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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Guatemala (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y sus organizaciones afiliadas (Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Sindicato de Trabajadores del Organismo Legislativo, Federación de Transportes de Guatemala y Sindicato de Trabajadores Administrativos del Registro de la Propiedad), recibidas el 2 de setiembre de 2025, las cuales se refieren a temas examinados en el presente comentario. La Comisión también toma nota de las informaciones complementarias del Gobierno recibidas el 27 de noviembre de 2025.
Queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. La Comisión recuerda que una queja relativa al incumplimiento por parte de Guatemala del presente Convenio y del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores con ocasión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2023, está siendo examinada por el Consejo de Administración de la OIT. La Comisión observa que, en su 355.ª reunión (noviembre de 2025) y con vista a los esfuerzos realizados por el Gobierno para lograr la aplicación de los Convenios, el Consejo de Administración: solicitó al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para lograr la aplicación del presente Convenio y del Convenio núm. 98; solicitó a la Oficina que siga ampliando su programa de asistencia técnica para lograr más progresos en la aplicación de dichos Convenios, y volvió a aplazar a su 358.ª reunión (noviembre de 2026) la decisión de considerar la posibilidad de adoptar medidas adicionales respecto de la queja presentada en virtud del artículo 26 (documento GB.355/INS/10(Rev.1)).
Misión conjunta de la OIT, de la Organización internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La Comisión toma nota también de que, a solicitud del Gobierno, una misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI visitó Guatemala entre el 19 y el 21 de agosto de 2025, con el fin de identificar una serie de acciones prioritarias para apoyar el cumplimiento de la hoja de ruta sobre libertad sindical. Al final de su visita, la misión expidió un documento de balance publicado en anexo del documento GB.355/INS/10(Rev.1).
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical. Actuación de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el año 2023 se registraron 10 denuncias que dieron lugar a 10 infracciones y 10 sanciones ascendentes al monto de 285 755,40 quetzales guatemaltecos; en 2024 se registraron 76 denuncias que dieron lugar a 47 infracciones y 40 sanciones ascendentes al monto de 884 376,03 quetzales, y en el año 2025 (al 26 de junio de dicho año) se registraron 19 denuncias que dieron lugar a 1 infracción y 1 sanción, ascendente al monto de 7 101,20 quetzales. La Comisión también saluda los planes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, referidos en el documento GB.355/INS/10(Rev.1) y sus anexos para fortalecer la inspección del trabajo, en particular en materia de libertad sindical, a través del incremento del número de inspectores y la realización de inspecciones interinstitucionales en el sector de la maquila. La Comisión toma debida nota de las informaciones ofrecidas y pide al Gobierno que continúe proporcionando datos sobre el número y tipo de sanciones impuestas por la Inspección General de Trabajo en materia sindical, e informe sobre la implementación de medidas proyectadas para el fortalecimiento de la inspección del trabajo y su impacto en la aplicación del Convenio.
Procedimientos judiciales eficaces. En sus comentarios anteriores, la Comisión: i) pidió al Gobierno que intensificara los esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las órdenes de reinstalación de sindicalistas despedidos, tomando en cuenta las orientaciones establecidas en el diagnóstico preparado por la Oficina, y ii) instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para que se adopten nuevas reglas procesales que aseguren que todos los casos de discriminación antisindical sean examinados por la justicia de forma sumarísima y que las decisiones judiciales correspondientes sean ejecutadas a la brevedad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa: i) la no aprobación por el Congreso de la República de la iniciativa de ley núm. 5809 que proponía un Código Procesal del Trabajo y Previsión Social; ii) la realización futura de un diálogo tripartito en la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) para elaborar una opinión sobre reformas procesales laborales que pueda ser transmitida al Congreso de la República, y iii) la previsión de reuniones con instancias judiciales a fin de abordar el funcionamiento del Juzgado Pluripersonal de Paz Penal para conocer delitos de desobediencia en materia laboral. A este respecto, el Gobierno proporciona datos detallados de los resultados obtenidos por dicho Juzgado desde su creación en febrero de 2023, inclusive en materia de reinstalaciones.
