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Interim Report - Report No 409, March 2025

Case No 2318 (Cambodia) - Complaint date: 22-JAN-04 - Active

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  1. 90. El Comité ya ha examinado el fondo de este caso (presentado en enero de 2004) en numerosas ocasiones desde junio de 2005, y la última vez fue durante su reunión de marzo de 2024, en la que presentó un informe provisional que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 350.ª reunión [véase 405.º informe, párrafos 208 a 227] .
  2. 91. El Gobierno proporcionó informaciones por medio de tres comunicaciones escritas de fechas 20 de mayo de 2024, 9 de septiembre de 2024 y 14 de enero de 2025.
  3. 92. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 93. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 405.º informe, párrafo 227]:

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 94. En sus comunicaciones de fechas 20 de mayo de 2024, 9 de septiembre de 2024 y 14 de enero de 2025, el Gobierno proporciona información actualizada respecto de las cuestiones pendientes de este caso.
  2. 95. En lo que respecta al asesinato del dirigente sindical, Sr. Chea Vichea, el Gobierno recuerda que la investigación inicial culminó con la detención de dos sospechosos que posteriormente fueron absueltos mediante sentencia dictada por el Tribunal Supremo (se adjuntó una copia de dicha sentencia al informe del Gobierno) y que el Tribunal ordenó a los fiscales del Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh que volviesen a investigar el caso para llevar a los verdaderos responsables ante la justicia. El Gobierno lamenta profundamente el caso y afirma que sigue haciendo todo lo posible para que se haga justicia a la familia de la víctima. Indica que, a pesar de los varios desafíos (el importante lapso de tiempo transcurrido desde los hechos, la reubicación o el fallecimiento de testigos o la limitada colaboración de la familia de la víctima), la policía municipal de Phnom Penh finalizó recientemente la nueva investigación y envió su informe a la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh para la continuación del procedimiento. Actualmente el proceso judicial relativo al caso sigue en curso y el Gobierno destaca su compromiso firme de utilizar todos los medios a su disposición para resolver el caso y afrontar todas sus complejidades adoptando un enfoque multifacético, así como su compromiso de hacer justicia para el Sr. Chea Vichea y su familia. Expresa su confianza en que estos nuevos esfuerzos, sumados al apoyo de las partes interesadas pertinentes y del Comité, contribuirán a alcanzar una solución de justicia.
  3. 96. Con respecto al asesinato del dirigente sindical, Sr. Ros Sovannareth, el Gobierno reitera que, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo dictada en 2011, por la cual se ordenaba la celebración de un nuevo juicio, el Tribunal de Apelación reexaminó el caso y, considerando que tenía pruebas suficientes, condenó al sospechoso, Sr. Thach Saveth, el 1 de julio de 2019 a 15 años de prisión por asesinato con premeditación. En la sentencia del Tribunal de Apelación transmitida por el Gobierno se recuerdan las circunstancias factuales de los hechos, en particular, que el 7 de mayo de 2004, dos personas montadas en una motocicleta dispararon al Sr. Ros Sovannareth cuatro veces delante de su casa cuando volvía de trabajar de la fábrica, causándole la muerte inmediata. En ella también se recuerda el procedimiento judicial y, en concreto, las razones por las que el Tribunal Supremo ordenó la celebración de un nuevo juicio en 2011: en el caso se habían aportado pruebas exculpatorias e inculpatorias, pero estas últimas no se obtuvieron con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal ni en el Código de Enjuiciamiento Penal (los testimonios presentados a la policía no se realizaron bajo juramento ni fueron contrastados ante el Tribunal). De acuerdo con la sentencia dictada en 2019 por el Tribunal de Apelación, aunque no pudo entregarse citaciones de comparecencia a cinco testigos, los que testificaron ante la policía identificaron sistemáticamente, de la lista de posibles autores que se les presentó, al Sr. Thach Saveth como la persona que sacó la pistola y disparó al Sr. Ros Sovannareth. Si bien el Sr. Thach Saveth negó haber cometido el asesinato y declaró que el día de los hechos estaba viajando de la provincia de Oddar Meanchey a la provincia de Kampong Speu, el Tribunal de Apelación finalmente lo condenó a 15 años de prisión. Dado que el caso ha concluido y el Sr. Thach Saveth ha cumplido su pena de prisión, el Gobierno solicita una vez más que se retire el caso del asesinato del Sr. Ros Sovannareth de la queja.
  4. 97. En cuanto al asesinato del dirigente sindical, Sr. Hy Vuthy, el Gobierno reitera la información presentada anteriormente, según la cual el Sr. Chan Sophonn y el Sr. Phal Vannak fueron condenados en rebeldía a 18 años de reclusión y emitió las correspondientes órdenes de detención. El Sr. Chan Sophonn fue detenido, pero posteriormente se le absolvió y puso en libertad. En la sentencia dictada en febrero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia de Phnon Penh, transmitida por el Gobierno, se concluyó que no había pruebas suficientes para imputar al acusado el delito de asesinato premeditado (entre otras cosas, no se encontraba en Phnom Penh en el momento de los hechos, nunca había tenido conflictos con la víctima y nunca ha usado un arma de fuego) y por ello absolvió al Sr. Chan Sophonn y revocó la orden de detención en su contra.
  5. 98. A partir de los testimonios de los testigos, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia también concluía lo siguiente: i) el Sr. Hy Vuthy fue elegido en 2005 presidente del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC), uno de los cuatro sindicatos presentes en la fábrica de Suntex; ii) dos de los otros sindicatos (incluido Khmer Union) le tenían envidia porque los trabajadores mostraban preferencia por él; iii) los miembros del FTUWKC a menudo eran víctimas de asaltos en la fábrica; iv) el Sr. Hy Vuthy quería dejar su empleo debido a un conflicto con una persona llamada Phon, que casi llegó a la violencia física, pero dicho conflicto se resolvió; v) en julio de 2006, el Sr. Hy Vuthy declaró que alguien había contratado a dos gánsteres, llamados Phon y Nak, para asaltarlo e incendiar su coche, pero después se reconcilió con ellos y les dio diez dólares de los Estados Unidos a cada uno; vi) el Sr. Hy Vuthy comunicó su intención de dimitir del sindicato y mencionó que a finales de 2006 había recibido múltiples amenazas para obligarlo a cesar sus actividades sindicales y advertirlo de las posibles consecuencias, e incluso redactó una carta de dimisión; vii) se vio envuelto en dos disputas con el Sr. Long Vannak, presidente de Khmer Union, y posteriormente fue agredido por dos personas sin identificar que se desplazaban en motocicleta; viii) en una ocasión el Sr. Long Vannak amenazó al Sr. Hy Vuthy con las siguientes palabras: «No te pases con nosotros. Ten cuidado. Las pistolas valen. Te puedo pegar un tiro cuando quiera»; y ix) el 23 de febrero de 2007, un día antes de su asesinato, el Sr. Hy Vuthy se encontró con tres hombres, uno de los cuales lo amenazó y le exigió que entregara dinero a un nombre llamado Kaoun en relación con un tiroteo que había ocurrido delante de la fábrica el día antes. El Gobierno recuerda que, tras la absolución y puesta en libertad del Sr. Chan Sophonn, el Sr. Phal Vannak es la única persona sobre la que pesa una orden de detención en relación con este caso. Aunque la autoridad competente lo ha incluido en una lista de personas buscadas, por desgracia sigue prófugo y actualmente no hay información sobre su paradero. Si bien la autoridad competente consideró, como método adicional para buscar al sospechoso y garantizar la ejecución de la sentencia del tribunal, solicitar a INTERPOL la publicación de una notificación roja contra el Sr. Phal Vannak, esto no era posible puesto que no tenía pasaporte, tal como requiere dicha organización. Como alternativa, la policía, en colaboración con el Departamento General de Inmigración, introdujo el nombre del Sr. Phal Vannak en el sistema de gestión de datos para impedirle viajar y facilitar su detención, y se dieron instrucciones a todos los departamentos, las unidades y las fuerzas policiales para que adoptaran las medidas necesarias para detener al Sr. Phal Vannak. El Gobierno expresa su compromiso de lograr que se haga justicia por este asesinato y su determinación de hacer que los autores rindan cuentas.
