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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Rural Workers' Organisations Convention, 1975 (No. 141) - Guatemala (Ratification: 1989)

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Artículo 3 del Convenio. Derecho de todos los trabajadores rurales de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes. En su comentario anterior, advirtiendo que la legislación de Guatemala exige un número mínimo de 20 trabajadores para conformar un sindicato, que el sector rural se suele caracterizar por una alta presencia de pequeñas empresas, y que tan solo existían nueve sindicatos de trabajadores rurales con personalidad jurídica vigente en el país, la Comisión instó al Gobierno a tomar a la brevedad las medidas necesarias para revisar los requisitos relativos a la creación de sindicatos de industria establecidos por el artículo 215, c) del Código del Trabajo con el objeto de facilitar y extender las posibilidades de crear sindicatos que agrupen a trabajadores de varias empresas en el sector rural. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica: i) que en febrero de 2025 la Subcomisión de Legislación y Política Laboral abordó el pedido de la Comisión y remitió los resultados a la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS), solicitando sea objeto de dialogo en sesión ampliada y que esta solicitud ha sido reiterada recientemente y ii) que se ha solicitado a la CNTRLLS que se requiera la asistencia técnica de la OIT para facilitar la discusión tripartita del tema. La Comisión remite nuevamente a sus comentarios realizados en el marco del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) a este respecto, e insta una vez más al Gobierno a que, previa consulta con los interlocutores sociales, tome todas las medidas necesarias para reformar el artículo 215, c) del Código del Trabajo con el fin de facilitar y extender las posibilidades de crear sindicatos que agrupen a trabajadores de varias empresas en el sector rural. La Comisión espera que la asistencia técnica que pueda ser brindada por la Oficina permitirá al Gobierno informar a la brevedad sobre progresos tangibles.
Frente a graves alegaciones de prácticas antisindicales en el sector la Comisión reiteró al Gobierno su solicitud de que proporcione datos específicos sobre actuaciones e intervenciones de la Inspección General del Trabajo (IGT) en materia de libertad sindical de los trabajadores rurales y pidió nuevamente que entable un examen de las medidas y herramientas que permitan fortalecer la eficacia de la acción de la IGT y delas demás autoridades públicas pertinentes para prevenir y remediar las situaciones de discriminación antisindical en el sector rural. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, en las que aporta los siguiente datos para el periodo comprendido entre enero de 2024 y abril de 2025: i) se ha registrado cinco sindicatos en el sector campesino ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social que según su acta constitutiva afiliaban a 242 trabajadores, entre ellos 33 mujeres; ii) de los 5 sindicatos inscritos solo 2 de ellos cuentan con personería vigente; iii) la IGT ha atendido 28 mesas de diálogo en el sector rural, 9 de ellas sobre libertad sindical en las que se lograron 2 acuerdos, y 19 sobre derechos laborales que contaron con la presencia de organizaciones sindicales; iv) se ha tramitado un total de 3 412 avisos de inamovilidad para dirigentes sindicales, y v) el número de dirigentes sindicales registrados en el sector rural fue de 1 236. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa que los inspectores del trabajo han recibido 99 denuncias sobre derechos sindicales que involucran a 389 dirigentes, de las cuáles 23 culminaron en sanción. La Comisión toma finalmente nota de que el Gobierno da cuenta de que se proyecta incrementar el número de inspectores, incluyendo la contratación de servidores con especialidad de inspección en el área rural. La Comisión observa que los datos detallados proporcionados por el Gobierno parecen abarcar a todos los trabajadores de las regiones geográficas rurales, sea cual sea su ocupación. La Comisión recuerda a este respecto que, en virtud de su artículo 2, el Convenio se aplica específicamente a las personas dedicadas, en las regiones rurales, a tareas agrícolas o artesanales o a ocupaciones similares o conexas. La Comisión constata en cambio que la gran mayoría de las mesas de diálogo e intervenciones de la inspección del trabajo reportadas por el Gobierno se refieren a trabajadores de municipalidades, de hospitales y del sector de la educación. Con base en lo señalado, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione datos sobre los sindicatos de trabajadores rurales con personalidad jurídica vigente en el país y sobre actuaciones e intervenciones de la IGT en materia de libertad sindical, enfocándose únicamente en los trabajadores rurales, tal como están definido en el artículo 2 del Convenio, indicando en particular el número de denuncias presentadas relativas al ejercicio de derechos sindicales y las decisiones tomadas al respecto, así como el número de dirigentes sindicales registrados con miras a que gocen de la inamovilidad. Recordando que Guatemala tiene también ratificados el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110), la Comisión pide también que brinde informaciones de todas las medidas y herramientas que hagan posible fortalecer la eficacia de la acción de la IGT en áreas rurales, y en especial sobre los avances realizados en la contratación de nuevos inspectores con especialidad en el área rural.
