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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Guatemala (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 29 de agosto de 2025. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y sus organizaciones afiliadas en Guatemala (Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Sindicato de Trabajadores del Organismo Legislativo, Federación de Transportes de Guatemala, Sindicato de Trabajadores Administrativos del Registro de la Propiedad), recibidas el 2 de setiembre de 2025 (en adelante ISP y sus organizaciones afiliadas), las cuales se refieren a temas examinados en el presente comentario.
Queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. La Comisión recuerda que una queja relativa al incumplimiento por parte de Guatemala del presente Convenio y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores con ocasión de la Conferencia internacional del Trabajo, de junio de 2023, está siendo examinada por el Consejo de Administración de la OIT. La Comisión observa que, en su 355.ª reunión (noviembre de 2025) y con vista a los esfuerzos realizados por el Gobierno para lograr la aplicación de los convenios, el Consejo de Administración: solicitó al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para lograr la aplicación de estos dos Convenios; solicitó a la Oficina que siga ampliando su programa de asistencia técnica para lograr más progresos en la aplicación de dichos Convenios, y volvió a aplazar a su 358.ª reunión (noviembre de 2026) la decisión de considerar la posibilidad de adoptar medidas adicionales respecto de la queja presentada en virtud del artículo 26 (documento GB.355/INS/10(Rev.1).
Misión conjunta de la OIT, de la OIE y de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La Comisión toma nota también de que, a solicitud del Gobierno, una misión conjunta de la OIT, OIE y CSI visitó Guatemala, entre el 19 y 21 de agosto de 2025, con el fin de identificar una serie de acciones prioritarias para apoyar el cumplimiento de la Hoja de ruta sobre libertad sindical. Al final de su visita, la misión expidió un documento de balance publicado en anexo del documento GB.355/INS/10(Rev.1).
Derechos sindicales y libertades públicas. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde 2005, ha venido examinando alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo numerosos homicidios y la situación de impunidad.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el estado de las investigaciones y procesos judiciales relativos al homicidio de más de 100 miembros del movimiento sindical ocurridos entre 2004 y 2024. Según la información aportada por el Gobierno en su memoria: i) 28 casos cuentan con 41 sentencias dictadas (22 casos con sentencias condenatorias, 5 con sentencias absolutorias y 1 con sentencia de medida de seguridad y corrección), ii) 6 casos han dado lugar a la extinción de la persecución penal por fallecimiento de los imputados; iii) 7 casos han dado lugar a órdenes de aprehensión pendientes de ejecución; iv) 5 casos se encuentran en la fase intermedia de debate oral y público; v) 10 casos se encuentran en fase de investigación, y vi) 49 casos se encuentran en archivo por la imposibilidad material de individualizar a los autores de los homicidios. Respecto de estos datos, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en comparación con el año previo, en el año 2025, se registran dos sentencias adicionales y un incremento de los casos que han avanzado a la fase intermedia de investigación, lo que evidenciaría un mayor dinamismo en las diligencias iniciales y, en general, un avance en la tramitación de los procesos. La Comisión toma nota también de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las medidas de seguridad otorgadas en favor de sindicalistas en situación de riesgo, en las que se indica que durante el año 2024 se otorgaron 163 medidas y, entre enero de 2025 y el 15 de abril de 2025, se otorgaron 32 medidas de seguridad perimetral. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) ha sostenido reuniones con el Presidente de la República, el Ministro de Gobernación, el Ministerio de Trabajo y la Corte Suprema de Justicia; ii) la Mesa Técnica Sindical del Ministerio de Gobernación se reactivó y se reunió en cinco oportunidades, teniendo pendiente una sexta reunión para agosto de 2025, y iii) se realizó una campaña de sensibilización para dar a conocer la línea de emergencia 1543 que permite recibir y atender reportes de amenazas o situaciones de riesgo que involucren a defensores de derechos humanos.