  6. 99. En relación con los alegatos de que el Sr. Born Samnang y el Sr. Sok Sam Oeun —quienes fueron condenados injustamente por el asesinato de Chea Vichea y absueltos por el Tribunal Supremo en septiembre de 2013 (se adjuntó la sentencia al informe del Gobierno)— habían sido torturados y maltratados por la policía durante su reclusión, el Gobierno reitera que se debería haber presentado una denuncia ante el tribunal para incoar un proceso, pero como no se ha presentado ninguna denuncia al respecto, el tribunal sigue sin poder iniciar un procedimiento respecto de esos alegatos. No obstante, el Gobierno expresa su disposición para facilitar una investigación si se presenta una denuncia conforme a derecho y destaca que el Comité Nacional contra la Tortura está a disposición del Sr. Born Samnag y el Sr. Sok Sam Oeun para ofrecer asistencia jurídica durante todas las etapas del procedimiento judicial.
  7. 100. El Gobierno concluye señalando que la Comisión Nacional de Examen de la Aplicación de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Camboya (NCRILC) —mecanismo tripartito dedicado a abordar todas las preocupaciones relacionadas con la aplicación de los Convenios de la OIT ratificados por Camboya (cuya composición fue modificada mediante decisión de 2 de enero de 2024, transmitida por el Gobierno)— desempeña un papel activo en el fomento de la colaboración entre el Gobierno y los representantes de los empleadores y de los trabajadores para explorar posibles enfoques innovadores que permitan concluir cualquier caso pendiente. La nueva NCRILC convoca reuniones trimestrales y se reunió en mayo de 2024, agosto de 2024 (con la participación de la OIT) y enero de 2025, respectivamente, y durante dichas reuniones los miembros tripartitos reafirmaron su compromiso y examinaron medidas concretas para aplicar eficazmente las recomendaciones del Comité en torno a la presente queja y para hacer justicia. Los representantes de los trabajadores expresaron su satisfacción con este mecanismo, mientras que los representantes de los empleadores destacaron la importancia de promover el diálogo social como medio de resolver los casos pendientes.
  8. 101. Por último, el Gobierno reafirma su compromiso firme de respetar las normas internacionales del trabajo y de garantizar el ejercicio de la libertad sindical en un clima exento de intimidaciones y violencia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 102. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha examinado este grave caso que guarda relación, entre otras cosas, con el asesinato de los dirigentes sindicales, los Sres. Chea Vichea (enero de 2004), Ros Sovannareth (mayo de 2004) y Hy Vuthy (febrero de 2007), y con la situación de impunidad existente en torno a los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas.
  2. 103. En relación con la nueva investigación del asesinato del Sr. Chea Vichea (recomendación a)), el Comité toma nota de que el Gobierno indica que, a pesar de los varios desafíos (el importante lapso de tiempo transcurrido, la reubicación o el fallecimiento de testigos o la limitada colaboración de la familia de la víctima), la policía municipal de Phnom Penh finalizó recientemente dicha investigación y envió su informe a la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh para la continuación del procedimiento, y también que actualmente el procedimiento judicial relativo al caso sigue en curso. Recordando que lleva examinando este caso casi dos décadas y subrayando una vez más que la ausencia de una investigación adecuada provocaría una situación de impunidad perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales, el Comité insta firmemente al Gobierno a garantizar que el informe de la nueva investigación realizada por la policía contribuya a concluir este caso de larga data y a llevar a los autores e instigadores de este delito atroz ante la justicia. El Comité pide al Gobierno que facilite una copia del informe de la nueva investigación, lo mantenga informado de los progresos realizados en el proceso judicial y transmita la sentencia pertinente.