Artículos 4 a 6. Fomento de las organizaciones de trabajadores rurales y de su papel en el desarrollo económico y social. En sus comentarios anteriores la Comisión observó con preocupación la ausencia de informaciones del Gobierno sobre cualquier pacto colectivo vigente que abarque a trabajadores rurales y solicitó al Gobierno que incremente las actividades de información y promoción de la libertad sindical y la negociación colectiva con iniciativas dirigidas a los trabajadores rurales, recopile la información disponible sobre los pactos colectivos en vigor que cubren a trabajadores rurales, y siga proporcionando detalles sobre el diálogo con las asociaciones de trabajadores rurales, incluidas las de trabajadores autónomos y pequeños productores, en los mecanismos de toma de decisiones públicas que les afectan. Asimismo, la Comisión pidió nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las asociaciones solidaristas presentes en el sector rural, así como sobre el contenido de sus actividades. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en las que: i) da cuenta de acciones de información y sensibilización llevadas a cabo a través de guías, afiches y redes sociales (Facebook e Instagram) las cuales habrían alcanzado a 120 668 personas; ii) entre enero de 2024 y abril de 2025 se registran 3 convenios colectivos que cubren trabajadores rurales en vigor, y que entre 1952 al 2024 se registraron 84 pactos colectivos homologados de alcance en este sector, y iii) con relación a las asociaciones de trabajadores rurales, incluidas las de trabajadores autónomos y pequeños productores, a través del Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional se viene otorgando el bono campesino para el fortalecimiento de la agricultura familiar, que incluye el otorgamiento de insumos agrícolas y que este bono alcanza a 43 504 productores de 18 organizaciones campesinas. La Comisión toma debida nota de las informaciones ofrecidas por el Gobierno y observa con preocupación que, según los datos aportados, solo tres convenios colectivos que cubren a trabajadores rurales se encuentran en vigor. Al mismo tiempo, la Comisión lamenta también la ausencia de informaciones detalladas sobre el diálogo con las asociaciones de trabajadores rurales (incluidas las de trabajadores autónomos y pequeños productores) en los mecanismos de toma de decisiones públicas que les afectan, y la ausencia de informaciones sobre las asociaciones solidaristas presentes en el sector rural y el contenido de sus actividades. En vista de ello, la Comisión insta al Gobierno a que: i) intensifique y amplíe las actividades de información y promoción de la libertad sindical y la negociación colectiva con iniciativas dirigidas a los trabajadores rurales, asegurando su difusión por los medios más utilizados en dichas áreas y en los idiomas de mayor habla en las regiones; ii) siga ofreciendo información sobre los convenios colectivos en vigor que cubren a trabajadores rurales, tal como son definidos en el artículo 2 del Convenio, y iii) siga proporcionando detalles sobre el diálogo con las asociaciones de trabajadores rurales, incluidas las de trabajadores autónomos y pequeños productores, en los mecanismos de toma de decisiones públicas que les afectan. Observando nuevamente la ausencia de informaciones al respecto, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione informaciones detalladas sobre las asociaciones solidaristas presentes en el sector rural, así como sobre el contenido de sus actividades.
La Comisión observa finalmente que la Oficina está implementando el proyecto Apoyando Cadenas Agrícolas Verdes y Sostenibles en Guatemala (Ver Crecer) que busca fortalecer las capacidades de las empresas para adoptar prácticas de debida diligencia en materia de derechos humanos en las cadenas de valor del café, cacao, palma de aceite, azúcar y productos de madera en Guatemala. La Comisión espera que, con la asistencia técnica de la Oficina, el Gobierno tomará las medidas señaladas en el presente comentario para avanzar hacia le plena aplicación del Convenio.
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