Por otro lado, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la ISP y sus organizaciones afiliadas en las que con relación a los asesinatos de líderes sindicales afirman que las investigaciones a cargo de la Fiscalía de Sección de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas suelen ser ineficaces debido a que estas no atienden las denuncias presentadas o las derivan a otras fiscalías, o que su labor es desconocida por muchos sindicatos. Señalan también que los procesos judiciales ofrecen demoras excesivas o los casos son archivados debido a que las investigaciones son inconsistentes. La Comisión también toma nota de que, en ocasión de la 355.ª reunión del Consejo de Administración: i) el Gobierno informó de la adopción del Protocolo de medidas de prevención, protección y reacción inmediata para defensores de derechos humanos y sindicalistas y ii) el Grupo de los Trabajadores informó del asesinato, en septiembre de 2025, de la Sra. Romelia Velásquez Funes, dirigente del Sindicato Trabajadores Municipales de Pueblo Nuevo.
Reconociendo los esfuerzos desplegados por las autoridades competentes, la Comisión toma nota, sin embargo, con profunda preocupación de la persistencia de asesinatos de miembros y dirigentes del movimiento sindical. La Comisión reafirma que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio. Al tiempo que saluda la adopcióndel referido Protocolo de prevención, protección y reacción inmediata, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, de manera coordinada con todas las instancias competentes y en estrecha consulta con el movimiento sindical, amplíe sus esfuerzos a fin de incrementar la efectividad de las medidas de prevención de la violencia antisindical y de protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo de manera que se eviten nuevas pérdidas de vidas humanas. La Comisión se remite a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical al respecto (411.º informe del Comité, caso núm. 2609, junio de 2025) y subraya en particular la importancia de identificar los principales focos territoriales y sectoriales de violencia antisindical con miras a priorizar las medidas de protección. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas al respecto.
En relación con las investigaciones de los numerosos casos de homicidios de miembros del movimiento sindical y sus resultados, la Comisión, al tiempo que constata, en relación con el año anterior, que un caso adicional cuenta con una sentencia condenatoria, toma nota con profundapreocupación que la mayoría de los homicidios sigue sin resolverse y que un número significativo de procesos han sido archivos por falta de elementos. La Comisión subraya une vez más la importancia de que, en materia de violencia antisindical, las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro. Con base en lo anterior, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que intensifique con la máxima urgencia la toma de todas las medidas necesarias para investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar no solo a los autores materiales, sino también a los autores intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas. En relación con las acciones concretas requeridas al respecto, la Comisión se remite a las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2609 y pide nuevamente al Gobierno que explore la posibilidad de contar con el apoyo de la Oficina o con el asesoramiento técnico de Ministerios Públicos de otros países miembros de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando todas las informaciones pertinentes al respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para:
  • modificar el artículo 215, c) del Código del Trabajo que prevé la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria;
  • modificar los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical;
  • modificar el artículo 241 del Código del Trabajo que prevé que la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores;
  • modificar el artículo 4, d), e) y g) del Decreto núm. 71-86 modificado por el Decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de marzo de 1996, que prevé la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga;
  • modificar los artículos 390, 2) y 430 del Código Penal y el Decreto núm. 71-86 que prevén sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas, y
  • asegurar que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto) gocen de las garantías previstas en el Convenio.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno sobre las reuniones llevadas a cabo, entre diciembre de 2024 y julio de 2025, en la CNTRLLS y con la Comisión de Trabajo del Congreso de la República con el objeto de dar impulso a la iniciativa de ley núm. 6162 que busca revisar varias de las disposiciones legislativas antes mencionadas para lograr su conformidad con el Convenio. La Comisión observa sin embargo que: i) se desprende de las discusiones en la 355.ª reunión del Consejo de Administración que la iniciativa de ley núm. 6162 fue debatida en la Comisión de Trabajo del Congreso, en donde 4 de sus 7 artículos fueron rechazados y ii) no ha recibido informaciones específicas sobre avances con respecto de las reformas legislativas no abarcadas por la iniciativa de ley núm. 6162. A este respecto, la Comisión recuerda que ha subrayado en varias ocasiones la importancia de revisar el artículo 215, c) del Código del Trabajo cuyo contenido es directamente contrario al artículo 2 del Convenio y que tiene el efecto de impedir la creación de sindicatos de industria en el país. La Comisión insta por lo tanto al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tome todas las medidas necesarias para: i) que la iniciativa de ley núm. 6162 pueda volver a ser examinada por el Congreso de la República en su integralidad y ii) que se avance hacia la revisión del artículo 215, c) del Código del Trabajo y de las demás disposiciones legislativas antes mencionadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en relación con todo avance al respecto y recuerda la disponibilidad de la Oficina para brindar la asistencia técnica necesaria.