  3. 104. Respecto a la investigación y el proceso judicial relativo al asesinato del Sr. Hy Vuthy (recomendación b)), el Comité recuerda del examen anterior del caso que el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh condenó en rebeldía al Sr. Phal Vannak y al Sr. Chan Sophonn a 18 años de reclusión, pero que este último, tras presentar un recurso de apelación, fue absuelto y puesto en libertad. El Comité observa en la sentencia transmitida por el Gobierno que la única prueba inculpatoria presentada en contra del Sr. Chan Sophonn, conocido también como Phon, fue su pelea con la víctima; dicha prueba se consideró insuficiente para imputar al acusado el delito de asesinato y, por tanto, este fue absuelto. El Comité toma nota además de los elementos y testimonios examinados por el tribunal que repercuten en el presente caso, en particular que los miembros del FTUWKC (el sindicato de la fábrica presidido por el Sr. Hy Vuthy) a menudo eran víctimas de agresiones, que con frecuencia se producían disparos delante de la fábrica y que el Sr. Hy Vuthy se estaba planteando dimitir del sindicato por las múltiples amenazas que había recibido para obligarlo a cesar sus actividades sindicales y advertirlo de las posibles consecuencias. Observando con profunda preocupación los aparentes vínculos entre la afiliación y las actividades sindicales del Sr. Hy Vuthy y su asesinato, el Comité recuerda que los actos de intimidación y violencia física contra sindicalistas constituyen una violación grave de los principios de la libertad sindical y la falta de protección contra tales actos comporta una impunidad de hecho, que no hace sino reforzar un clima de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 90]. El Comité toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que el Sr. Phal Vannak es la única persona sobre la que pesa una orden de detención en relación con el asesinato del Sr. Hy Vuthy y que, aunque la autoridad competente lo ha incluido en una lista de personas buscadas, sigue prófugo, sin que se disponga de información sobre su paradero; por ello, las autoridades adoptaron medidas adicionales para detenerlo. Si bien toma nota de lo anterior, el Comité observa que la sentencia facilitada por el Gobierno sobre la puesta en libertad del Sr. Chan Sophonn no aporta más información sobre el papel del Sr. Phal Vannak en el asesinato del Sr. Hy Vuthy, sino que hace referencia a las disputas entre la víctima y el Sr. Long Vannak; no está claro si se trata de la misma persona. Por tanto, el Comité insta al Gobierno a que facilite aclaraciones al respecto y que transmita toda la información disponible acerca de la investigación de las circunstancias del asesinato del Sr. Hy Vuthy y de las conclusiones que condujeron a la condena del Sr. Phal Vannak, así como una copia de la sentencia de condena al Sr. Phal Vannak del Tribunal de Primera Instancia.
  4. 105. Con respecto a la investigación y el procedimiento judicial relativo al asesinato del Sr. Ros Sovannareth (recomendación c)), el Comité recuerda que viene señalando desde hace años que el juicio del Sr. Thach Saveth se había caracterizado por la falta de las debidas garantías procesales, necesarias para luchar eficazmente contra la impunidad de los actos de violencia contra sindicalistas. El Comité recuerda además que, a raíz del fallo del Tribunal Supremo por el que se ordenó la revisión del caso debido a las irregularidades de procedimiento (las pruebas inculpatorias no se obtuvieron con arreglo a la Ley de Procedimiento Penal), el Tribunal de Apelación volvió a examinar el caso y, en julio de 2019, condenó al Sr. Thach Saveth a 15 años de prisión. A este respecto, el Comité toma nota de que, según la sentencia del Tribunal de Apelación transmitida por el Gobierno, aunque el Sr. Thach Saveth negó haber cometido el asesinato, alegando que el día de los hechos estaba de viaje, el Tribunal concluyó que había pruebas suficientes para condenarlo, teniendo en cuenta que todas las personas que testificaron ante la policía identificaron sistemáticamente, de la lista de posibles autores que se les presentó, al Sr. Thach Saveth como la persona que sacó la pistola y disparó, pese a que no pudiera entregarse citaciones de comparecencia a varios testigos (un elemento que, según el Tribunal Supremo, no se ajustaba al procedimiento penal en el juicio anterior). El Comité toma nota de la indicación del Gobierno a este respecto de que el caso ha concluido y de que el Sr. Thach Saveth ha cumplido su pena de prisión. Al tiempo que recuerda la importancia de respetar plenamente las garantías procesales, el Comité, a la luz de la información facilitada por el Gobierno y dado que la organización querellante no ha aportado información actualizada al respecto, no proseguirá con el examen de este aspecto del caso a menos que la organización querellante presente nueva información sobre medidas adoptadas para examinar el caso de la reclusión del Sr. Thach Saveth.
