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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Maritime Labour Convention, 2006 (MLC, 2006) - Russian Federation (Ratification: 2012)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte Marítimo (FPRMT), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo I del Convenio. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de una serie de leyes por las que se da efecto a algunos aspectos del Convenio. La Comisión observa sin embargo que el Gobierno ha realizado progresos limitados en lo que respecta a otras cuestiones de aplicación del Convenio planteadas anteriormente, incluidas las enmiendas de 2014, 2016 y 2018 a su Código. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para dar plena aplicación a las disposiciones del Convenio. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto y transmita copia de todo texto pertinente que sea adoptado.
Artículo III. Principios y derechos fundamentales. En relación con la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT) y sus sindicatos afiliados, recibidas el 1 de septiembre de 2025 en relación con la aplicación del Convenio sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La FIT alega que, como resultado de la declaración de la FIT como «organización indeseable», el 5 de septiembre de 2023, por la Oficina del Fiscal General de Rusia, los marinos rusos no están en condiciones de aceptar ayuda de la FIT o de sus afiliados por temor a represalias, incluidas sanciones penales sumamente severas como la prisión. A este respecto, la Comisión urge al Gobierno a que proporcione su respuesta a las observaciones de la FIT y le señala sus comentarios en relación con el Convenio núm. 87.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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