Registro de las organizaciones sindicales. En su anterior comentario, la Comisión solicitó al Gobierno que: i) siga proporcionando datos sobre la inscripción de organizaciones sindicales; ii) resuelva las dificultades de carácter legislativo e institucional relativas al registro de organizaciones sindicales identificadas por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 3042; iii) continúe sometiendo las cuestiones relativas a la inscripción de las organizaciones sindicales a un monitoreo y a una consulta regulares con las centrales nacionales representativas y al diálogo tripartito, y iv) se suprima el efecto suspensivo del recurso administrativo presentado por el empleador contra la inscripción de un sindicato.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) en 2024, se registraron 41 sindicatos, 39 solicitudes de registro fueron rechazadas y 1 registro fue cancelado y en 2025 se recibieron 22 solicitudes de las cuales 10 han sido rechazadas, fundamentándose los rechazos en el incumplimiento de los artículos 216, 218, 220, 221 y 228 del Código del Trabajo; ii) la herramienta electrónica para la inscripción y registro de sindicatos se encuentra en fase final de implementación, y iii) no es viable suprimir el efecto suspensivo de los recursos administrativos que presente un empleador respecto de la solicitud de registro de un sindicato, dado que se trata de un medio de defensa previsto en la legislación. La Comisión también toma nota de que, con relación a las dificultades de carácter legislativo e institucional relacionadas con el registro de organizaciones sindicales, el Gobierno hace mención a las reuniones al interior de la CNTRLLS a fin de impulsar reformas a la legislación para ponerla de conformidad con el Convenio. Adicionalmente, la Comisión toma nota con interés de que se desprende del documento GB.355/INS/10(Rev.1) y de sus anexos que, para agilizar el registro, el Gobierno instauró la inscripción provisional inmediata de los sindicatos y lleva a cabo mesas de diálogo con las organizaciones para solventar problemas concretos. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de que: i) a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años, el número de solicitudes de registro rechazadas sigue siendo elevado; ii) no se reporten avances significativos en la remoción de las dificultades de carácter legislativo e institucional identificadas por el Comité de Libertad sindical en el marco del caso núm. 3042, y iii) se mantiene el efecto suspensivo del recurso administrativo presentado por el empleador contra la inscripción de un sindicato. Al respecto, la Comisión recuerda la importancia de que, sin menoscabo del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación, se remueva todo obstáculo que pueda afectar la celeridad de la inscripción y que pueda impedir el desarrollo de las funciones de las organizaciones sindicales. Con base en lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que continúe sometiendo las cuestiones planteadas relativas a la inscripción de las organizaciones sindicales a un monitoreo y a una consulta regulares con las centrales nacionales representativas y a un diálogo tripartito en el seno de la CNTRLLS. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que refuerce las medidas necesarias, previa consulta con los interlocutores sociales, para: i) resolver las dificultades de carácter legislativo e institucional identificadas por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 3042 y ii) suprimir el efecto suspensivo del recurso administrativo presentado por el empleador contra la inscripción de un sindicato. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto y que siga proporcionando datos sobre el número de inscripciones solicitadas y registradas.
Campaña de sensibilización sobre la libertad sindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno da cuenta del número de personas alcanzadas por las campañas de sensibilización sobre la libertad sindical y negociación colectiva realizadas a través de las redes sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión saluda nuevamente estas iniciativas y pide al Gobierno que: i) intensifique la difusión de información respecto de la referida campaña y ii) tome medidas para que la misma alcance los sectores con menor tasa de afiliación sindical en el país, tales como el sector agrícola y rural, y la maquila e informe de las acciones adoptadas para ello.
Tomando debida nota de las iniciativas en curso, la Comisión insta al Gobierno a que, con el involucramiento de todos los poderes del Estado, la participación de la CNTRLLS y la asistencia técnica de la OIT continúe intensificando sus esfuerzos por superar las persistentes dificultades de orden legislativo y práctico examinadas en el presente comentario y espera poder constatar avances sustanciales a la brevedad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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