  5. 106. Con respecto a los alegatos de que el Sr. Born Samnang y el Sr. Sok Sam Oeun (que fueron condenados injustamente por el asesinato del Sr. Chea Vichea y absueltos por el Tribunal Supremo en septiembre de 2013) habían sido torturados y maltratados por la policía durante su reclusión (recomendación d)), el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que el tribunal sigue sin poder incoar un proceso sobre dichos alegatos dado que ninguno de ellos ha presentado una denuncia al respecto, pero que el Comité Nacional contra la Tortura sigue a su disposición para ofrecer asistencia jurídica en todas las etapas del procedimiento judicial. Recordando que en casos de alegatos de personas torturadas o maltratadas durante su detención, los gobiernos deberían realizar investigaciones independientes sobre las quejas de esta naturaleza de manera que puedan adoptar medidas apropiadas, incluida la indemnización de los daños sufridos y la aplicación de sanciones a los culpables, así como para garantizar que ninguna persona detenida sea objeto de malos tratos [véase Recopilación, párrafo 112], el Comité espera firmemente que, si alguna de las partes de la NCRILC solicita una investigación, el Gobierno adoptará medidas para garantizar que dicha investigación se lleve a cabo sin demora.
  6. 107. Por último, el Comité aprecia la detallada respuesta proporcionada por el Gobierno en relación con las recomendaciones que ha estado formulando durante muchos años, así como la entrega de decisiones judiciales que han contribuido a una mejor comprensión de este caso. Asimismo, acoge con agrado la finalización de la nueva investigación sobre el asesinato del líder sindical Chea Vichea y la presentación del informe a la Fiscalía, confiando en que esto permitirá una rápida aclaración de un caso que ha perdurado por más de dos décadas. El Comité aprecia la reafirmación del firme compromiso del Gobierno de garantizar el ejercicio de la libertad sindical en un clima exento de intimidaciones y violencia y toma nota de que reitera el papel importante que desempeña la NCRILC en la resolución de las cuestiones pendientes de este caso y el compromiso expresado por sus miembros de aplicar de manera efectiva sus recomendaciones, el Comité espera que el Gobierno lo mantenga debidamente informado de toda medida concreta adoptada por la NCRILC a este respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 108. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta firmemente al Gobierno a garantizar que el informe de la nueva investigación realizada por la policía sobre el asesinato del Sr. Chea Vichea contribuya a concluir este caso de larga data y a llevar a los autores e instigadores de este delito atroz ante la justicia. El Comité pide al Gobierno que facilite una copia del informe de la nueva investigación, lo mantenga informado de los progresos realizados en el proceso judicial y transmita la sentencia pertinente;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que transmita toda la información disponible acerca de la investigación de las circunstancias del asesinato del Sr. Hy Vuthy, incluidas aclaraciones sobre el papel desempeñado por el Sr. Phal Vannak, y de las conclusiones de dicha investigación que condujeron a su condena, así como una copia de la sentencia condenatoria del Tribunal de Primera Instancia contra el Sr. Phal Vannak;
    • c) el Comité espera firmemente que, en caso de que alguna de las partes de la Comisión Nacional de Examen de la Aplicación de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Camboya (NCRILC) solicite una investigación sobre los presuntos actos de tortura y otros tipos de maltrato cometidos contra los Sres. Born Samnang y Sok Sam Oeun, el Gobierno adoptará medidas para garantizar que dicha investigación se lleve a cabo sin demora;
    • d) el Comité espera que el Gobierno lo mantenga debidamente informado de toda medida concreta adoptada por la NCRILC para resolver las cuestiones pendientes del caso y para aplicar de manera efectiva sus recomendaciones;
    • e) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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