ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles > Belgium > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Maritime Labour Convention, 2006 (MLC, 2006) - United Republic of Tanzania (Ratification: 2019)

Other comments on C186

Observation
  1. 2025
Direct Request
  1. 2025
  2. 2022

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT), recibidas el 1 de septiembre de 2025.
Artículo I del Convenio. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. La Comisión acoge con agrado la información comunicada por el Gobierno en su memoria relativa a la adopción del Reglamento de la Marina Mercante (Trabajo Marítimo), 2022 (en adelante, «el Reglamento»), publicado el 22 de abril de 2022 mediante la instrucción gubernativa núm. 228, de 2022, que da cumplimiento a algunas de las disposiciones del Convenio en la República Unida de Tanzanía continental. Sin embargo, la Comisión observa que aún deben adoptarse medidas adicionales para dar plena aplicación a los requisitos del Convenio. La Comisión toma nota con preocupación de los limitados progresos realizados en lo que respecta a varias cuestiones de cumplimiento planteadas anteriormente en relación con la aplicación del Convenio en Zanzíbar. Recuerda que, de conformidad con el artículo I, todo Miembro que ratifique el Convenio se compromete a dar pleno cumplimiento a sus disposiciones a fin de garantizar el derecho de toda la gente de mar a un empleo decente. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias sin demora para dar pleno cumplimiento a todas las disposiciones del Convenio, teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en la solicitud dirigida directamente al Gobierno. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Regla 2.5 y norma A2.5.2, 2). Repatriación. Garantía financiera. Abandono. En relación con las enmiendas de 2014 al Código del Convenio, la Comisión toma nota de que las disposiciones 29 y 30 del Reglamento dan cumplimiento a los requisitos de la norma A2.5.2. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que la FIT se refiere al elevado número de casos de abandono notificados a la Base de datos conjunta OIT/OMI sobre el abandono de la gente de mar relativos a buques matriculados en la República Unida de Tanzanía. Según la FIT, dicho número es desproporcionado en relación con el número de buques matriculados en el país. Indica que, desde 2017, se han registrado ocho casos y en los últimos años se ha observado un incremento considerable. En 2024, un total de 18 de 30 buques notificados tenían proveedores de garantía financiera «desconocidos» y, en 2025, un total de 11 de 26 buques notificados no tenían la garantía financiera requerida. La FIT deplora asimismo el número de casos reiterados de abandono, es decir, cuando el mismo buque es abandonado más de una vez, y considera que esto muestra una clara falta de control del cumplimiento y que no se están adoptando medidas para prevenir o abordar estos casos. Según la FIT, el gran número de casos de abandono es una indicación clara de que los requisitos previstos en las reglas 2.2, 2.5, 3.2 y 4.1 se violan con frecuencia. La FIT añade que muchos casos de abandono de la gente de mar comprenden el impago de salarios durante al menos dos meses, y en muchos casos el impago de salarios durante periodos mucho más largos. También implican que el armador no ha proporcionado repatriación a la gente de mar y, a menudo, que no ha cubierto las necesidades vitales, como alimentos, agua y combustible para garantizar el funcionamiento de los sistemas necesarios a bordo. Por consiguiente, durante estos periodos a bordo sin salario, se impide que la gente de mar abandone el buque, pero se espera que siga trabajando para mantener la seguridad marítima. Según la FIT, estas situaciones no están en conformidad con el artículo III del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), que exige que los Estados Miembros verifiquen que las disposiciones de su legislación respetan, en el contexto del Convenio, los derechos fundamentales de la gente de mar, incluida la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. Habiendo examinado el número de casos de abandono notificados a la Base de datos conjunta OIT/OMI sobre el abandono de la gente de mar relativos a buques matriculados en la República Unida de Tanzanía, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias como Estado del pabellón, a fin de garantizar que se dé cumplimiento a las disposiciones generales del Convenio tanto en la legislación como en la práctica, prestando particular atención a la norma A2.5.2.La Comisión pide asimismo al Gobierno que formule comentarios sobre las observaciones presentadas por la FIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 202 8 ].
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer