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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Brazil (Ratification: 1957)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Brazil (Ratification: 2025)

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La Comisión saluda la ratificación por parte del Brasil del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información detallada sobre la aplicación del Protocolo de conformidad con el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de la Industria (CNI) recibidas el 14 de agosto de 2024, así como de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) recibidas el 2 de septiembre de 2024.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trabajo análogo a la esclavitud. 1. Acción sistemática y coordinada. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que siguiera luchando de manera sistemática y coordinada contra el trabajo forzoso, en particular mediante la aplicación de las medidas previstas en el segundo Plan nacional de acción para la erradicación del trabajo esclavo (Plan PNETE II). La Comisión lamenta la falta de información por parte del Gobierno al respecto, así como sobre las medidas adoptadas por la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo (CONATRAE). La Comisión observa que, según la información publicada en el sitio web del Gobierno, se está elaborando un Plan PNETE III con el fin de ajustar la política nacional a la realidad actual del trabajo esclavo en el país. Este Plan se articula en torno a los ejes de la prevención, la represión y la reinserción socioeconómica.
La Comisión toma nota de que la CNI indica en sus observaciones que el Brasil constituye una referencia en la lucha contra el trabajo forzoso y que la eficacia de sus acciones se basa en la capacidad de coordinación entre el Gobierno, la sociedad civil y el sector privado. Destaca el importante papel que desempeña el sector privado en esta lucha, citando, por ejemplo, la adopción por parte de varias empresas textiles de un programa de seguimiento destinado a garantizar que no se recurra al trabajo esclavo en sus actividades. La Comisión toma nota de que la CUT considera que, si bien el Brasil ha logrado avances considerables a lo largo de los años, existen determinados obstáculos que impiden que la lucha contra este delito sea realmente eficaz y más rápida, especialmente en los ámbitos de la inspección y la represión. La CUT indica que las cifras relativas a las víctimas identificadas siguen siendo alarmantes: 3 100 solo en 2023, con un aumento de los casos en el trabajo doméstico.
Al tiempo que recuerda la importancia de llevar a cabo una acción sistemática y coordinada en todo el territorio, la Comisión confía en que el Gobierno tome las medidas necesarias para adoptar un nuevo Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información al respecto, así como sobre las medidas adoptadas por la CONATRAE para garantizar la coordinación de la acción nacional y su evaluación, indicando los resultados obtenidos y las dificultades encontradas.
2. Acción del servicio de inspección del trabajo. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para asignar al servicio de inspección del trabajo, y en particular al Grupo Especial de Inspección Móvil (GEFM), los recursos suficientes para poder llevar a cabo su misión en todo el territorio. El Gobierno indica que en 2021 se aumentó el número de equipos del GEFM y que se impartieron cursos de formación sobre el trabajo esclavo a inspectores del trabajo en 2021, 2022 y 2023. El Gobierno también hace referencia a la plataforma Ipê, que permite denunciar situaciones de trabajo en condiciones análogas a la esclavitud. Las denuncias se tramitan de manera más eficaz y se transmiten a la Coordinación General de Inspección para la Erradicación del Trabajo Análogo a la Esclavitud y la Trata de Personas. El Gobierno destaca el papel fundamental de la Inspección del Trabajo en cuanto a la identificación de las víctimas, la formalización de su situación, el pago de los salarios adeudados y su remisión a los servicios de asistencia. El Gobierno indica que el número de trabajadores que se encontraban en situación de trabajo análogo a la esclavitud identificados fue de 1 959 en 2021, 2 587 en 2022, 3 240 en 2023 y 2 187 en 2024. Los sectores más afectados son la agricultura y la construcción.
La Comisión saluda las medidas destinadas a reforzar la acción de los servicios de inspección del trabajo y, en particular del GEFM, que, gracias a su composición interinstitucional (inspectores del trabajo y representantes del Ministerio Público del Trabajo, de la Policía Federal y del Ministerio Público Federal), despliega una respuesta coordinada para detectar estas prácticas y permitir reprimirlas. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos en este ámbito y que aporte información sobre el número de operaciones realizadas, el número de trabajadores a los que se ha liberado, los sectores afectados y las multas e indemnizaciones impuestas.