La Comisión toma nota con interés de los resultados que viene obteniendo el Juzgado Pluripersonal de Paz Penal creado en el año 2023 y de otras iniciativas judiciales descritas en el documento GB.355/INS/10(Rev.1) y sus anexos, tales como la creación de nuevas salas laborales o mixtas a lo largo del país y las iniciativas por tratar de modo más eficiente las acciones de amparo presentadas en materia laboral. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de las observaciones de la ISP y sus organizaciones afiliadas, en las que alegan la persistente demora en la ejecución de las órdenes de reinstalación. En vista de lo señalado, la Comisión reitera su pedido al Gobierno que intensifique los esfuerzos en curso para garantizar el cumplimiento de las órdenes de reinstalación de los trabajadores objeto de despidos antisindicales, tomando debidamente en cuenta las orientaciones establecidas en el diagnóstico elaborado en 2024 por la Oficina. Adicionalmente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, previa consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para que se adopten nuevas reglas procesales que aseguren que todos los casos de discriminación antisindical sean examinados por la justicia de forma sumarísima y que las decisiones judiciales correspondientes sean ejecutadas a la brevedad. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre todo avance al respecto y continúe proporcionando estadísticas sobre los resultados concretos logrados por el nuevo juzgado en términos de cumplimiento y ejecución de las órdenes de reinstalación.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva en el sector privado. Posibilidad de negociación en todos los niveles. En sus observaciones anteriores, la Comisión había instado al Gobierno a que, previa consulta con los interlocutores sociales, tome todas las medidas necesarias para reformar el artículo 215, c) del Código del Trabajo relativo a los requisitos para la conformación de sindicatos de industria de manera a viabilizar la negociación colectiva a nivel sectorial. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) conforme a lo indicado anteriormente, la CNTRLLS ha solicitado que se requiera la asistencia técnica de la OIT para facilitar la discusión tripartita del tema de los sindicatos de industria y la negociación sectorial, y ii) la Subcomisión de Legislación ha tratado el tema en su reunión de marzo de 2025, acordando de manera tripartita solicitar a la CNTRLLS continuar la discusión en mesa ampliada. Recordando una vez más que la negociación colectiva debería ser posible en todos los niveles, la Comisión toma nota de los pocos avances en la adopción de reformas legislativas para viabilizar la negociación colectiva a nivel sectorial, y observa que el Gobierno no da cuenta de las medidas tomadas a fin de promover la negociación colectiva en el sector privado. La Comisión insta por lo tanto nuevamente al Gobierno a que, previa consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la Oficina, tome todas las medidas necesarias para reformar el artículo 215, c) del Código del Trabajo y que informe sobre todas las medidas tomadas para promover la negociación colectiva en el sector privado.
Homologación de los pactos colectivos del sector privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) entre 2020 a 2025 se han homologado 100 pactos colectivos de condiciones de trabajo, y ii) se ha avanzado en la CNTRLLS sobre una propuesta de reglamento de homologación de los pactos colectivos del sector privado. Recordando nuevamente que: i) los procesos de homologación o aprobación de los convenios colectivos son compatibles con el Convenio, a condición de que el rechazo de la aprobación se limite a aquellos casos en que el convenio colectivo presente vicios de forma o no se ajuste a las normas mínimas establecidas por la legislación general del trabajo, y ii) dicha formalidad debería ser la más ágil posible, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información precisa acerca del estado del proyecto de homologación de pactos colectivos en el sector privado y que se asegure de que, en todo caso, la aprobación de la propuesta promueva la negociación colectiva libre y voluntaria en el sector privado.
Artículos 4 y 6. Promoción de la negociación colectiva en el sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su confianza en que el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales concernidos, elabore un marco normativo que garantice un espacio significativo para la negociación colectiva sobre las condiciones de trabajo y empleo (incluida la remuneración) de los trabajadores del sector público, establezca reglas claras sobre los procedimientos para determinar los fondos públicos disponibles antes de la firma de los pactos colectivos, y evite cualquier retraso en el proceso de homologación de los pactos colectivos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en la reunión de la CNTRLLS de junio de 2025, se acordó solicitar la profundización de la asistencia técnica de la Oficina para acompañar el proceso de creación del reglamento de homologación de pactos colectivos del sector público. La Comisión también toma nota de las observaciones de la ISP y sus organizaciones afiliadas, en las que además de reiterar que no fueron convocados a la reunión de la CNTRLLS en las que se abordaron las propuestas del Gobierno, manifiestan su preocupación por una iniciativa de ley (núm. 6558) que, a su parecer, atenta contra los derechos de negociación colectiva y libertad sindical. La Comisión observa que las informaciones del Gobierno y el documento de balance de la misión de la OIT, la OIE y la CSI permiten apreciar que el diálogo en torno a la propuesta de reglamento ha suscitado diferencias entre los trabajadores y los empleadores, y que existe al mismo tiempo la voluntad de las partes de profundizar el análisis con la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión reitera su confianza en que la profundización del diálogo social y la asistencia técnica de la Oficina contribuyan a la elaboración de un marco normativo que, teniendo en cuenta las características específicas de la negociación colectiva en el sector público: i) garantice un espacio significativo para la negociación colectiva sobre las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores del sector público, inclusive en materia de remuneración; ii) establezca reglas claras sobre los procedimientos para determinar los fondos públicos disponibles antes de la firma de los pactos colectivos, y iii) evite cualquier retraso en el proceso de homologación de los pactos colectivos. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre los progresos realizados a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. Sector de la maquila. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que tome iniciativas concretas para promover los derechos protegidos por el Convenio en el sector de la maquila, y pidió informaciones actualizadas sobre el número de pactos colectivos en vigor y el número de trabajadores abarcados por los mismos, así como el número de organizaciones sindicales activas en la maquila. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala: i) que se ha identificado a 942 empresas relacionadas con el sector de la maquila; ii) en marzo de 2024, se llevó a cabo un plan operativo a cargo de la Inspección General del Trabajo, que alcanzó a 563 empresas y 83 988 trabajadores en 21 departamentos del país; iii) en julio de 2025, se ejecutó un plan operativo específico para verificar las condiciones laborales en 75 centros de trabajo del sector de la maquila, con alcance respecto de 14 394 trabajadores; iv) la Inspección General del Trabajo ha implementado espacios de diálogo y mediación y campañas de sensibilización resaltando la importancia de la negociación colectiva; v) entre 2020 y 2023 se han homologado tres pactos colectivos en el sector de la maquila, y vi) entre 2024 y mayo de 2025 se reportan dos organizaciones sindicales activas en empresas del sector de la maquila. La Comisión toma debida nota de la información proporcionada del Gobierno. Constatando el número muy limitado de sindicatos y pactos colectivos reportados por el Gobierno y tomando en cuenta que la violación de los derechos sindicales en el sector de la maquila constituye uno de los alegatos de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que intensifique y amplie las medidas para promover la libertad sindical y la negociación colectiva en dicho sector, y a que siga proporcionando informaciones actualizadas sobre el número de pactos colectivos en vigor y el número de trabajadores abarcados por los mismos, y sobre el número de organizaciones sindicales activas en el sector de la maquila.
Aplicación del Convenio en municipalidades. En sus comentarios anteriores, la Comisión había instado nuevamente al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias, inclusive de carácter legislativo, para garantizar la aplicación del Convenio en las municipalidades. La Comisión toma nota de que el Gobierno da cuenta de que: i) ha impulsado acciones de acercamiento entre la presidencia de la Asociación Nacional de Municipalidades y la CNTRLLS, con el objetivo de propiciar un espacio de diálogo y análisis para fortalecer los derechos laborales de los trabajadores municipales y promover una cultura de respeto del derecho a la negociación colectiva; ii) entre 2020 y mayo de 2025, se han homologado 28 pactos colectivos de condiciones de trabajo en las municipalidades y, en general, se encontrarían vigentes en este sector 74 pactos colectivos homologados, y iii) la Inspección General de Trabajo ha ejecutado diversos operativos destinados a constatar y proteger el derecho a la libertad sindical de los trabajadores del sector. La Comisión toma finalmente nota de que, dentro de las acciones prioritarias identificadas por la misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI, se sugiere crear un canal de diálogo permanente entre la Asociación Nacional de Municipalidades y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para resolver los conflictos entre municipalidades y sindicatos y los numerosos incumplimientos de órdenes de reinstalación de trabajadores. La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias, inclusive de carácter legislativo, para garantizar la aplicación del Convenio en las municipalidades, y a que intensifique sus acciones para promover un dialogo tripartito sostenido en torno a los problemas que presenta el sector. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances realizados al respecto.
Resolución tripartita de conflictos en materia sindical y negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su expectativa de que el Gobierno informe del nombramiento de un mediador y del inicio efectivo de las labores de la Subcomisión de Mediación y Resolución de Conflictos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Subcomisión de Mediación y Resolución de Conflictos aprobó de manera tripartita, en enero de 2025, el perfil del mediador y remitió su acuerdo a la CNTRLLS que examinará el tema en su próxima reunión. La Comisión reitera su expectativa de que el Gobierno pueda informar pronto del nombramiento del mediador y del inicio efectivo de las labores de la Subcomisión de Mediación y Resolución de Conflictos.
La Comisión toma debida nota de que el Gobierno sigue recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para afrontar, en consulta con los interlocutores sociales, varias de las graves dificultades de aplicación del Convenio constatadas desde hace muchos años. La Comisión alienta e insta nuevamente al Gobierno a que, con la participación de la CNTRLLS, tome todas las medidas necesarias, tanto de carácter legislativo como práctico, para resolver las mismas.
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