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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Brazil (Ratification: 1957)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Brazil (Ratification: 2025)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión había tomado nota anteriormente del refuerzo del marco legislativo e institucional de lucha contra la trata de personas y, en particular, de la adopción del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (PNETP III), cuya evaluación corresponde a un grupo interministerial creado para tal efecto. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicara información sobre la evaluación de la aplicación de los distintos componentes de dicho Plan.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado información específica al respecto. El Gobierno indica que la acción del servicio de inspección del trabajo llevada a cabo en el marco de la lucha contra el trabajo en condiciones análogas a la esclavitud también permite combatir la trata de personas con fines de explotación laboral, ya que ambos delitos tienen puntos en común. Así, la información recabada durante las inspecciones realizadas y las actas correspondientes constituyen elementos suficientes para que la autoridad penal competente inicie una investigación judicial.
La Comisión observa que, según la información disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, mediante el Decreto núm. 12.121, de 30 de julio de 2024, se adoptó un nuevo Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (PNETP IV), que estará en vigor hasta 2028. La Comisión observa que en el Plan se articula en torno a 5 ejes estratégicos y en él se definen 26 acciones prioritarias y 108 actividades. Los ejes son los siguientes: estructuración de la política; coordinación y asociaciones; prevención de la trata de personas; protección y asistencia a las víctimas, y represión y refuerzo de las capacidades de los actores. La Comisión toma nota asimismo del Informe nacional sobre la trata de personas (datos de 2024), publicado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, que analiza los datos recopilados por las diferentes instituciones en relación con la trata de personas. Del Informe se desprende que sigue predominando la trata de personas con fines de explotación laboral (40,9 por ciento, en su mayoría víctimas de sexo masculino), seguida de la trata con fines de explotación sexual (31,5 por ciento, con predominio de víctimas de sexo femenino) y la trata con fines de servidumbre (21,5 por ciento). En el Informe también se destacan: la creciente presencia de víctimas de trata con fines de explotación laboral procedentes de Asia; el uso cada vez mayor de internet para reclutar a las víctimas, pero también para controlarlas a distancia, y un aumento del número de investigaciones y medidas represivas, pero un número reducido de casos juzgados.
La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos en la lucha contra la trata de personas tanto con fines de explotación laboral como sexual. La Comisión confía en que el Gobierno no deje de proporcionar información detallada sobre:
  • las medidas adoptadas para aplicar el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (PNETP IV);
  • las evaluaciones realizadas por el grupo interministerial al respecto, indicando los resultados obtenidos, las dificultades observadas y las medidas previstas para superarlas;
  • la protección y la asistencia inmediata y a medio plazo prestadas a las víctimas para permitir su rehabilitación y reinserción, así como las actividades destinadas a sensibilizar acerca del riesgo que representa la trata e informar a las víctimas sobre sus derechos, y
  • el refuerzo de las capacidades de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Le pide que proporcione información sobre las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales iniciados, las condenas dictadas y las sanciones penales impuestas en virtud del artículo 149A del Código Penal.
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