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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Guatemala (Ratification: 1952)

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Artículos 256, 292, 294 y 414 del Código Penal. La Comisión recuerda que, a partir de los alegatos del Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) que afirmaban que los artículos 256, 292, 294 y 414 del Código Penal facilitaban la penalización de las protestas laborales pacíficas por medio de una tipificación excesivamente general y subjetiva de delitos comunes (como usurpación de bienes inmuebles, paralización de los medios de transporte, desobediencia), había pedido nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones específicas sobre cualquier tipo de casos en los cuales cualquiera de los referidos artículos del Código Penal haya sido aplicados en la práctica a protestas laborales. La Comisión toma nota de que el Gobierno nuevamente circunscribe su respuesta al delito de desobediencia tipificado en el artículo 414 del Código Penal señalando que la investigación de las situaciones de desobediencia en materia laboral corre a cargo del Juzgado Pluripersonal de Paz Penal, y que desde su creación (febrero de 2023) hasta mayo de 2025 este Juzgado viene tramitando 799 expedientes, ninguno de los cuales corresponde a protestas laborales. La Comisión toma nota también de que el Gobierno da cuenta de que, en respuesta a un pedido dirigido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a la Presidencia del Organismo Judicial sobre la aplicación de los artículos 256, 292, 294 y 414 del Código Penal en casos de protestas laborales, esta aporta información referida únicamente a los casos de delito de desobediencia civil tramitados ante el Juzgado Pluripersonal de Paz Penal según la cual desde 2023 a julio de 2025 se viene tramitando 1 126 casos. Al tiempo que observa que la información brindada sigue circunscrita únicamente a la aplicación del delito de desobediencia tramitados ante el Juzgado Pluripersonal de Paz Penal sin abarcar los otros delitos que son objeto de los alegatos de la MSICG, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione informaciones específicas sobre cualquier tipo de casos en los cuales cualquiera de los referidos artículos del Código Penal haya sido aplicados en la práctica a protestas laborales.
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