3. Aplicación de sanciones penales. Registro de empleadores. En lo que respecta a la publicación periódica de la lista de personas físicas o jurídicas declaradas responsables de haber recurrido al trabajo esclavo (conocida como «lista sucia»), el Gobierno indica que esta constituye uno de los principales instrumentos de la política pública de lucha contra el trabajo análogo a la esclavitud. La Comisión observa que, según la información disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Empleo, este último sigue actualizando y publicando la lista cada semestre. En la lista publicada en octubre de 2025 se había añadido a 159 empleadores (101 personas físicas y 58 personas jurídicas), lo que representa un aumento del 20 por ciento con respecto a la actualización anterior. El número total de personas jurídicas o físicas que figuran en la lista asciende a 691. El Gobierno recuerda que la inclusión en la lista se realiza por un periodo de dos años, únicamente después de que haya concluido el procedimiento administrativo derivado de la constatación de la infracción (procedimiento en el que se respetan el derecho de defensa y el principio de contradicción). Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para mantener actualizada, publicar, y difundir la lista de personas físicas o jurídicas declaras responsables de haber utilizado a trabajadores en condiciones análogas a la esclavitud.
Expropiación de bienes. La Comisión había pedido al Gobierno información sobre la aplicación del artículo 243 de la Constitución, en el que se permite la expropiación de bienes rurales o urbanos en los que se haya constatado que se ha recurrido al trabajo esclavo, así como destinar dichos bienes a la reforma agraria y a programas de vivienda social. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información al respecto, pero indica que algunos estados han creado fondos cuyos recursos proceden de condenas, multas o acuerdos celebrados ante el Poder Judicial en casos de reducción a una persona a una condición análoga a la de esclavo. Estos fondos recaudan así recursos para apoyar acciones de prevención, asistencia y reinserción de los trabajadores.
La Comisión toma nota de que la CUT señala que no tiene conocimiento de casos de expropiación en el marco de este delito. Subraya que la expropiación de tierras constituye el elemento esencial de una sanción disuasoria y que la ausencia de decisiones en este sentido impide al país avanzar de manera significativa en la lucha contra el trabajo análogo a la esclavitud. Por su parte, la CNI indica que los procedimientos de expropiación deben ser regulados por el Parlamento.
La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar el artículo 243 de la Constitución, sobre las decisiones de expropiación que se hayan dictado y sobre las medidas adoptadas para garantizar su ejecución. Si procede, le ruega que indique si las víctimas se benefician de los fondos obtenidos.
Procedimientos judiciales y aplicación de sanciones penales. La Comisión había pedido al Gobierno que se asegurara de que los casos de trabajo forzoso fueran tramitados por la Fiscalía Federal y los tribunales penales competentes, con el fin de que se sancione a los autores de este delito en virtud del artículo 149 del Código Penal. La Comisión recuerda que en el artículo 149 del Código Penal se tipifica como delito el acto de «reducir a una persona a una condición análoga a la de esclavo». La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre los procedimientos penales en curso ni sobre las decisiones judiciales dictadas en virtud de dicho artículo.
La Comisión toma nota de que la CUT alega la falta de medidas adoptadas para que se sancione a los autores de estos delitos de manera adecuada. La CNI indica que es necesario definir claramente lo que debe considerarse «trabajo análogo a la esclavitud», con el fin de garantizar que simples infracciones a la legislación laboral, que no constituyen trabajo análogo a la esclavitud, no se consideren como tales.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, deben aplicarse estrictamente sanciones penales realmente eficaces a las personas que hayan impuesto trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que transmita información precisa sobre el número de procedimientos judiciales iniciados, así como sobre las condenas dictadas y las sanciones penales impuestas en virtud del artículo 149 del Código Penal. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para reforzar la coordinación entre la Inspección del Trabajo, la policía y la Fiscalía Federal en lo que respecta a la recopilación de pruebas y la transmisión de expedientes, de modo que se puedan iniciar investigaciones y procedimientos judiciales. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique qué medidas judiciales se han adoptado en relación con los casos de las 159 personas (físicas o jurídicas) a las que se inscribió en la lista de empleadores en octubre de 2025.
4. Protección y reinserción de las víctimas. En cuanto a las medidas adoptadas para proteger y asistir a las víctimas de trabajo forzoso y favorecer su reinserción social, el Gobierno reitera que las víctimas tienen derecho a una indemnización por desempleo (equivalente a tres salarios mínimos), así como al cobro de los salarios y las prestaciones adeudados. El Gobierno indica también que la CONATRAE ha establecido el programa Flujo nacional de atención a víctimas de trabajo esclavo. Este programa consta de las etapas de intervención siguientes: recepción de la denuncia; planificación de la operación; rescate; acogida, atención y asistencia a las víctimas, y retorno al lugar de origen. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la atención y la asistencia prestadas a las víctimas de trabajo forzoso con miras a su rehabilitación y reinserción, especialmente en el marco del programa Flujonacional de atención a víctimas de trabajo esclavo, así como sobre las medidas emprendidas para sensibilizar a los trabajadores de las regiones y los sectores más afectados por el trabajo forzoso acerca de los riesgos que corren y sus derechos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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