia. La Comisión toma nota asimismo de que el FWO lleva a cabo una Estrategia sobre la comida rápida, los restaurantes y las cafeterías (FRAC), a fin de abordar el predominio de trabajadores vulnerables en este sector, en el que está empleado un alto porcentaje de trabajadores migrantes jóvenes.
En relación con los comentarios anteriores formulados por la Comisión sobre la situación de los trabajadores migrantes que se acogen al Régimen de Movilidad de los Trabajadores en el Pacífico y Australia (PALM), la Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que el bienestar de los trabajadores que se acogen al régimen PALM es de vital importancia para Australia. El Gobierno subraya que los parámetros actuales del régimen PALM se centran en mejorar las experiencias de estos trabajadores y en hacer frente a los riesgos de explotación, en particular: i) haciendo más estrictos los requisitos sobre las horas mínimas; ii) impartiendo a los trabajadores formación previa a su partida sobre sus condiciones de vida y de trabajo en Australia y cómo acceder a apoyo; iii) aumentando la transparencia en lo que respecta a las deducciones (costos de alojamiento y de transporte); iv) garantizando un salario neto mínimo; v) estableciendo el requisito de que los empleadores cuenten con una persona encargada de velar por el bienestar, y con un plan para promover el bienestar para todos los trabajadores, y vi) creando un programa de vínculos con la comunidad financiado por el Gobierno. El Gobierno añade que la ejecución del programa del régimen PALM se basa en un marco de garantía que comprende diversos controles y acciones para gestionar y controlar el cumplimiento por el empleador acreditado de los parámetros del régimen PALM. Además, indica que, en julio de 2024, el Departamento del Interior estableció el Programa experimental para reforzar la protección en caso de denuncia (SRP), en sustitución del Protocolo de Garantía, a fin de alentar a los trabajadores migrantes a denunciar la explotación en el lugar de trabajo. En el marco del SRP, un trabajador migrante temporal que haya denunciado una situación de explotación laboral al FWO o a un tercero acreditado puede solicitar un visado de actividad temporal por un periodo mínimo de seis meses para emprender acciones legales contra el empleador.
La Comisión toma nota de que, en octubre de 2025, el Comisario Australiano contra la Esclavitud expresó su profunda preocupación por la decisión del Gobierno de retirar su compromiso de garantizar un mínimo de 30 horas remuneradas por semana para los trabajadores que se acogen al régimen PALM, ya que, en su opinión, esto puede ejercer presión financiera sobre los trabajadores, lo cual puede aumentar enormemente el riesgo de que sean objeto de explotación o de formas contemporáneas de la esclavitud (Comisario Australiano contra la Esclavitud, comunicado de prensa, 27 de octubre de 2025). La Comisión observa asimismo que, en su informe de 2025 sobre su visita a Australia, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, expresa su profunda preocupación por el trato dado a los trabajadores migrantes temporales en Australia que se acogen al régimen PALM en sectores de alto riesgo como la agricultura, la horticultura, el procesamiento de alimentos, el trabajo doméstico y de cuidados, y la seguridad. Concretamente, el Relator Especial de las Naciones Unidas se refiere a la información obtenida de trabajadores migrantes sobre prácticas abusivas, tales como la introducción de cambios unilaterales a los contratos, deducciones excesivas, objetivos de producción irrazonables, condiciones de trabajo peligrosas, acoso, amenazas y violencia, así como el despido por motivo de embarazo (A/HRC/60/28/Add.1). La Comisión toma nota con preocupación de que, según esta información, los trabajadores migrantes temporales que se acogen al régimen PALM siguen enfrentándose a grandes riesgos de ser víctimas de trabajo forzoso.
Al tiempo que reconoce los continuos esfuerzos desplegados por el Gobierno para fortalecer la protección jurídica de los trabajadores migrantes frente a prácticas laborales abusivas y fraudulentas, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas encaminadas a garantizar que el régimen PALM se aplique efectivamente para cumplir la legislación sobre el trabajo justo, inclusive reforzando las inspecciones y las investigaciones llevadas a cabo por el Defensor del Pueblo para el Trabajo Justo en los sectores de alto riesgo de explotación laboral. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo por los inspectores del trabajo justo en relación con situaciones de explotación laboral que afectan a los trabajadores migrantes temporales que se acogen al régimen PALM. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información acerca de las actividades del Grupo Interinstitucional sobre los Trabajadores Migrantes para afrontar los retos persistentes en relación con la protección de los trabajadores migrantes temporales.
La Comisión se refiere a otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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